Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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en el articulo 19º inciso h) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneracion de dicho MORDAZA y consecuentemente autorizar la contratacion del servicio mediante el procedimiento de adjudicacion de menor cuantia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA glosada; Estando a lo expresado por la Gerencia Legal y el Area de Informatica y Sistemas del INDECOPI en los Informes Nº 020-2003-GEL y Nº 019-2003-GAD-SIS, respectivamente; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del Concurso Publico la contratacion del servicio de interconexion de red telefonica y transmision de datos a nivel nacional, cuyo valor referencial asciende a S/. 340 400,00 (Trescientos cuarenta mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, financiado con recursos directamente recaudados, por un periodo de doce meses, autorizando la contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley. Articulo Tercero.- Las dependencias encargadas de la contratacion del servicio de interconexion de oficinas a nivel nacional senalado en el articulo primero de la presente resolucion seran el Area de Logistica y Control Patrimonial y el Area de Informatica y Sistemas, quienes seguiran el procedimiento senalado en el articulo 105º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 09071

zarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion: a) Petroleo y Derivados. Combustibles liquidos, b) Gestion Ambiental, c) Leche y Productos Lacteos, d) Gestion y Aseguramiento de la Calidad ­ Subcomite de Gestion y Aseguramiento de la Calidad e Inocuidad de Alimentos y Bebidas, e) Gestion y Aseguramiento de la Calidad ­ Subcomite de Gestion y Aseguramiento de la Calidad en el Sector de la Educacion, f) Cacao y Chocolate, g) Algarroba, h) Conductores Electricos, e i) Cuero, Calzado y Derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion indicados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: a) Petroleo y Derivados. Combustibles liquidos: 1 PNTP, el 6 de diciembre del 2002. b) Gestion Ambiental: 2 PNTP, el 6 de enero del 2003. c) Leche y Productos Lacteos: 1 PNTP, el 29 de noviembre del 2002. d) Gestion y Aseguramiento de Calidad ­ Subcomite de Gestion y Aseguramiento de la Calidad e Inocuidad de Alimentos y Bebidas: 1 PNTP, el 12 de diciembre del 2002. e) Gestion y Aseguramiento de la Calidad ­ Subcomite de Gestion y Aseguramiento de la Calidad en el Sector de la Educacion: 1 PNTP, el 12 de diciembre del 2002. f) Cacao y Chocolate: 2 PNTP, el 6 de enero del 2003. g) Algarroba: 1 PNTP, el 13 de diciembre del 2002. h) Conductores Electricos: 1 PNTP el 6 de enero del 2002. , i) Cuero, Calzado y Derivados: 1 PNTP, el 29 de noviembre del 2002. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas citados fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, contados a partir del 20 de febrero del 2003; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 24 de MORDAZA del 2003; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 321.141:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Emulsiones asfalticas cationicas con polimeros. Especificaciones. 1ª Edicion GESTION AMBIENTAL. Emisiones atmosfericas. Medicion de emision de compuestos organicos gaseosos mediante cromatografia de gas. 1ª Edicion GESTION AMBIENTAL. Calidad de aire. Metodo de referencia para la determinacion de material particulado respirable como PM10 en la atmosfera. 1ª Edicion LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche Condensada. Requisitos. 2ª Edicion INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS ACORDE CON HACCP (ANALISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRITICOS DE CONTROL). Requisitos para ser cumplidos por las organizaciones que producen alimentos y sus proveedores. 1ª Edicion GUIA DE APLICACION DE LA MORDAZA NTPISO 9001:2001 EN EL SECTOR DE EDUCACION. 1ª Edicion PRODUCTOS DE CACAO. Manteca de cacao. Determinacion del punto de fusion en tubos capilares abiertos (Punto de ablandamiento). 1ª Edicion

Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre petroleo y derivados, gestion ambiental, productos lacteos, conductores electricos, cuero y otros
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0041-2003/CRT-INDECOPI
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 00722000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben reali-

NTP 900.018:2003

NTP 900.030:2003

NTP 202.003:2003 NTP 833.910:2003

NTP 833.920:2003

NTP 208.026:2003

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