Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003 US$ 479.00 US$ 800.00 US$ 28.24 US$ 18.00

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje de funcionaria para participar en reunion de la Comision Mixta Consultiva establecida en el Convenio de Migracion suscrito con la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2003-TR MORDAZA, 29 de setiembre de 2003 VISTO; el Of. (SCP-DAL) Nº 2-11-A/63, de fecha 12 de setiembre de 2003, del Embajador (e) del Despacho del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru y la Republica MORDAZA han suscrito un Convenio de Migracion, cuyo articulo 22º contempla el establecimiento de una Comision Mixta Consultiva para tratar asuntos relativos a su aplicacion; Que, la parte MORDAZA ha convocado a la Comision Mixta Consultiva a una reunion de trabajo, con caracter urgente, la misma que se realizara del 6 al 7 de octubre, en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, a fin de tratar temas relativos al perfeccionamiento del Protocolo Adicional al Convenio de Migracion citado, el cual fuera firmado el 16 de diciembre de 2002; Que, dicho Protocolo tiene como objetivo brindar la oportunidad y facilidad de regularizacion migratoria a MORDAZA de peruanos que se encuentran viviendo en la Republica de MORDAZA en situacion irregular, con los consiguientes inconvenientes y limitaciones derivados de esa condicion; Que, por la parte peruana, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ha designado a la doctora MORDAZA MORDAZA Santander, Directora de Asuntos Internacionales de la Oficina General de Asesoria Juridica de dicho Sector para que integre la Comision Mixta Consultiva indicada; Que, los gastos de la participacion de la citada funcionaria seran cubiertos por el Presupuesto Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y tratandose de un viaje al exterior que conviene al interes y a los objetivos nacionales procede su autorizacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos; y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; y el Articulo 70º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 aprobado por Resolucion Directoral Nº 050-2002-EF/76.01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA SANTANDER, Directora de Asuntos Internacionales de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 5 al 8 de octubre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y se afectaran a la Actividad: 1.00110 (Conduccion y orientacion superior); Programa: 006; Cadena Correlativa: 0016; Meta: 00204 (Asesoria Juridica); Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; y, Cadena de Gastos: 5.3.11.20 (Viaticos), 5.3.11.32 (pasajes y gastos de transporte), de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viaticos TUUA-PERU Impuesto MORDAZA

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema, no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 18161

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Amplian plazos de adecuacion al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 056-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021, 029, 031, 035, 040, 044 y 052-2003-MTC; Que, la Setima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes ha establecido que los transportistas, agencias de transporte y operadores de servicios complementarios, autorizados a la fecha de su entrada en vigencia, disponen de un plazo de quinientos cuarenta (540) dias calendario, a computarse desde dicha vigencia, para adecuarse a sus disposiciones; Que, asimismo, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria del mismo dispositivo concede a los transportistas que en la actualidad estan autorizados para realizar servicio de transporte nacional de pasajeros en vehiculos cuyo peso seco es menor a 3 500 kilogramos, incluyendo el servicio colectivo en automoviles, un plazo de dieciocho (18) meses, a contarse desde la vigencia del citado reglamento, para que se adecuen a los requisitos de acceso y operacion establecidos para los permisos excepcionales, siempre que las condiciones de ruta lo permitan; Que, los plazos de adecuacion referidos en los parrafos precedentes fueron ampliados mediante Decretos Supremos Nºs. 004, 029 y 042-2003-MTC por un plazo total de doscientos cuarenta (240) dias calendario. En los dos ultimos casos, la ampliacion del plazo de adecuacion de la Setima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes incluia unicamente la exigencia del requisito de flota minima y, tratandose del servicio de transporte MORDAZA, del requisito del peso vehicular; Que, habiendo expirado las ultimas ampliaciones de los plazos de adecuacion, resulta necesario adoptar las medidas del caso para asegurar la continuidad de los servicios de transporte; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre;

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