Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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UNIDAD Perforacion Reacondicionamiento Servicio de Pozos Suabeo Camion Cisterna (1) EXT. RODANTE (1) 1 1 -

NORMAS LEGALES
EXT. PORTATIL (2) 6 3 2 2 2

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

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Extintor de Polvo Quimico Seco, con una certificacion de extincion no menor a 240:BC segun la MORDAZA Tecnica Peruana (NTP) 350.043 y 350.062 o certificacion comprobadamente equivalentes. Extintor de Polvo Quimico Seco, con una certificacion de extincion no menor a 120:BC segun NTP 350.043 y NTP 350.062 o certificacion comprobadamente equivalente.

163.2 En las zonas de lluvia, se debe proporcionar vestimenta impermeable al Personal. 163.3 El uso del arnes de seguridad es obligatorio para el Personal que trabaja en la repisa del MORDAZA, asi como para quienes esten expuestos a sufrir caidas a diferente nivel. 163.4 El uso de guantes de jebe o similares es obligatorio para el Personal del equipo de perforacion que trabaja con productos quimicos. 163.5 Esta prohibido el uso de gasolina y otros liquidos inflamables para fines de limpieza y MORDAZA de ropa. 163.6 Toda maquina de arranque automatico, debera estar provista de un letrero de seguridad que indique tal condicion. 163.7 Los sistemas, dispositivos o equipos electricos de las plataformas maritimas y/o fluviales deberan estar conectadas electricamente a tierra. Articulo 164º.- Requisitos para la operacion de gruas en la plataforma La operacion de las gruas en la plataforma debera ser dirigida por una persona entrenada en dicho trabajo. Los cables de MORDAZA, el anclaje, los ganchos y las poleas que sujetan los mismos deberan revisarse periodicamente. La MORDAZA RP 2D «Practicas Recomendadas para Operaciones de Mantenimiento de Gruas Mar Afuera» emitida por el American Petroleum Institute debera ser consultada al respecto. Articulo 165º.- Sobre el control de reventones Todo equipo de perforacion debera estar provisto de un sistema para el control de reventones. Cuando la operacion lo requiera, los equipos de servicio de Pozos deberan igualmente ser provistos de sistemas de control de reventones. CAPITULO IV COMPLETACION DEL MORDAZA Articulo 166º.- Seguimiento del plan original de Trabajo La Completacion del MORDAZA se efectuara ajustando el plan original de trabajo de acuerdo a las condiciones encontradas o halladas durante la perforacion, empleandose las tecnicas mas apropiadas y seguras usadas para esta operacion en la industria del petroleo. Articulo 167º.- Cabezales Los Cabezales de Pozos deben tener las siguientes caracteristicas: a) Estar disenados para una presion de trabajo superior a la MORDAZA presion anticipada en superficie. b) Estar disenados para una resistencia de pandeo igual o mayor a aquel de la tuberia exterior superior a la cual esta unida. c) Tener conexiones con resistencia mecanica y rango de presion compatibles a las correspondientes bridas API o la tuberia a la cual sera conectada. d) Tener resistencia a la compresion adecuada para soportar el peso de las tuberias a ser colgadas. e) El cuerpo inferior del cabezal debe ser de brida integral y tener por lo menos una salida lateral para ser usada con brida o pernos prisioneros. f) Los cabezales de baja presion o en Pozos de reservorios con depletacion podran ser de un solo cuerpo y no tener brida integral. Articulo 168º.- Arbol de navidad Los Pozos de alta presion o de Gas Natural deberan completarse con Arbol de Navidad con especificaciones API, con doble Valvula Maestra capaz de soportar la MORDAZA presion esperada. La valvula inferior se mantendra abierta y la superior sera la operativa. Articulo 169º.- Valvulas Maestras Las Valvulas Maestras deben ser del mismo diametro interno de la tuberia y deberan abrirse en el cien por ciento (100%) ("full open''). Articulo 170º.- Condiciones que permitan registro de presiones Las instalaciones de superficie y subsuelo de un MORDAZA completado deben permitir registrar la presion a traves de

Los equipos que se seleccionen deberan considerar una construccion para uso pesado y acabado acorde con la agresividad del ambiente donde se ubiquen. Estos equipos, deberan ser debidamente senalizados, inspeccionados y mantenidos de acuerdo a lo que se estipula en el Titulo IV del presente Reglamento. Articulo 161º.- Dotacion de sistemas portatiles de espuma mecanica para los equipos de perforacion Los equipos de perforacion deberan ser dotados de un sistema portatil de espuma mecanica a base de la reserva de agua disponible para sus Operaciones normales. Articulo 162º.- Requisitos de las plataformas maritimas, lacustres y fluviales La plataforma, maritima, lacustre o fluvial debera estar provista de: 162.1 Un sistema contra incendio a base de agua a un caudal no menor a 1900 lpm a 11 kg/cm 2 de presion (500 gpm a 150 psig) con equipos para generar espuma mecanica. 162.2 Un numero de extintores contra incendio de acuerdo al sistema contra incendio desarrollado para la Instalacion. 162.3 Un numero suficiente de botes o balsas salvavidas con capacidad para todo el Personal asignado a la plataforma. 162.4 Un numero adecuado de chalecos salvavidas que corresponda a la cantidad de Personal que se encuentre en la plataforma. En todo trabajo o actividad con riesgo de caida al agua, es obligatorio el uso del chaleco salvavidas. 162.5 Reflectores o luces intermitentes y sirenas de niebla, de acuerdo a lo que exija el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. 162.6 Baranda periferica de proteccion para la circulacion del Personal en el contorno de la plataforma. 162.7 Un dispositivo seguro para el embarque y desembarque del Personal y/o equipo. 162.8 Un sistema de radio - telefono u otro sistema que permita la comunicacion con las instalaciones en tierra, asi como con la instalacion principal. La envergadura de la operacion, distancias involucradas y el Analisis de Riesgos, determinaran la necesidad de disponer de una o mas embarcaciones rapidas, u otros medios dotadas de equipo contra incendio especial para enfriamiento, generacion de espuma, control de derrames de Hidrocarburos, emergencias medicas, etc., todo lo cual debe ser especificamente contenido en el Plan de Contingencias. 162.9 Grua o cabestrante para el manejo de carga, equipo, repuestos, etc. En ausencia de una MORDAZA nacional aplicable, se consultaran y aplicaran en cuanto corresponda, las normas API-RP-57 y API-RP-14G. Articulo 163º.- Requisitos para las Operaciones maritimas, lacustres o fluviales Para realizar Operaciones maritimas, lacustres o fluviales debera tenerse en consideracion lo siguiente: 163.1 El uso del chaleco salvavidas es obligatorio durante las Operaciones de transporte y trasbordo del Personal desde la embarcacion a la plataforma y/o muelle o viceversa.

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