Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 244794

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA AROCUTIPA SAIRA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09770

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09771

RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Visto, el Memorandum Nº 2002-99/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 100-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 2542003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de febrero del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano no identificado, dada la simplificacion administrativa y en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, utilizando para tal hecho documentos que no le pertenecen e ingresando datos falsos en instrumento publico, con la intencion de usurpar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA Yamashiro Donaire, motivando la Cancelacion de la Inscripcion fraudulenta por disposicion de la Gerencia de Operaciones al tratarse de un tramite irregular; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09772

RESOLUCION JEFATURAL Nº 197-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Visto, el Memorandum Nº 308-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 348-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 2192003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de febrero del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA FERRER MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y de los documentos, se presento a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, utilizando para tal hecho documentos que no le pertenecen e ingresando datos falsos en instrumento publico, con la intencion de usurpar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, motivando la Cancelacion de la Inscripcion fraudulenta por disposicion de la Gerencia de Operaciones al tratarse de un tramite irregular; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA FERRER GUERRERO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA FERRER MORDAZA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.