Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

mos meses del ano. Sin embargo, MORDAZA de determinar el cargo de acceso correspondiente, OSITRAN le permitira presentar informacion sustentatoria. · Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que, MORDAZA del vencimiento del plazo de OSITRAN para aprobar el cargo de acceso cuya determinacion esta pendiente; ENAPU S.A. y COSMOS llegaran a un acuerdo con relacion al cargo de acceso aplicable a las naves de Cabotaje a partir del MORDAZA mes en adelante, deberan presentar dicha propuesta acordada para su aprobacion por parte de OSITRAN, y su posterior incorporacion al presente Mandato, mediante resolucion de su Consejo Directivo. 4. En virtud a lo establecido por el Articulo 75º del REMA, el Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolucion, establece que los cargos de acceso se reduciran, si ENAPU S.A. otorga menores cargos a otros Usuarios Intermedios, para la prestacion de los servicios de Amarre y Desamarre, como consecuencia de una negociacion directa. 5. ENAPU S.A. facturara los cargos de acceso mensualmente, adecuando el plazo de pago a lo establecido en su tarifario. E. Aspectos Complementarios: E.1. De la Modificacion del Mandato de Acceso: 1. De conformidad con lo establecido por el Articulo 53º del REMA, el Mandato de Acceso determina a falta de acuerdo entre las partes, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso, por tanto, los terminos del Mandato constituyen o se integran al Contrato de Acceso en lo que MORDAZA pertinentes. 2. En ese sentido, el hecho de que el Mandato de Acceso sustituya en la practica a un Contrato de Acceso, no implica que el primero carezca de su caracter de acto dictado bajo la cobertura del Derecho Administrativo. 3. Esta caracteristica, no debe hacer perder de vista la especialidad de este acto, regido por normas especificas a que se hace referencia en el acapite "El MORDAZA Normativo Aplicable" de la presente Resolucion. En ese sentido, OSITRAN debe precisar las formas de modificacion del Mandato de Acceso, y los fundamentos de la existencia de esa posible modificacion. 4. El presente Mandato de Acceso es dictado en ejercicio de la funcion normativa de OSITRAN, establecida por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631. En tal virtud, se debe considerar que en MORDAZA, toda MORDAZA puede ser variada si las situaciones de hecho que tomo como presupuesto varian en grado significativo, teniendo en cuenta siempre el interes publico involucrado. 5. En esa linea, en caso de haber llegado ENAPU S.A. y COSMOS a un Contrato de Acceso aprobado por OSITRAN, las posteriores modificaciones del mismo hubieran tenido que ser aprobadas por OSITRAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del REMA. En aplicacion del mismo criterio, cualquier pacto entre dichas empresas posterior al Mandato de Acceso que emite OSITRAN, que pretenda variar cualquiera de las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo es, en MORDAZA, ineficaz hasta su aprobacion por parte de OSITRAN. 6. En tal virtud, la modificacion del Mandato de Acceso solo podra ser realizada por OSITRAN, mediante solicitud de las partes. La solicitud de modificacion del Mandato de Acceso se sujetara a lo establecido por el Articulo 60º (In fine) del REMA. 7. Asimismo, en consideracion a que la legislacion nacional preve al Mandato de Acceso como subsidiario al acuerdo entre las partes que MORDAZA sido aprobado por el ente regulador, es posible la declaracion de ineficacia del Mandato de Acceso, como consecuencia de la aprobacion por parte de OSITRAN, de un posterior Contrato de Acceso celebrado por ENAPU S.A. y COSMOS.

Consecuentemente, con la aprobacion por parte de OSITRAN de dicho Contrato de Acceso, el Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolucion perderia eficacia. E.2. De la Solucion de Controversias: 1. Sera aplicable a todo conflicto que surja respecto de la interpretacion o ejecucion de las obligaciones establecidas en el Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolucion, lo establecido en el Articulo 87º (In fine) del REMA. 2. Por tanto, cualquier desacuerdo que surja respecto de la interpretacion o ejecucion de las obligaciones establecidas en el Mandato que aprueba la presente Resolucion, sera resuelto por ENAPU S.A., en primera instancia, y en via de apelacion por el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, que actua como MORDAZA y MORDAZA instancia, de conformidad con lo establecido por el Literal d) del Articulo 47º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, y, lo establecido en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia de OSITRAN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-CD/OSITRAN, modificado por Resolucion Nº 028-2001-CD/OSITRAN. E.3. Del Regimen de Infracciones y Sanciones: 1. De conformidad con lo establecido en el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 2. En tal virtud, cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion al cumplimiento y ejecucion del Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolucion, se sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y sus normas modificatorias. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 y el Articulo 54º, Literal a) del RMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 24 de septiembre de 2003: SE RESUELVE: Articulo 1º: Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de COSMOS, para la utilizacion de los Muelles y Amarraderos de los Terminales Portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San MORDAZA e Ilo, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre; estableciendo las condiciones y cargos de acceso aplicables a dicho acceso, y de acuerdo a los terminos, condiciones y cargos de acceso que se senalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º: Establecer que los "Lineamientos y condiciones de acceso para la prestacion del servicio de Amarre y Desamarre en los terminales Portuarios administrados por ENAPU S.A.", aprobados por OSITRAN mediante Resolucion Nº 029-2002-GG-OSITRAN, se aplicaran de manera complementaria a lo establecido en el Mandato de Acceso aprobado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º: Requerir a ENAPU S.A., para que en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la notificacion del presente Mandato de Acceso, remita a OSITRAN la informacion que sustente su propuesta para que el cargo de acceso para

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