Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del item 383 (Ritonavir) de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dicho item a favor del Consorcio Ilender Peru/Laboratorios Americanos, debiendose retrotraer el MORDAZA de seleccion, respecto del item indicado, a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios que participaron en la formulacion del Petitorio Farmacologico para el producto comprendido en el item 383 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15183

Declaran nulidad de MORDAZA convocatoria de adjudicacion directa selectiva sobre contratacion de servicio de pasajes terrestres para pacientes
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 686-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 18 de agosto del 2004 VISTA: La Carta Nº 332-GDLL-ESSALUD-2004 mediante la cual el Gerente Departamental La MORDAZA, actualmente Red Asistencial La MORDAZA, solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00122 - 2da. Convocatoria; y la Carta Nº 2516-OCAJESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre del 2003, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00121 con el objeto de contratar el servicio de pasajes terrestres para pacientes del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Hospital II Chocope y otros que ESSALUD determine, por un periodo de ochenta (80) dias, cuyo valor referencial ascenderia a S/. 123,816.20 (Ciento veintitres mil ochocientos dieciseis con 20/100 Nuevos Soles). Dicho MORDAZA fue declarado desierto por falta de postores; Que, el 23 de marzo del 2004, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00122 - 2da. Convocatoria, con el objeto de contratar el servicio de pasajes terrestres para pacientes del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Hospital II Chocope y otros que ESSALUD deter-

mine, por un periodo de ochenta (80) dias, cuyo valor referencial ascenderia a S/. 123,816.20 (Ciento veintitres mil ochocientos dieciseis con 20/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo senalado en el numeral 2 del literal VI "Disposiciones Especificas" de la Directiva Nº 0052003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que han sido previamente programadas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala que con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo respectivo; Que, en el presente caso, de los antecedentes de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00122. - 2da. Convocatoria se observa que esta fue convocada con fecha 23 de marzo del 2004, sin embargo, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004, aprobado el 26 de enero del 2004 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 016-GG-ESSALUD-2004 no considero dicho MORDAZA de seleccion; Que, en consecuencia, se desprende que la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00122 - 2da. Convocatoria no fue programada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el numeral 2 del literal VI "Disposiciones Especificas" de la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0315S00122 - 2da. Convocatoria, retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de la Convocatoria, previa inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004, al haberse contravenido el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 2 del literal VI "Disposiciones Especificas" de la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;

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