Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad resulta necesario acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 21922

Que, de acuerdo con el MORDAZA de celeridad, resulta necesario acumular los expedientes, en tanto guardan relacion entre si; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 21923

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 582-2004-JUS
MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 2836-2004-JUS/PPMJ, de fecha 05 de noviembre del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 581-2004-JUS
MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 2641-2004-JUS-PPMJ, de fecha 21 octubre del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 073, Nº 087-2004-SUNARP-Z.R.IX Sede Lima-GBM-RPV-HL, Nº 232-2004SUNARP MORDAZA Nº IX-GBM-RPV-EBG, Nº 74, Nº 78-2004SUNARP-ZRIX/RPV-Sec 9, Nº 121-2004-GBM-RPV-IR7PEM, Nº 034-2004-SUNARP-Zona IX Lima/GBM/IN2RPV/LPP, Nº 07-2004-SUNARPIX-GBM-RPV-IR3, y Nºs. 19, 20-2004-GBM/RPV-Sec04, se da cuenta a la Gerencia de Bienes Muebles del Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, de la MORDAZA de documentos supuestamente falsificados, ingresados mediante las solicitudes de inscripcion de los Titulos Nºs. 107613, 67903, 113343, 113535, 117491, 40353, 82746, 112670, 90482 y 97635; Que, mediante el Informe Nº 032-2004-SUNARPZ.R.Nº IX/OL, de fecha 03 de setiembre del 2004, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA remitio los respectivos antecedentes de los referidos Titulos con indicios de comision de delito, para que se expida la Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes;

Que, mediante Informes Nº 93-SUNARP-GBM/RPVIR2-Titulo 116464, Nº 90-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM/ RPV/02RMM, Nº 78, Nº 79, Nº 80, Nº 81, Nº 82, Nº 83, Nº 86 y Nº 87-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM/RPV/Sec.2, se da cuenta a la Gerencia de Bienes Muebles del Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, de la MORDAZA de documentos supuestamente falsificados, ingresados mediante las solicitudes de inscripcion de los Titulos Nº 116464, 123869, 86283, 115632, 86905, 80279, 74980, 89904, 93332, 103002; Que, mediante Informe Nº 067-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 04 de noviembre del 2004, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA remitio los respectivos antecedentes de los referidos Titulos con indicios de comision de delito, para que se expida las Resoluciones Ministeriales que autoricen a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; Que, de acuerdo con el MORDAZA de celeridad, resulta necesario acumular los expedientes, en tanto guardan relacion entre si; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para

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