Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la indemnizacion. h) Las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre a ser constituidas, emitidas por cualquiera de las entidades a que se refiere el articulo 310º de este Reglamento. i) Paginas completas de la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulacion del lugar donde se encuentre ubicado el predio, solamente para el caso que se senala en el ultimo parrafo del articulo 302º. Articulo 304º.- Observacion de la solicitud Si la solicitud presentada no reune los requisitos especificados en el articulo precedente, sera observada por la DGH y solo se tramitara si el interesado subsana las observaciones, dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion; caso contrario, la solicitud se tendra por abandonada. Articulo 305º.- Traslado de la solicitud al propietario del predio sirviente Una vez admitida la solicitud, la DGH correra traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el literal g) del articulo 303º, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. El propietario debera absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificado. Si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, conforme a lo dispuesto por el articulo 308º. Articulo 306º.- Derecho de oposicion del propietario La oposicion del propietario a la constitucion del derecho de servidumbre debera ser debidamente fundamentada y, de ser el caso, adjuntara la documentacion que considere pertinente y necesaria que justifique su oposicion. La DGH notificara al Contratista para que absuelva el tramite y presente las pruebas de descargo pertinentes dentro de los diez (10) dias calendario de notificado. Articulo 307º.- Allanamiento a la oposicion Si el Contratista se allanara a la oposicion del propietario, el derecho de servidumbre se constituira con las modificaciones aceptadas por el Contratista. En caso que, como consecuencia de la oposicion del propietario a la valorizacion presentada por el Contratista, las partes llegaran a un acuerdo sobre el monto de la indemnizacion que corresponda pagar, la Resolucion Suprema que constituya el derecho de servidumbre establecera como indemnizacion el monto acordado por las partes, situacion en la cual no se recurrira a la valorizacion pericial a que se refiere el articulo 310º. Si el Contratista no absolviera la oposicion planteada dentro del termino fijado, la solicitud se tendra por abandonada. Articulo 308º.- Aprobacion de la servidumbre En un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario luego de vencido el plazo para que el propietario absuelva el traslado sin haberlo hecho o, de haber formulado oposicion, luego de absuelta esta por el Contratista y; en ambos casos, una vez recibido el informe pericial a que se refiere el articulo 310º, de ser el caso, la DGH preparara el informe correspondiente y el proyecto de Resolucion Suprema disponiendo la constitucion de servidumbre, asi como la indemnizacion que corresponda, elevando dentro del mismo plazo los actuados para su expedicion. La Resolucion Suprema sera expedida dentro de los diez (10) dias calendario siguientes y sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura.

Articulo 309º.- Impugnacion de la constitucion de servidumbre La Resolucion Suprema que constituya o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion. Este recurso es opcional. El plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de cinco (5) dias habiles de notificada la resolucion y sera resuelto en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de interpuesto el recurso, transcurridos los cuales se entendera que se ha configurado el silencio administrativo negativo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444. La accion contencioso administrativa a que se refiere la Ley Nº 27584, solo procedera en lo referente al monto fijado como indemnizacion. La impugnacion judicial de la Resolucion Suprema que imponga o modifique la servidumbre no suspendera su ejecucion. Articulo 310º.- Valorizacion pericial del predio La indemnizacion sera determinada mediante la valorizacion pericial que efectue un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones, o el colegio de profesionales que corresponda, la misma que sera determinada por la DGH, salvo en caso que el propietario del predio sirviente no absuelva el traslado de la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre dentro del plazo senalado en el articulo 305º, en cuyo caso, la DGH debera considerar como indemnizacion los montos senalados en la valorizacion presentada por el Contratista, conforme al literal h) del articulo 303º. La entidad a ser determinada por la DGH sera una entidad distinta a la que elaboro el informe de valorizacion presentado por el Contratista en su solicitud. La valorizacion incluira: a) Una compensacion por el uso de las tierras que seran gravadas por la servidumbre, que en ningun caso sera inferior al valor de arancel de las tierras aprobado por el Ministerio de Agricultura. b) Una compensacion por el eventual lucro cesante durante el horizonte de tiempo de la servidumbre, calculado en funcion a la actividad habitual del conductor. El monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora sera de cargo del Contratista. Articulo 311º.- Pago de la indemnizacion El monto de la indemnizacion fijada por la Resolucion Suprema sera abonada por el Contratista dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideracion a que se refiere el articulo 309º, en el caso que dicho recurso no hubiera sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideracion, dicho plazo se computara a partir de la notificacion de la resolucion que resuelva el recurso de reconsideracion interpuesto, o desde que el administrado MORDAZA interpuesto el recurso correspondiente a partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso establecido en el articulo 309º sin que se hubiera expedido la Resolucion Suprema que lo resuelva. La indemnizacion sera abonada directamente al propietario, salvo que este se niegue a recibir el pago o que no MORDAZA acreditado fehacientemente su derecho de propiedad, o cuando el propietario del predio gravado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, o cuando la indemnizacion corresponda a danos y perjuicios que se ocasionaran a terceros distintos al propietario que conduzcan o esten en posesion del predio, por cualquier titulo, segun el informe del perito. En tales casos, el Contratista consignara judicialmente el monto de la indemnizacion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil. Se tendra por consignada la indemnizacion con la MORDAZA de la MORDAZA del auto admisorio de la solicitud respectiva. Una vez efectuado el pago o consignada la indemnizacion, el Contratista podra ingresar y tomar posesion de la parte del predio sobre el cual ha sido constituida la servidumbre a efectos de dar cumplimiento al proposito para el que esta se constituye.

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