Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Viceministerial Nº 016-99-PE de fecha 5 de marzo de 1999, a favor de ATLANTICO FISH S.R.L., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 477 cajas/turno de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA Industrial Mz."1", lote 13 del distrito, provincia y departamento de Tacna. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 016-99-PE a ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA S.A. Articulo 3º.- ATLANTICO FISH S.R.L., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 557-95-PE/DIREMA de fecha 7 de agosto de 1995 y Nota Nº 603-97-PE/DIREMA de fecha 28 de noviembre de 1997. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a ATLANTICO FISH S.R.L. en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el MORDAZA Industrial Mz. "1", lote 13, distrito, provincia y departamento de Tacna, excluyendo a ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Tacna y a la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09649

Declaran caducidad de autorizacion de incremento de flota otorgada a Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con registro Nº 01349002 de fecha 17 de enero de 2003, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A.

Que mediante Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1999, se autorizo a PESQUERA EXALMAR S.A., por un plazo de dieciocho (18) meses contado desde la fecha de su expedicion, el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 505.35 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "MANCORA 6", de matricula Nº CE-2451-PM y "REY SALOMON", de matricula Nº CO1338-CM; Que a traves del articulo 4º de la resolucion citada en el parrafo precedente, se excluyo a las embarcaciones pesqueras "MANCORA 6" y "REY SALOMON" del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE - Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) con derecho de sustitucion de capacidad de bodega -, vigente en dicho momento; Que mediante escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita la reincorporacion de sus embarcaciones pesqueras "MANCORA 6" y "REY SALOMON" al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2003-PRODUCE - Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion con derecho de sustitucion de capacidad de bodega -, argumentando que las mismas no han sido sustituidas porque circunstancias de fuerza mayor impidieron ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada a su favor mediante Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/DNE; Que de una revision de los actuados se desprende que PESQUERA EXALMAR S.A. ejercio el derecho de sustitucion de capacidad de bodega, al momento de solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "MANCORA 6" y "REY SALOMON", para la construccion de una nueva embarcacion pesquera; Que el referido derecho de sustitucion de capacidad de bodega fue ejecutado al expedirse la Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/DNE, mediante la cual se autorizo a PESQUERA EXALMAR S.A., el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 505.35 m3 de capacidad de bodega, por lo que en consecuencia se excluyo a las embarcaciones pesqueras "MANCORA 6" y "REY SALOMON" del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE - Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) con derecho de sustitucion de capacidad de bodega -; Que ejercido el derecho de sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "MANCORA 6" de matricula Nº CE-2451-PM y "REY SALOMON" de matricula Nº CO-1338-CM, ejecutado tal derecho y habiendo sido excluidas validamente del Listado de embarcaciones consideradas con derecho de sustitucion de capacidad de bodega del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, resulta improcedente reincorporarlas en el Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, senalado en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2003-PRODUCE; Que asimismo, a partir de la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/DNE y habiendose ejecutado el derecho de sustitucion de capacidad de bodega, nace un derecho diferente, el de incremento de flota a traves de la construccion de una nueva embarcacion con igual capacidad de bodega en reemplazo de las sustituidas, estableciendose un plazo de dieciocho (18) meses para la ejecucion de la referida autorizacion de incremento de flota; Que habiendo transcurrido el plazo de dieciocho (18) meses, otorgado por el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/DNE, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera, sin que se MORDAZA cumplido con ello, el derecho de incremento de flota otorgado por dicha resolucion ha caducado por vencimiento del plazo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 140-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 21 de marzo de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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