Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 073-2003GG-PJ, de fecha 23 de enero del ano 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ejercicio presupuestal 2003 en cuyo numeral 3) se incluyo la Licitacion Publica para la contratacion del suministro de pasajes aereos; Que, el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Informe del visto sugiere la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fin de excluir la Licitacion Publica para la contratacion del suministro de pasajes aereos e incluir el Concurso Publico para el "Servicio de Transporte Aereo a traves de Pasajes nacionales e internacionales, reservaciones y servicios conexos a nivel nacional"; Que, en este contexto, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el Memorandum Nº 1210-2003-SL-GAF-GG/PJ, solicita la modificacion del referido documento de gestion, respecto al MORDAZA de seleccion consignado en el numera 3) del mismo, en cuanto al MORDAZA de MORDAZA de seleccion asi como, a la sintesis de las especificaciones tecnicas; Que, el articulo 8º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, senalando ademas que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion, seran comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los 10 dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, asimismo, el numeral 6º de la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/ PRE, establece que el Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas, y que toda modificacion sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion, debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2003, incluyendo el Concurso Publico para la contratacion del "Servicio de Transporte Aereo a traves de Pasajes Nacionales e Internacionales, Reservaciones y servicios conexos a nivel nacional". Articulo Segundo.- Excluir la Licitacion Publica para el Suministro de Pasajes Aereos consignado en el numeral 3) del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion a CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre en las Oficinas de la Subgerencia de Logistica a disposicion de los interesados para su revision. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informatica publique la presente Resolucion en la pagina web de nuestra Entidad. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 09767

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan contratacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia del servicio de vigilancia y seguridad para oficinas de MORDAZA, Callao, MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 015-2003/DP
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 Vistos; el Memorando Nº 322-2003-DP/OAF y su anexo el Informe Tecnico Nº 011-2003-DP-OAF-L y el Informe Legal Nº 004-2003-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante la Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia declaradas de conformidad con dicho dispositivo, permitiendo que se efectuen mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme al articulo 20º de la citada ley y en concordancia con los articulos 14º, inciso 4), literal b), 105º y 116º de su Reglamento; Que, asimismo el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la contratacion de los servicios solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, por el periodo programado; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de contratar lo indispensable para atender la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones definitivas; Que, en merito al MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2001-DP, la Defensoria del Pueblo y el contratista Consorcio Servicios Generales Corporacion S.R.L. - SERGER & Seguridad Industrial S.A. - SISA suscribieron un contrato de servicio de vigilancia y seguridad con vigencia del 10 de enero del 2002 al 9 de enero del 2003 a prestarse en las Oficinas Defensoriales de MORDAZA y Callao; Que, en merito al MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2001-DP, la Defensoria del Pueblo y el contratista Servis Company S.A. suscribieron un contrato de servicio de vigilancia y seguridad con vigencia del 12 de febrero del 2002 al 11 de febrero del 2003 a prestarse en la Oficina Defensorial del MORDAZA y, del 25 de enero del 2002 al 24 de enero del 2003, a prestarse en la Oficina Defensorial de Trujillo; Que, en merito al MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-DP, la Defensoria del Pueblo y el contratista Metro Security and Services S.R.L. suscribieron un contrato de servicio de vigilancia y seguridad con vigencia del 13 de febrero del 2002 al 12 de febrero del 2003 a prestarse en la Oficina Defensorial de Arequipa;

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