Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el fecha 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecen las condiciones y requisitos procesales, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permiso de pesca y que dichas embarcaciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "PIRULO" de matricula Nº HO-1751-CM, con Arqueo Neto de 0.937 equivalente a 40.37 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo cumpliendo para ello con las condiciones y los requisitos procesales establecidas por la normatividad pesquera especifica determinada en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE;; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado, otorgandose acceso a la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo y declarar improcedente su solicitud en el extremo referido al acceso sobre el recurso sardina al no haberse demostrado esfuerzo pesquero sobre dicho recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 144-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "PIRULO" de matricula HO-1751-CM, con Arqueo Neto de 09.37 equivalente a 40.37 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto y directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera objeto de la presente resolucion conforme a lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion

Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, sera de aplicacion despues que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920. El armador de la embarcacion pesquera "PIRULO" de matricula Nº HO-1751-CM, esta obligado a solicitar, previo cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial, el incumplimiento de ello se constituira como una acto de infraccion previsto en el Codigo 19 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividades extractivas en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "PIRULO" de matricula Nº HO-1751-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal Q) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09652

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 Visto los escritos con registro Nº CE-00802003 de fechas 15 de enero, 12 de febrero, 27 de febrero y 11 de MORDAZA de 2003, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORZO. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con

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