Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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estrictamente vinculados con el incremento de la produccion o inicio de una actividad. e) Suscripcion de contratos de locacion de servicios para la realizacion de labores especializadas y no desarrolladas por el personal de la Entidad. Los contratos que se celebren contraviniendo lo establecido en el presente numeral, deberan ser resueltos por la Entidad, debiendo asumir los responsables de dicha contratacion los costos y gastos que se generen por la resolucion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o civil a que hubiese lugar. 6.1.1. Las Entidades deberan remitir al FONAFE, los Informes Corto y Largo de Auditoria de los Estados Financieros al 31 de diciembre del ano 2003, en un plazo que no exceda el 27 de febrero del 2004. Los contratos que se suscriban con las Sociedades de Auditoria deberan incluir la obligacion de elaborar informes relacionados al MORDAZA presupuestal de la Entidad sobre la base de la informacion contenida en el Formato de Ingresos y Egresos del FONAFE, asi como sobre el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Gestion del 2003, suscrito entre el FONAFE y la Entidad. Las Empresas deberan iniciar el MORDAZA de solicitud de contratacion de la Sociedad de Auditoria a mas tardar el 16 de junio del ano 2003. 7.4.2. La venta de bienes muebles cuyo valor sea superior a 5 UIT y bienes inmuebles cuyo valor sea superior a 10 UIT, se realizara mediante subasta publica o mediante venta directa previa autorizacion de la Junta General de Accionistas. En los casos en que los bienes tengan un valor inferior a los referidos en el parrafo precedente, la Junta Liquidadora de cada empresa podra aprobar y disponer la transferencia a titulo oneroso, mediante una venta directa sin necesidad de llevar a cabo una subasta publica y sin necesidad de contar con la aprobacion de la Junta General de Accionistas. Las subastas publicas deberan iniciarse con el valor de tasacion. En caso de no presentarse ofertas o que estas no alcancen el precio base, o que la subasta se declare desierta por cualquier razon, las Juntas Liquidadoras convocaran a nueva subasta. El acto de la nueva subasta se realizara en un plazo no menor a siete (7) dias calendario, contado desde la publicacion de la convocatoria. En caso de realizarse una nueva subasta, el precio base podra, a consideracion de las Juntas Liquidadoras, reducirse hasta un quince por ciento (15%), y asi sucesivamente, teniendo como limite inferior el valor de realizacion." 2. Incluir los numerales 4.5.3 y 9.3 en la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2003, aprobada por el Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/019-FONAFE, con el siguiente texto: "4.5.3. No se podra ampliar el presupuesto del GIP aprobado para la Entidad para el otorgamiento del MORDAZA de Productividad del Convenio de Gestion. En el caso que no se MORDAZA contemplado dicho MORDAZA en el presupuesto de la Entidad, se debera efectuar una modificacion presupuestaria sin ampliar el GIP. 9.3. En caso que el vencimiento de algun plazo fijado en la presente directiva coincida con dias feriados o no laborables, este se extendera al primer dia util siguiente." 09829

807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 00722000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Seguridad contra incendios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 31 de MORDAZA del 2001, el Comite Tecnico senalado presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 02 Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, contados a partir del 5 de setiembre del 2001; Que, durante el mes de octubre de 2001 se presentaron observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas por parte de gremios y asociaciones, las mismas que por su naturaleza1 dieron origen a una etapa de revision integral de dichos proyectos que se prolongo durante todo el ano 2002 y que involucro la realizacion de sesiones de discusion al interior del Comite y de la Comision; Que, culminada esta etapa, el 15 de MORDAZA del 2003 el Comite Tecnico presento finalmente la MORDAZA version de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas; Luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 8 de MORDAZA del 2003; RESUELVE: Primero.- APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, las siguientes:
NTP 833.030:2003 EXTINTORES PORTATILES. Servicio de inspeccion, mantenimiento, recarga y prueba hidrostatica. Rotulado. 2ª Edicion EXTINTORES PORTATILES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES. 1ª Edicion

NTP 833.032:2003

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas:

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas sobre extintores portatiles y para vehiculos automotores
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0045-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:
1

NTP 833.030:1989 EXTINTORES CONTRA INCENDIOS. Etiqueta de control de mantenimiento y recarga NTP 833.031:1989 EXTINTORES CONTRA INCENDIOS. Etiqueta de control de prueba hidrostatica.

Registrese y publiquese. MORDAZA NOVAK TALAVERA Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº

Se recibieron 27 observaciones, que proponian cambios sustanciales en el contenido de los PNTP

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