Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

participacion en el evento MORDAZA citado, en el que se trataran temas relevantes para el desarrollo y fortalecimiento institucional, debiendo permanecer en dicha MORDAZA para realizar algunas coordinaciones de caracter academico; Con conocimiento y autorizacion del Pleno Administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y el articulo 13º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 033-2003-P/TC, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2003-PCM y la Ley Nº 27879, De Presupuesto del Sector Publico para al ano 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA Orlandini, Presidente del Tribunal Constitucional, del 21 al 26 de MORDAZA de 2003, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, para los fines a los que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El viaje que se autoriza no irrogara gastos a la institucion, pues estos seran cubiertos en su integridad por el Presidente del Tribunal Constitucional. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo Cuarto.- El Presidente del Tribunal Constitucional presentara un informe sobre el resultado de su participacion en el evento, dentro de los quince dias posteriores a su retorno al pais. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BARDELLI L. Vicepresidente 09004

Dirimen conflicto de competencia interpuesto por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurin contra la Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 001-2001-CC/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 6 dias del mes de noviembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores Magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Conflicto Constitucional de Competencia o de Atribuciones interpuesto por don MORDAZA Weberhofer Vildoso, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurin, contra la Municipalidad del Santisimo MORDAZA de Pachacamac. ANTECEDENTES El recurrente, con fecha 26 de marzo de 2001, interpone contienda de competencia contra la Municipalidad del Santisimo MORDAZA de MORDAZA, con objeto de que se anulen el Acuerdo de Concejo Nº 0112000-MDSSP/C, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2000, y la resolucion ficta respecto del recurso de reconsideracion interpuesto contra dicho acuerdo, por cuanto a traves del mismo se pretende delimitar la demarcacion territorial de este ultimo distrito, funcion que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo. Asimismo, solicita la nulidad de la

comunicacion del 15 de diciembre de 2000, dirigida al representante legal del Asentamiento Humano San Camilo; del Oficio Nº 004-2001-MDSSP/A, del 3 de enero de 2001, dirigida a la Asociacion Central del Club de Playa Pachacamac; y del Oficio Nº 10-2001-MDSSP/ DM, dirigido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario del predio ubicado en la Mz. "M ", Lote 0203, de dicho distrito. El demandante sostiene que, con fecha 2 de enero de 1857, se crearon las primeras municipalidades estableciendose, entre otras, las de MORDAZA, Miraflores, Chorrillos, Lurin, Pachacamac. Sin embargo, no se precisaron los limites de cada municipalidad, lo que ocasiono una incertidumbre territorial, que se mantiene hasta la fecha. Frente a ello, la municipalidad demandada inicio ante la Municipalidad de MORDAZA un procedimiento administrativo que concluyo con la expedicion del Decreto de Alcaldia Nº 16093 que resolvio aprobar la demarcacion territorial del distrito de Pachacamac. Senala que la municipalidad demandada, no obstante que en la accion de conflicto de competencia Nº 001-99-CC/TC, resolvio declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nºs. 160-93 y 144-98, emitidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ha expedido el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C, que fija nuevamente los limites de su territorio recortando la jurisdiccion del distrito de Lurin, lo que importa ejercer una atribucion que le corresponde al Poder Legislativo. Por ultimo, sostiene que tambien debe tenerse en cuenta el articulo 134º, inciso 13), de la Ley Organica de Municipalidades, que senala que compete al Concejo Metropolitano "proponer al Poder Ejecutivo la modificacion, creacion o supresion de distritos de su circunscripcion". La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurin ampara su demanda en el articulo 202º, inciso 3), de la Constitucion Politica del Estado, las normas del Titulo IV de la Ley Nº 23435, Organica del Tribunal Constitucional, y diversos articulos de la Ley Organica de Municipalidades, entre otros. El Tribunal Constitucional, con fecha 24 de MORDAZA de 2001, resuelve admitir la demanda disponiendo el traslado de la misma al Presidente del Congreso de la Republica y al MORDAZA de la Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de Pachacamac. El MORDAZA de la Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de MORDAZA, contesta la demanda alegando que el Acuerdo de Concejo cuya nulidad se solicita, es un acto de gobierno dictado de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades y no lesiona derechos de terceros. Indica que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MSSP/C, de fecha 1 de febrero de 2001, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurin, y que, a su criterio, no existe incertidumbre territorial; aduce, ademas, que, si bien es MORDAZA que MORDAZA no tiene ley expresa que fije sus limites, tambien es verdad que estos fueron fijados mediante la Real Cedula de 16 de MORDAZA de 1746, dictada por el virrey MORDAZA Amat, MORDAZA vigente y que resulta de obligatorio cumplimiento al no haber sido derogada. Agrega que, con la finalidad de definir su territorio que habia sido desmembrado debido a la creacion de nuevos distritos colindantes, como MORDAZA El MORDAZA, La MORDAZA, etc., que fueron parte de su territorio, mediante el referido Acuerdo de Concejo se aprobo el reconocimiento de la citada Real Cedula que fijo sus limites territoriales. Sostiene que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 083-MLM, del 25 de MORDAZA de 2000, que aclara el error cometido al expedirse el Acuerdo de Concejo Nº 16093, se ha propuesto al Poder Ejecutivo el actual limite del territorio de su distrito para su aprobacion posterior mediante una ley. FUNDAMENTOS 1. El presente MORDAZA se dirige a determinar la titularidad de una competencia o atribucion constitucional, pudiendose establecer en el la validez o nulidad del acto que da origen al conflicto por estar viciado de incompetencia. 2. De acuerdo con el articulo 47º de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional, el presupuesto del conflicto lo constituyen las decisiones que adopte alguno de los organos constitucionales (conflicto positivo) o la omision deliberada de actuaciones (conflicto negativo), afectando competencias o atribuciones que la Constitucion y las leyes organicas confieren a otro organo. Dentro del termino "decisiones" debemos entender que estan comprendidas las resoluciones y, en general, los actos administrativos que se emitan.

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