Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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porte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032 - 2001 - PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El Articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura. 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), fue aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 034 -2001CD/OSITRAN, y esta vigente desde el 1º de enero de 2002. 9. El Literal f) del Articulo 7º del REMA establece que OSITRAN aprobara los Lineamientos de Acceso que emitan las Entidades Prestadoras. 10. Mediante Oficio Nº 507-02-GG-OSITRAN de fecha 26 de septiembre de 2002, se remite a ENAPU S.A. la Resolucion de Gerencia General Nº 029-2002-GGOSITRAN, la misma que aprueba los "Lineamientos y condiciones de acceso para la prestacion del servicio esencial de Amarre y Desamarre de Naves". 11. El REMA establece en su articulo 53º que por el Mandato de Acceso, OSITRAN determina, a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un contrato de acceso y/o la manifestacion de voluntad para celebrarlo. 12. El Articulo 54º del REMA establece que el Consejo Directivo de OSITRAN esta facultado a emitir Mandatos de acceso en los casos en que el acceso a brindarse a una facilidad esencial no requiera la realizacion de una subasta, pero que sin embargo, las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre los cargos o condiciones en el Contrato de Acceso, en los plazos y formas establecidas en dicho reglamento. II. LOS ANTECEDENTES: 1. El 26 de noviembre de 2002, ENAPU S.A. publico en el Diario Oficial El Peruano extractos de diversas solicitudes de acceso presentadas ante dicha Entidad Prestadora por usuarios intermedios. 2. Como consecuencia de dicha publicacion, la empresa COSMOS presento ENAPU S.A. diversas solicitudes de acceso para prestar el Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de naves en los TP del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San MORDAZA e Ilo. 3. El dia 7 de febrero de 2003, se produjo la primera reunion de negociacion entre ENAPU S.A. y los solicitantes de acceso, entre los que estaba COSMOS. 4. Mediante Oficio Nº 258-2003-ENAPU/GG, ENAPU S.A. cito a una reunion para el 14 de MORDAZA de 2003, en la cual ENAPU S.A. presento un proyecto de Contrato de Acceso para su discusion entre las partes. 5. Mediante carta s/n recibida el 23 de MORDAZA de 2003, COSMOS hizo llegar a ENAPU S.A. sus comentarios al proyecto propuesto.

6. Segun COSMOS, en reunion de fecha 13 de MORDAZA de 2003, MORDAZA partes acordaron fijar un cargo de acceso de US$ 20.00 por operacion de trafico internacional, durante los primeros seis meses del primer ano; aumentando a US$ 35 por maniobra, en adelante. 7. El proyecto de contrato que recoge dicho arreglo, fue remitido por COSMOS a ENAPU S.A. mediante correo electronico el dia 15 de MORDAZA de 2003, y mediante carta s/n de fecha 9 de junio de 2003. 8. Mediante carta s/n recibida el 18 de junio de 2003, COSMOS solicito a OSITRAN la emision de un Mandato de Acceso para prestar el Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de naves en los Terminales Portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San MORDAZA e Ilo. 9. Mediante Oficios Nºs. 307-03-GG-OSITRAN y 30803-GG-OSITRAN dirigidos a ENAPU S.A. y COSMOS, respectivamente, OSITRAN notifico a las partes su intencion de emitir un Mandato de Acceso de acuerdo con lo establecido en el articulo 58º del REMA. 10. Mediante Oficio Nº 437-03-GS-C2-OSITRAN, OSITRAN solicito a ENAPU S.A. todas las comunicaciones cursadas entre dicha Entidad Prestadora y COSMOS. 11. ENAPU S.A. remitio lo solicitado por OSITRAN, a traves del oficio Nº 685-2003-ENAPU/GG del 30 de MORDAZA de 2003 12. Con fecha 14 de agosto de 2003, mediante Oficios Nºs. 506-03-GS-C2-OSITRAN y 507-03-GS-C2OSITRAN, la Gerencia de Supervision de OSITRAN notifico a MORDAZA partes del proyecto de Mandato de Acceso solicitado, con el fin de que expresen sus comentarios y objeciones al mismo. 13. COSMOS senalo su posicion con relacion al proyecto de Mandato de Acceso notificado por OSITRAN, mediante carta s/n del 21 de agosto de 2003. 14. ENAPU S.A. respondio a los precitados oficios de OSITRAN, mediante Carta Nº 753-2003-ENAPU/GG de fecha 21 de agosto de 2003, expresando su posicion en el sentido que, de acuerdo con la LSPN, OSITRAN no tendria competencia para regular el acceso en el presente caso. 15. De la documentacion que obra en el expediente con relacion a los terminos de las negociaciones llevadas a cabo por las partes y del informe de VISTOS de la Gerencia de Supervision de OSITRAN, se desprende que los terminos en que no se produjo un acuerdo entre estas, son los siguientes: · El Cargo de Acceso a pagar a partir del MORDAZA mes, cuando el servicio se presta a naves de cabotaje: La posicion de COSMOS es que debe ascender a US$ 11.00 (Once 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) por operacion. La posicion de ENAPU S.A. es que debe ascender a US$ 14.00 (Catorce 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) por operacion. · Las razones de seguridad que facultan a la ENAPU S.A. a intervenir en la operacion: La posicion de COSMOS es que deben ser aquellos descritos en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4. de los "Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves" aprobados por OSITRAN. En el proyecto presentado por ENAPU S.A., este punto no estaba especificado. · El pago del costo de los servicios en caso ENAPU S.A. deba intervenir en la operacion: La posicion de ENAPU S.A. es que deben ser cubiertos por COSMOS. En el proyecto presentado por COSMOS, este punto no estaba especificado. · La limitacion de la responsabilidad de COSMOS ante la presencia de danos o perjuicios por montos superiores a la poliza de responsabilidad civil exigida: La posicion de ENAPU S.A. es que COSMOS debera asumirlos plenamente. La posicion de COSMOS es que se deben exceptuar los danos o perjuicios causados por fuerza mayor o caso fortuito. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplica-

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