Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Haber demostrado tener los conocimientos necesarios. b) Ser capaz de tomar decisiones correctas y seguras en toda situacion. c) Estar en condiciones optimas de salud y no ser adicto a ningun toxico, narcotico o cualquier MORDAZA de drogas. d) Tener conocimiento de las normas locales, leyes y reglamentos aplicables al trabajo. e) Haber obtenido un certificado para el manejo de explosivos, otorgado por la DICSCAMEC o la entidad que la sustituya. TITULO IV PERFORACION Articulo 104º.- Aplicacion de reglas tecnicas y normas Las normas, tecnicas y especificaciones que se utilizan en la perforacion de Pozos, tanto en la fase de Exploracion como de Explotacion, son similares, diferenciandose solamente en la mayor exigencia respecto a la seguridad de la operacion exploratoria, debido al desconocimiento de las condiciones del subsuelo. Una vez conocida el area, dichas normas se adaptaran, con la debida justificacion, a las condiciones reales que se encuentren. Las normas indicadas en este titulo son aplicables a los equipos de servicio y reacondicionamiento de Pozos, en lo que corresponda. La documentacion en la que se solicite la instalacion de una plataforma debe incluir el procedimiento que se empleara en su abandono y recuperacion. CAPITULO I INSTALACION DEL EQUIPO DE PERFORACION Articulo 105º.- Informacion sobre la ubicacion del MORDAZA El Contratista debera obtener previamente la informacion necesaria relacionada con la ubicacion del futuro MORDAZA, incluyendo su influencia sobre poblaciones de la MORDAZA, condiciones del clima, la topografia y resistencia de suelos, que le permita una correcta instalacion del equipo de perforacion y la planificacion de sus Operaciones. Articulo 106º.- Deteccion de acido sulfhidrico El Contratista debera averiguar sobre la posible existencia de H2S, SO2 y CO2 en la MORDAZA para desarrollar el Plan de Contingencia correspondiente, indicado en el 129º del presente Reglamento. Articulo 107º.- Antecedentes de Pozos perforados en el Area de Contrato A solicitud del Contratista, PERUPETRO proporcionara la informacion que tenga disponible acerca de los Pozos perforados con anterioridad en el Area de Contrato. Los gastos en que incurra PERUPETRO por este servicio seran de cargo del Contratista. Articulo 108º.- Seleccion de Ubicacion La seleccion de la Ubicacion, asi como la construccion de su acceso y de la plataforma donde se instalara el equipo de perforacion, seguiran las normas indicadas en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Articulo 109º.- Condiciones del Equipo de Perforacion El Contratista MORDAZA uso de un equipo de perforacion adecuado para las condiciones operativas planeadas, el cual debera contar con capacidad en exceso para poder perforar y completar el MORDAZA hasta su objetivo. MORDAZA del inicio de las Operaciones, el encargado de la perforacion debera verificar en su totalidad, el procedimiento de trabajo para el armado del equipo de perforacion. Articulo 110º.- Operacion por Subcontratista calificado El Contratista debera verificar que la empresa que ejecute la perforacion tenga la experiencia, el equipo necesario y los medios adecuados para llevar a cabo la perforacion de acuerdo a la prognosis y, de ser el caso, para re-

solver los problemas que se presenten en la perforacion del Pozo. Articulo 111º.- Cumplimiento de especificaciones relativas a las plataformas El Contratista debera cumplir, en sus trabajos de perforacion, con las siguientes especificaciones aplicables a la selva. Estas especificaciones seran modificables segun se trate de otro ambiente: a) La plataforma de perforacion tendra un area no mayor a dos (2) hectareas para un MORDAZA y media (0,5) hectarea por cada MORDAZA adicional a perforarse desde una misma ubicacion en tierra, en plataformas marinas, fluviales o lacustres. Las dimensiones de las plataformas en tierra podran ampliarse solamente para la aproximacion de helicopteros en un area necesaria para tal efecto. b) Se deben construir diques de contencion con canaletas interiores en todo el perimetro de la plataforma. Las aguas fluviales o industriales deberan ser conducidas a las pozas de separacion por medio de canaletas. c) De ser necesario, en el caso de cortes de arboles y movimientos de tierras para una ubicacion, el diseno y las tecnicas para su construccion deberan minimizar los riesgos de erosion. d) Los sumideros o depositos de desechos de fluidos de perforacion, deben tener las siguientes caracteristicas que pueden modificarse, si el ambiente donde se trabaja lo justifica: - Ser impermeables y tener diques si existe riesgo de contaminacion de las aguas superficiales o subterraneas. - Tener una capacidad minima de 0,26m3 por metro perforado (0,5 bbl. por pie de MORDAZA perforado). - Incluir un (1) metro de espacio libre vertical de capacidad, dependiendo de las variables que se esperan en el programa de perforacion y de acuerdo a las caracteristicas del terreno. - Estar ubicados de preferencia, en una porcion alta de terreno con pendientes menores de cinco por ciento (5%) lejos de los cuerpos de agua. El material excavado debe ser acopiado en un lugar que facilite el relleno. - Pueden estar divididos en secciones para facilitar la decantacion y aprovechamiento del agua en la recomposicion del Lodo. - No usarse para la disposicion de la basura, ni para otros desperdicios solidos u otros fluidos. e) No se construiran pozas para almacenar Petroleo. Las pozas construidas para otros fines podran ser utilizadas para contener Petroleo solo en caso de emergencia comprobada. Articulo 112º.- Tapado de pozas y sumideros Al termino de la perforacion, las pozas y sumideros deberan taparse para asegurar la proteccion del suelo y de las aguas freaticas y superficiales. Las tecnicas a utilizarse se seleccionaran en funcion a las condiciones geograficas de la ubicacion y a la calidad de los fluidos y desechos que contengan. La tecnica o tecnicas seleccionadas para cada MORDAZA de poza deberan estar indicadas en el PMA del EIA y garantizar la no degradacion del suelo y la no contaminacion de las aguas freaticas y superficiales. Articulo 113º.- Distancias minimas a ser observadas Los Pozos a perforar seran ubicados a las siguientes distancias minimas: A cuarenta (40) metros de las tuberias de flujo de Hidrocarburos. A cuarenta (40) metros de caminos carrozables. A cien (100) metros de cualquier construccion o instalacion. A cien (100) metros del lindero del area de Contrato (excepto en la situacion mencionada en el articulo 215 º del presente Reglamento). No se permitira que se construyan caminos carrozables o que se haga cualquier MORDAZA de construccion o instalacion a menos de cien (100) metros de un MORDAZA en perforacion. El presente articulo no se aplica en Operaciones en el mar (offshore). En las realizadas en tierra, bajo el diseno

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