Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

considerado en las categorias anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Analisis del Riesgo de Plagas ARP. Articulo 2º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 a la 5, para su importacion, deberan ser inspeccionados obligatoriamente a su ingreso al MORDAZA, a fin de que el Inspector dictamine las medidas fitosanitarias a que hubiere lugar. La Certificacion de productos de exportacion, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fin sera de la siguiente manera: - Productos incluidos en las CRF 2 al 4: procede emitir Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosanitarios de Reexportacion. - Productos incluidos en la CRF 0, 1 y 5: procede emitir Certificados de Exportacion de productos procesados e industrializados de origen vegetal. Articulo 3º.- Establezcase la Clasificacion de Plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados segun Categoria de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el anexo I, adjunto. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion. Articulo 5º.- Para la mejor aplicacion de la presente Resolucion, se aplicara las definiciones contenidas en el Anexo 2, adjunto. Articulo 6º.- Deroguese la Directiva General Nº 0092001-AG-SENASA-DGSV-DDF. Articulo 7º.- La Categorizacion por riesgo fitosanitario no exonera del cumplimiento de requisitos fitosanitarios especificados en los Permisos Fitosanitarios de Importacion, acorde al Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG "Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal

1.2. Categoria de Riesgo Fitosanitario 1: productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier MORDAZA tecnologico de desnaturalizacion que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje y que son destinados al consumo / uso directo o transformacion. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Estabilizado Extraccion para curtiembres Extrusion Fermentado-secado Impregnado Laminado Machacado Malteado Molido Parboilizado Pelletizado Precocido Presurizado Secado al horno Secado-molido Sublimado

1.3. Categoria de Riesgo Fitosanitario 2: productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separacion, descascaramiento, etc.) que puedan albergar plagas y cuyo destino es consumo / uso directo o transformacion. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Astillado Descortezado Extraccion simple Descascarado don) Descuticulizado Picado Secado Natural Prensado simple (excepto fibra de algo-

1.4. Categoria de Riesgo Fitosanitario 3: productos vegetales naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformacion. 1.5. Categoria de Riesgo Fitosanitario 4: semillas, plantas o sus partes, destinados a la propagacion y/o investigacion. 1.6. Categoria de Riesgo Fitosanitario 5: cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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