Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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efectuara los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion suficiente para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 19º inciso g) prescribe lo siguiente "...se exonera del MORDAZA de seleccion....para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor"; y el articulo 20º del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de menor cuantia; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 2114-2001-05-00-01, del local de la Agencia del distrito de Chepen, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, de la Jefatura Regional de Trujillo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administracion la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 2114-2001-05-00-01, del local de la Agencia del distrito de Chepen, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, de la Jefatura Regional de MORDAZA, por el periodo de dos anos, contado a partir del 15 de junio del 2003 y a un monto total de Ocho mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles, S/. 8,400.00, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion asi como comunicar su contenido y sustento a la Contraloria General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Gerencia de Tecnologia de la Informacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09768

modo que llevo a insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, por lo que se ha procedido a la cancelacion y exclusion de los Registros, de la inscripcion irregular; Que, si bien se ha procedido a actuar administrativamente, frente a los hechos mencionados en el considerando primero, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavara; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09769

RESOLUCION JEFATURAL Nº 196-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Visto, el Memorandum Nº 314-2001/0HC/DCP/GO, el lnforme Nº 301- 2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 102 2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de febrero de 2003. CONSIDERANDO:

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 195-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Visto el Memorandum Nº 1008-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 161-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 2672003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las inscripciones y dada la simplificacion administrativa, se presento al Registro solicitando una nueva inscripcion, pese a que ya existia una con anterioridad, valiendose para ello de sustentos falsos y declarandolo asi, de

Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA AROCUTIPA SAIRA, dada la simplificacion administrativa del procedimiento registral y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento a solicitar una nueva inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, pese que ya existia una anterior, utilizando para tal acto datos falsos, los cuales se han insertado en instrumento publico, por tal motivo se ha procedido a la Cancelacion de la Inscripcion fraudulenta por disposicion de la Gerencia de Operaciones al tratarse de un tramite irregular. Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA AROCUTIPA SAIRA; y,

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