Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
PARCELA PARCELA IVB con VB con

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5,806.62 m2 6,709.98 m2

tros Publicos la obligacion de los propietarios o de los futuros adquirientes de las parcelas de respetar los estudios preliminares aprobados por la resolucion a que se hace referencia en el considerando anterior; Que, en los presentes actuados obra la MORDAZA Literal de Dominio otorgada por los Registros Publicos en el que se indica que el terreno matriz de 329,191.49 ha sido materia de Independizacion a favor del Estado de dos fajas de terreno de 777.00 m2 y 2,157.51 m2 inscritas a fojas 135 y 141 del tomo 878 situacion que implica que el terreno matriz ha reducido su area a 326,256.98 m2 conforme se encuentra consignada en la Ficha Registral Nº 1636302; Que, la Comision Metropolitana de Habilitacion MORDAZA en Acuerdo Nº 05 tomado en la Sesion Nº 34-97 de fecha 19/9/97 aprobo el Proyecto Reajustado del terreno denominado Lote Nº 03 del ex Fundo MORDAZA - Ate, en sustitucion de los Estudios Preliminares aprobados por Resolucion Nº 183-93-MLM-SMDUDMDU de fecha 15/11/93, estableciendose que el lote Nº 2 de la Mz. B1-A con un area de 744.50 m2. constituye el Equipamiento Educativo el mismo que sera donado al Ministerio de Educacion; fijando ademas las areas de aportes para Recreacion Publica distribuida en los Parques I al VIII con 34,969.30 m2 y para el Ministerio de Educacion en 3 lotes con un area total de 6,358.25 m2; condiciones que figuran en el planeamiento integral presentado y que obligatoriamente deberan ser respetadas en el MORDAZA de Habilitacion Urbana; Que, las parcelas I-B y IV-B han modificado sus areas en relacion con las que fueron aprobadas por la Resolucion Nº 303-96-MLM-DMDU de fecha 23/10/96, propuesta que se considera tecnicamente conforme en la medida que no afecta el planeamiento integral materia de aprobacion; Que, con fecha 17/9/97 la empresa MORDAZA INCLAN S.A. es absorvida por INVERSIONES MORDAZA MORDAZA BAJA S.A., segun corre inscrito en el Asiento 1 de la Ficha 139771 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima; Que la administrada ha cumplido con abonar mediante Recibo Nº 0040321 de 12/6/2003 la suma de S/. 7,820.14 Nuevos Soles correspondiente a la Liquidacion Nº 012-2003-MML-DMDU-DHU de fecha 23/5/2003 por concepto de la diferencia de la Liquidacion Nº 039-2002MML-DMDU-DHU de fecha 17-12-2002 respecto del recibo de Direccion de Tesoreria de 27-12-95, que corresponde a los derechos administrativos establecidos en el Numeral II-XXIII-5 del Reglamento Nacional de Construcciones; Estando a los informes emitidos por las Divisiones de Revision de Diseno, de Subdivisiones, el Area Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, la Unidad Tecnico Legal que se han pronunciado por que la rectificacion solicitada es tecnica y legalmente conforme y con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Reglamento Nacional de Construcciones, Ley Nº 27444 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el Articulo Primero de la Resolucion Nº 303-96-MLM-DMDU de fecha 23/10/96 en el extremo de considerar el area materia de Independizacion una extension de 326,256.98 m2 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS) por lo expuesto en el tercer considerando. Articulo Segundo.- Las parcelas resultantes del MORDAZA de Independizacion que se autoriza en el articulo anterior son: PARCELA PARCELA PARCELA PARCELA PARCELA IA IIA IB IIB IIIB con con con con con 95,735.50 63,945.25 53,624.06 40,803.50 59,632.07 m2 m2 m2 m2 m2

las mismas que se encuentran graficadas en el Plano Nº 021-2003-MML-DMDU-DHU, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Aprobar el Planeamiento Integral del terreno de 326,256.98 m2 materia de la presente Independizacion de conformidad con Plano Nº 024-2003MML-DMDU-DHU, el mismo que sera de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios o de los adquirientes de las parcelas mencionadas en el articulo anterior durante el MORDAZA de habilitacion MORDAZA debiendo quedar como carga inscrita en los Registros Publicos en sustitucion de los Estudios Preliminares aprobado por Resolucion Nº 183-93-MLM-SMDU-DMDU de fecha 5 de noviembre de 1993. Articulo Cuarto.- La publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano se efectuara en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente, estara a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- Transcribase, la presente Resolucion a la Oficina de Registros Publicos de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente, al Ministerio de Educacion y a la Municipalidad Distrital de Ate para su conocimiento y fines. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA YEP MORDAZA Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 18042

MUNICIPALIDAD DE ATE
Amplian plazo para que CONFACOPI ATE elabore proyecto de Ordenanza sobre fabricacion y comercializacion de productos pirotecnicos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 039 Ate, 25 de septiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 848-2003-SDCyT-DSPL/MDA de la Subdireccion de Comercializacion y Transporte, el Informe Nº 2435-03-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Proveido Nº 2797-2003-DM/MDA de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 023, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8/6/03, se dispuso la conformacion del Comite para normar la fabricacion y comercializacion de productos pirotecnicos en el distrito de Ate (CONFACOPI - ATE); Que, el CONFACOPI - ATE tendra a su cargo la elaboracion de un proyecto de Ordenanza que regulara la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos en el distrito de Ate; Que, el CONFACOPI - ATE requiere contar con la participacion de Instituciones como DICSCAMEC del Ministerio del Interior asi como de los representantes de la Organizacion que agrupa a las personas que se dedican a la fabricacion y venta de productos pirotecnicos, para contar con mayor informacion que permita la elaboracion de un proyecto de Ordenanza acorde con la realidad del distrito y dentro del MORDAZA normativo vigente; Que, se hace necesario se amplie el plazo otorgado en el articulo MORDAZA del referido Decreto de Alcaldia;

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