Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

cion de manera que le permita ubicar el lugar de produccion en un nivel de rendimiento segun el Sistema Integrado de Informacion de Mosca de la Fruta (SIIMF), los datos deben ser manejados celosamente de tal manera que le permita detectar frutas provenientes de otros lugares de produccion. La informacion que obtenga de esta visita debe ser alcanzada al Inspector del SENASA asignado al corte y muestreo de frutas ubicado en la planta de tratamiento y/ o empaque o centro de acopio segun corresponda, para que mediante cruce de informacion conozca el volumen total exportado por el productor. - Los Inspectores del SENASA podran visitar los lugares de produccion certificados cuando sea conveniente y necesario con el fin de evaluar si realmente cumple y mantiene las condiciones por las que fue aprobado. - Verificara que los productores y/o acopiadores no mezclen mangos de lugares de produccion certificados con el de otros lugres de produccion no certificados. - Los resultados de esta evaluacion los anotara en el Informe de Inspeccion Fitosanitaria de Plantas y Productos Vegetales y Lugares de Produccion con fines de Exportacion (Formato: DDF-E- 04). - En ningun caso el productor puede contar con mayor volumen de fruta de lo que produce el lugar de produccion certificado. El Inspector de Cuarentena del SENASA llevara un control estricto sobre el particular, lo cual sera verificado y constatado con los reportes del Sistema Integrado de Informacion de Mosca de la Fruta (SIIMF). - El productor que es notificado por incumplir el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG; quedara inhabilitado como participante en la MORDAZA de exportacion de mangos independientemente si cuenta o no con el Certificado emitido por el SENASA, a menos que levante las observaciones que origina la notificacion. c) MOVILIZACION DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO INSPECCIONADOS EN CENTROS DE ACOPIO Para la movilizacion de frutas de departamentos distintos respecto a la ubicacion de la planta de tratamiento y/o empaque, el usuario debera presentar la solicitud para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, para la exportacion o reexportacion (Formato: DDF-E-06). Esta solicitud puede ser presentado por el usuario para varios lotes en un solo envio. 1. Condiciones exigidas para la movilizacion de mangos inspeccionados en centros de acopio ubicados en el mismo departamento respecto a la ubicacion de la planta de tratamiento y/o empaque. En este caso, los cargamentos de mango que han sido inspeccionados en centros de acopio y van a ser movilizados hacia las plantas de tratamiento y/o empaque con fines de exportacion, deberan contar ademas del Informe de inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, para la exportacion o reexportacion (Formato: DDFE-07); con el Manifiesto de carga (MAC) (Formato: DDFE-13), debidamente firmado por el (los) productor(es) del cargamento. 2. Condiciones exigidas para la movilizacion de mangos inspeccionados en centros de acopio ubicados en departamentos distintos respecto a la ubicacion de la planta de tratamiento y/o empaque Los cargamentos inspeccionados procedentes de centros de acopio ubicados fuera del ambito de la planta de tratamiento y/o empaque, deberan contar; ademas del Informe de inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, para la exportacion o reexportacion (Formato: DDFE-07), los precintos de seguridad; con el Manifiesto de carga (MAC) (Formato: DDF-E-13), debidamente firmado por el (los) productor(es) del cargamento. 3. Condiciones exigidas para la movilizacion de mango desde centros de acopio ubicados en departamentos distintos respecto a la ubicacion de la planta de tratamiento y/o empaque, para ser inspeccionados en las Plantas.

En este caso, los cargamentos de mango que van a ser inspeccionados directamente en la planta de tratamiento y/o empaque, para su movilizacion deberan contar con el MAC y los medios de transporte precintados. 4. Condiciones exigidas para los medios de transporte que movilizaran mangos hacia las plantas de tratamiento y/o empaque. La fruta de mango solo sera movilizada en camiones cerrados, encarpados o cubiertas con mallas mosquiteras, debidamente precintado(s) por el SENASA de origen. d) INSPECCION FITOSANITARIA DE MANGO 1) Procedimiento a seguir El usuario que requiera el servicio de inspeccion fitosanitaria, debera presentar la solicitud del caso en la Direccion del SENASA local u oficinas instaladas para ese fin, dentro del ambito de la jurisdiccion. Esta solicitud debera ser presentada por lo menos con 24 horas de anticipacion, adjuntando la boleta por derecho de inspeccion fitosanitaria. 2) De la inspeccion La inspeccion sera realizada por el Inspector de Cuarentena Vegetal asignado, quien debera tomar en cuenta lo siguiente: - Verificar si el centro de acopio o planta de tratamiento y/o empaque se encuentra aprobado y registrado en el SENASA para iniciar operaciones en la MORDAZA de exportacion correspondiente. - Efectuar las inspecciones fitosanitarias de frutas frescas de mango para tratamiento hidrotermico, a solicitud del usuario (Formato: DDF-E-06) en centros de acopio o plantas de tratamiento y/o empaque inspeccionados y aprobados por SENASA. - Realizar el muestreo y corte de frutas para determinar la presencia o ausencia de moscas de la fruta (01 fruta por cada 6 jabas o MORDAZA cosecheras de mango de capacidad de 19 a 20 kg netos c/u, o una fruta cada 240 frutas). Al respecto, bastara encontrar una sola larva viva en la fruta para rechazar el cargamento y este no podra ser sometido a tratamiento hidrotermico. - Concluida la inspeccion fitosanitaria y con resultados satisfactorios podra autorizar el ingreso a tratamiento hidrotemico, o su inmediato embarque para su traslado a la planta, segun corresponda. - De no haber detectado presencia de larvas, el Inspector levantara el Informe de Inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportacion o reexportacion.(Formato: DDF-E- 07). - Cuando el envio va ser movilizado hacia la planta de tratamiento, verificara que el cargamento se movilice en camiones cerrados o cubiertos con MORDAZA o mallas contra insectos, los cuales deberan estar precintados. El (los) numero(s) de (los) precinto(s) deberan consignarse en el Informe de Inspeccion, MORDAZA del cual se entregara al usuario, para que este, a su vez se lo presente al Inspector ubicado en la planta de tratamiento. d) EJECUCION DEL TRATAMIENTO HIDROTERMICO 1. Verificacion documentaria Los Inspectores de Cuarentena Vegetal dedicados a la inspeccion y supervison del tratamiento hidrotermico, seran asignados a la planta de tratamiento y/o empaque, luego de la aprobacion y certificacion efectuadas a esta por SENASA, y verificaran: - Que la planta cuente con la documentacion de certificacion y mantenga las condiciones bajo las cuales fue aprobada. - Que el usuario MORDAZA presentado previamente la solicitud por cada envio para la inspeccion fitosanitaria y cuente con los recibos del SENASA por los derechos de Inspeccion, supervison de tratamiento, etc., segun corresponda. - Que la documentacion que lleva consigo el medio de transporte, consigne la procedencia de la fruta: a) Si la fruta corresponde a una produccion dentro del ambito de la misma Direccion Desconcentrada del

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