Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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naves de Cabotaje, aplicable a partir del MORDAZA mes, ascienda a US$ 14.00 (Catorce 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), por operacion. Articulo 4º: Establecer, que vencido el plazo de ENAPU S.A. para presentar ante OSITRAN la informacion a que se refiere el articulo precedente, OSITRAN determinara el cargo de acceso relativo a las naves de Cabotaje, aplicable a partir del MORDAZA mes de vigencia del presente Mandato. Articulo 5º: Establecer que cualquier acuerdo de ENAPU S.A. y COSMOS, posterior al Mandato de Acceso aprobado en virtud al precitado Articulo 1º, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que se comunique a dichas empresas la aprobacion por parte de OSITRAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 60º (In fine) del REMA. Articulo 6º: Establecer que cualquier desacuerdo que surja respecto de la interpretacion o ejecucion de las obligaciones establecidas en el Mandato de Acceso aprobado en virtud al precedente Articulo 1º, sera resuelto en primera instancia ante ENAPU S.A. y en MORDAZA y MORDAZA instancia por el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, de conformidad con lo establecido por el Articulo 87º (In fine) del REMA, el Literal d) del Articulo 47º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM y lo establecido en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia de OSITRAN. Articulo 7º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion a las obligaciones y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y sus normas modificatorias. Articulo 8º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir del decimo MORDAZA dia posterior a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a COSMOS. Articulo 10º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 11º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 TERMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE A COSMOS AGENCIA MARITIMA SAC EL ACCESO A LOS MUELLES Y AMARRADEROS DE LOS TP DE CALLAO, PAITA, SALAVERRY, CHIMBOTE, GENERAL SAN MORDAZA E ILO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE 1. OBJETO: El presente Mandato de Acceso tiene por objeto determinar los terminos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora ENAPU S.A, otorgue al usuario intermedio COSMOS, el acceso a los Muelles y Amarraderos de los Terminales Portuarios (TP) del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San MORDAZA e Ilo; para la prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves. 2. CONDICIONES GENERALES: Las condiciones y cargos de acceso que se establece en el presente Mandato de Acceso, rigen para MORDAZA partes.

Los "Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves", aprobados por OSITRAN mediante Resolucion de Gerencia General Nº 029-2002-GG-OSITRAN y de conformidad con lo establecido en el Articulo 7º, Literal f) del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico (REMA), aprobado por Resolucion Nº 034-2001-CD-OSITRAN; se aplicaran de manera complementaria a lo establecido en el presente Mandato de Acceso. 3. VIGENCIA DEL MANDATO DE ACCESO: Recogiendo el acuerdo entre las partes, el presente Mandato de Acceso tendra una vigencia de un (1) ano, computado a partir del decimo MORDAZA dia posterior a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. 4. CARGOS DE ACCESO: a. Recogiendo lo acordado por las partes, tratandose de naves de trafico internacional, ENAPU S.A. cobrara a COSMOS, por operacion, la suma de US$ 20.00 (Veinte 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), durante los primeros seis meses de vigencia del Mandato de Acceso. A partir del MORDAZA mes de vigencia del presente Mandato, el cargo de acceso por operacion aplicable, sera de US$ 35.00 (Treinta y Cinco 00/100 Dolares de Estados Unidos de America). b. Del mismo modo, recogiendo lo acordado por las partes, tratandose de naves de Cabotaje, ENAPU S.A. cobrara a COSMOS la suma de US$ 8.00 (Ocho 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) por operacion, durante los primeros seis meses de vigencia del Mandato de Acceso. c. El cargo de acceso relativo a las naves de Cabotaje, aplicable desde el MORDAZA mes, en adelante, sera determinado por OSITRAN en la forma y plazos establecido en los Articulos 3º y 4º de la presente Resolucion, en virtud a la falta de acuerdo entre las partes con relacion a dicho cargo durante el MORDAZA de negociacion. d. Estos Cargos de Acceso, seran reducidos al mismo nivel que aquellos Cargos de Acceso que ENAPU S.A. MORDAZA otorgado a otros Usuarios Intermedios relativos a la prestacion del mismo Servicio Esencial, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 75º del REMA, siempre que dichos cargos se hayan determinado por negociacion directa. 5. DE LA FORMA DE PAGO: Para efectos de la facturacion, que se realizara con periodicidad mensual y la forma de pago que corresponde, COSMOS se adecuara a lo establecido en el Tarifario de ENAPU S.A. en lo que sea pertinente, Dicho Tarifario se aplica de manera complementaria a lo establecido en el presente Mandato de Acceso en este aspecto. 6. DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS: ENAPU S.A. verificara el cumplimiento de los servicios que preste COSMOS y supervisara el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de las operaciones de Atraque y Desatraque. En caso que el capataz de ENAPU S.A. deba intervenir por motivos de seguridad, COMOS debera cancelar los gastos derivados de su participacion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del presente Mandato de Acceso. Los motivos de seguridad que justifican la intervencion del capataz de ENAPU S.A. a los que se hace referencia en el parrafo precedente, son aquellos descritos en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4. de los "Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves" aprobado por OSITRAN y aplicables de manera complementaria a lo establecido en el presente Mandato. El alcance de dichos incumplimientos, comprende la inejecucion de lo establecido en los precitados numerales de los Lineamientos, o un cumplimiento incorrecto de los mismos por parte del Usuario Intermedio.

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