Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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Articulo 42º: La rectificacion de errores esta afecta al pago de derechos registrales, excepto cuando los errores MORDAZA imputables al Registro o a la autoridad electoral que aprueba la inscripcion. CAPITULO IV DEL REGISTRO PREVENTIVO Y ANOTACIONES PREVENTIVAS Articulo 43º: El registro preventivo es aquel constituido por asientos provisionales y transitorios que reservan la prioridad de la inscripcion de determinados derechos electorales y politicos; mientras que las anotaciones preventivas advierten de la existencia de una eventual causa de modificacion o nueva inscripcion relacionada con un derecho ya inscrito. Articulo 44º: No esta comprendida como registro y/o anotacion preventiva la inscripcion provisional a que se hace referencia en los articulos 57º y 58º del presente Reglamento; y, no procede la extension de anotaciones preventivas de derechos o actos que no pueden inscribirse porque las solicitudes y documentos presentados adolecen de defectos insubsanables o porque no esta inscrito el derecho principal de donde emanan. Articulo 45º: Tienen el caracter de registro preventivo: a. El registro preventivo de instituciones politicas que han iniciado su constitucion como partidos politicos u otra clase de organizacion politica. b. El registro preventivo de organizaciones politicas que han iniciado el MORDAZA de inscripcion ante el Registro Publico de Organizaciones Politicas. Articulo 46º: En el primer registro preventivo, se registra a solicitud de parte el nombre o denominacion de la institucion politica que se encuentra en la etapa de constitucion de organizacion politica, cubriendo la recoleccion de firmas de adhesion luego de adquirir los formatos especiales y otras tareas exigidas por ley como la fundacion de comites, elaboracion del estatuto, diseno de programas politicos, entre otras. Se registra, a su vez, el nombre de los promotores de las instituciones y el domicilio legal senalado para las mismas, las cuales son agrupadas segun el ambito territorial en nacionales y regionales. Articulo 47º: El MORDAZA registro preventivo cubre el periodo de inicio del MORDAZA de formalizacion de constitucion de la organizacion politica, que empieza con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion acompanada con las firmas recolectadas en los formatos especiales de adhesion, y con los demas requisitos exigidos por ley. Se registra, ademas, el nombre de los personeros legales y tecnicos designados, asi como los simbolos politicos presentados. CAPITULO V DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES Articulo 48º: La extincion de las inscripciones opera cuando el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declare: a. La caducidad, abandono, renuncia, cancelacion y nulidad de los derechos y actos politicos y/o electorales inscritos. b. La nulidad o revocacion de la resolucion que dispuso la inscripcion de derechos. c. La nulidad de la inscripcion y/o registro por falta de algunos de los requisitos esenciales previstos en la legislacion de la materia. Articulo 49º: La extincion de la inscripcion de organizaciones politicas acarrea la de los demas derechos inscribibles relacionados con ellas, con excepcion de la inscripcion de la denominacion y simbolos adoptados que mantienen su vigencia hasta el termino de dos (2) anos de la fecha de extincion de la inscripcion de la organizacion, y sin perjuicio de las inscripciones en otros registros de personas juridicas y/o en registros publicos conexos. Articulo 50º: La extincion, cualquiera sea su causa, de la inscripcion de una organizacion politica, implica la extincion de la personeria juridica politica adquirida por la inscripcion, es decir, acarrea la perdida de los derechos politicos de participacion directa en procesos electorales y otros concedidos por ley, sin afectar la personeria de derecho privado que se tenga. Articulo 51º: Procede de oficio la cancelacion de la inscripcion de aquellas organizaciones politicas que, habiendo participado en procesos electorales, no hayan obtenido el porcentaje minimo de votacion o no hayan alcanzado la MORDAZA legal determinada por ley, asi como de otras circunstancias previstas en la ley. Articulo 52º: En los asientos de extincion de las inscripciones se consigna, ademas del resumen o extracto del documento que declare la extincion, los siguientes datos: a. Clase y naturaleza del derecho extinguido. b. Forma o causa por la que la extincion se produjo. c. Autoridad que ordena o declara la extincion. TITULO MORDAZA DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS Articulo 53º: El Registro de Organizaciones Politicas es de naturaleza constitutiva, adquiriendose con la inscripcion personeria juridica de organizacion politica y, en su caso, la de la clase respectiva como partido politico, alianza electoral o politica o agrupacion independiente. Articulo 54º: La existencia legal de las distintas clases de organizaciones politicas comienza a partir de la publicacion oficial de la resolucion emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones o por los Jurados Electorales Especiales competentes, que aprueba y ordena la inscripcion definitiva; quedando las organizaciones inscritas sujetas al regimen, a los derechos y obligaciones establecidos en el sistema juridico de partidos vigente, sin perjuicio de su existencia como personas juridicas de derecho privado.

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