Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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encargada de inspeccionar las actividades de competencia de los organismos cuyas funciones seran transferidas a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27943, debiendo ademas coordinar el MORDAZA de transferencia de la documentacion, archivo y bienes que correspondan, en el plazo previsto en la Novena y Decimo Primera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15285

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de Adjudicacion Directa Publica para servicio de mantenimiento rutinario por resultados en tramo de la carretera Juliaca - MORDAZA - Desaguadero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 620-2004-MTC/02 MORDAZA, 18 de agosto de 2004 VISTO: El recurso de apelacion presentado por la empresa SALK'A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004-MTC/20.UZPUN MORDAZA Convocatoria, convocada para contratar a una microempresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la Carretera Juliaca - MORDAZA -Desaguadero, Subtramo II: Km 1+900 - 42+700 y 3+600 - 23 + 000 Juliaca- MORDAZA - Camacani; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta Nº 014-2004 -ADP Nº 06 MORDAZA CONVOCATORIA- MTC/20.UZPUN de fecha 26 de MORDAZA de 2004, certificada notarialmente se otorgo la Buena Pro a la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda., al haber obtenido un puntaje de 90.60 puntos; Que, con fecha 4 de agosto de 2004, el postor SALK'A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004-MTC/ 20.UZPUN argumentando: a) que al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda., adjudicatario de la Buena Pro, en el factor experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras se le han calificado 5 contratos que no estan relacionados con el mantenimiento de carreteras, b) que en el factor personal de MORDAZA, al adjudicatario de la Buena Pro, se le ha calificado personal propuesto que no tiene relacion con el mantenimiento rutinario de carreteras y ninguna experiencia en el mantenimiento rutinario de carreteras, por lo que el puntaje asignado a los senores MORDAZA MORDAZA Sortija, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulta arbitrario, c) que al adjudicatario de la Buena Pro, en el factor equipo mecanico, se le ha calificado con el MORDAZA puntaje, cuando conforme obra en el folio 177 de su propuesta tecnica, la maquinaria pertenece a una persona juridica diferente, d) que en el factor denominado descripcion del servicio, el adjudicatario de la Buena Pro ha realizado una descripcion deficiente del servicio, e) que respecto a su calificacion, senala que su representada, en el factor experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras, debio ser calificada con el MORDAZA puntaje ya que acreditan contratos que acumulados alcanzan la suma de S/. 161 578.41, f)que en el factor descripcion del servicio, su representada ha cumplido con desarrollar el Manual de

Mantenimiento Vial para Ingenieros - MTC (1979) y el Manual Tecnico de Mantenimiento Rutinario para Microempresas (PRT-2002), por lo que debieron merecer el MORDAZA puntaje. Asimismo, como observacion senala el apelante que el factor de evaluacion denominado equipo mecanico alquilado consignado solamente en el cuadro comparativo de evaluacion no es ni ha sido un factor de evaluacion reglamentado o regulado en el Anexo 5 de las Bases y que incluso en la absolucion de consultas (Carta Nº 47-2004-MTC/ADP Nº 006) no se ha establecido la desagregacion de este factor de evaluacion ni se han establecido los puntajes maximos de cada uno, por lo que toda calificacion a partir de ese factor deviene en arbitraria o en subjetiva; Que, el numeral 2.1.1 del literal A del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, senala que para calificar la experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras, cuya puntuacion MORDAZA es de 15 puntos, se debe acreditar la experiencia empresarial en el servicio de mantenimiento de carreteras asfaltadas, mediante copias de los contratos con las entidades a las que sirvio y que no se tomaran en cuenta documentos que no esten relacionados con el mantenimiento de carreteras, otorgandose el puntaje de 15 puntos, si el monto acumulado de contratos es mas de S/. 150,000.00, 12 puntos si es de S/. 100,000.00 a 149,000.00, 10 puntos si el monto acumulado de contratos es de S/. 50,000.00 a S/. 120,000.00 y 5 puntos si es menos de S/. 50,000.00; Que, segun se advierte del Cuadro de Evaluacion de Propuestas a la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda., adjudicatario de la Buena Pro, se le ha otorgado, la puntuacion MORDAZA de 15 puntos en el rubro experiencia en servicios de mantenimiento; Que, de la revision de la propuesta tecnica del postor adjudicatario de la Buena Pro, (fojas 11- 19) se acreditan contratos que en conjunto superan S/. 150,000.00. De acuerdo al Informe Nº 01-2004-MTC/20.UZPUN-ADP Nº 006, el Comite Especial Permanente ha considerado los referidos contratos como experiencia empresarial en servicio de mantenimiento de carreteras asfalticas, por lo que se le ha otorgado el puntaje de 15 puntos en el rubro experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras; Que, el numeral 2.2.2 del punto 2.2 del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, referido a la calificacion del personal, senala que para calificar al personal de MORDAZA, cuya puntuacion MORDAZA es de 27 puntos se debe adjuntar el curriculum vitae documentado del personal propuesto, el que debera ser visado por la empresa postora, asumiendo la responsabilidad de los documentos presentados, ademas debera adjuntar una declaracion jurada del representante legal de cada empresa postora, dando fe de que toda la documentacion de su personal es fidedigna, caso contrario se sometera a las acciones legales, calificandose por cada persona propuesta hasta un MORDAZA de 3, otorgandose 3 puntos si el tiempo acumulado de experiencia es mayor de 3 anos, de 2 puntos si el tiempo acumulado de experiencia es de 2 a 3 anos y si es menos de 2 anos se le asigna 1.5 puntos; Que, a fojas 70 de la propuesta tecnica del adjudicatario de la Buena Pro se encuentra una MORDAZA que acredita que el senor MORDAZA MORDAZA Sortija ha laborado como operario en la construccion de puentes y alcantarillas y tiene una experiencia de 15 anos, por lo que en aplicacion del numeral 2.2.2 del punto 2.2 del anexo 5 de las Bases es correcto el puntaje de 3 puntos; Que, respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 90 100 se acreditan certificados de trabajo; sin embargo, el tiempo acumulado de experiencia es menor a 2 anos, por lo que le corresponde 1.5 puntos y no 2 puntos como le habia asignado el Comite Especial; Que, respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 102-109, se acreditan constancias de trabajo cuya suma de los periodos laborados supera los 3 anos, por lo que en aplicacion del numeral 2.2.2 del punto 2.2 del Anexo 5 de las Bases, es correcto que se le asigne 3 puntos; Que, asimismo cabe anadir que el Comite Especial Per manente mediante Infor me Nº 01-2004-MTC/ 20.UZPUN-ADP Nº 006, senala que en la calificacion del personal ha considerado experiencia en mantenimiento de carreteras;

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