Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la personal del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; precisando su MORDAZA parrafo, que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, segun Opinion Nº 043-2003 (GTN) de la Gerencia Tecnico Normativo del CONSUCODE, la Entidad contratante se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decision de exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de servicios de publicidad, como requisito previo, puesto que el analisis respectivo ya ha sido realizado por el legislador en la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 111º del citado Reglamento; Que, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Oficina de Logistica y Servicios Generales concluyen que siendo necesaria la publicacion de resoluciones coactivas en un diario de mayor circulacion, cuando la notificacion en forma personal no es posible, resulta conveniente la contratacion de los servicios de publicacion de 144,792 Notificaciones Coactivas por un monto referencial de S/. 65,000.00 (Sesenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) en el diario "Peru 21" por ser un diario de circulacion y credibilidad nacional, muy comercializado en el distrito, que reune las condiciones que la ley determina para este MORDAZA de publicaciones y oferta un costo de publicacion que se encuentra en el promedio de mercado; Que, la Oficina de Asesoria Juridica senala que encontrandose expresamente incluido los servicios de publicidad dentro de la clasificacion de servicios personalisimos, se ha configurado la causal de exoneracion establecida en el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa y realizar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia; De conformidad con lo establecido en los articulos 19º, inciso f), y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y al MORDAZA del articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa, por Servicios Personalisimos, para la contratacion del servicio de publicacion de Notificaciones Coactivas con la empresa Peru 21, por el periodo MORDAZA de 60 dias calendario. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Oficina de Logistica y Servicios Generales como organo responsable de llevar a cabo la contratacion exonerada mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con el articulo 105º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un monto referencial de S/. 65,000.00 (Sesenta y cinco mil y 00/ 100 Nuevos Soles) incluido IGV, siendo su fuente de financiamiento: Otros Impuestos Municipales. Articulo Tercero.- PONER el presente Acuerdo y el Informe Tecnico Legal respectivo, en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la expedicion del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 21992

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Establecen disposiciones para el pago de deudas proveniente de contratos de compraventa de lotes del MORDAZA Industrial del MORDAZA Sur de MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 091-MVES MORDAZA El MORDAZA, 12 de octubre del 2004 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA EL MORDAZA, EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; y, Visto: En reunion de la Comision de Desarrollo Economico, el Informe Nº 234-04-AL-GDE/MVES, Nº 115-2004GDE/MVES, respecto de adecuarse a las modalidades de fraccionamiento de deuda proveniente de los Contratos de Compraventa de lotes de terrenos del MORDAZA Industrial del MORDAZA Sur de MORDAZA, y de ser aplicable, la dacion en Pago de la Deuda Contractual por Bienes o Servicios; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias de conformidad con lo que senala la Constitucion Politica del Estado en sus Arts. 191º y 192º incisos 2) y 3); Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo II del Titulo Preliminar reitera esta autonomia, en concordancia con los articulos VI y X del mismo Titulo Preliminar, en cuanto los Gobiernos Locales promueven el desarrollo economico local con incidencia en la pequena y microempresa, asi como promueve el desarrollo integral del crecimiento economico, la justicia social; Que, la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, se subrogo de pleno derecho todos los derechos y obligaciones de la Comision de Disolucion y Liquidacion del Proyecto Especial del MORDAZA Industrial del MORDAZA Sur de MORDAZA, conforme se desprende de la Ley Nº 26652, en sus articulos 10º y 11º; Que, dentro de sus derechos heredados la Municipalidad se encuentra facultada a efectuar la cobranza de deudas contraidas tanto con la Autoridad Autonoma como con la Comision de Disolucion y Liquidacion, respecto de los contratos de Compraventa de Inmuebles con MORDAZA de deuda; Que, es entendible que la falta de pago de las cuotas pactadas por la venta de los terrenos se atribuye a la crisis coyuntural que atraviesa el sector productivo en general, la recesion del MORDAZA y la inestabilidad politica vivida en los ultimos anos, debiendose proponer alternativas de solucion a la problematica existente; Que, la Gerencia de Desarrollo Economico, senala una serie de bienes y servicios necesarios para el adecuado desarrollo del MORDAZA Industrial son productos y ofertados por los mismos empresarios, siendo necesario establecer un procedimiento de acuerdo a su funcion de promocion del desarrollo economico que haga viable compensar las deudas de naturaleza contractual de las personas y/o juridicas que mantengan con la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, provenientes de los Contratos de Compraventa de Lotes de Terreno en el MORDAZA Industrial; Que, se puede precisar que el mismo Codigo Tributario en su articulo 32º senala, las formas de pago de deuda, entendiendose deuda por la que se tiene contraida en razon de la obligacion contractual derivada del Contrato de Compraventa, es decir las cambiales impagas a la fecha, se puede extender a aquellas otras que la ley senale, pudiendo ser aplicable para el caso materia del presente; Que, por otro lado en cuanto a la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444, senala en su articulo VIII del Titulo Preliminar que, las Autoridades Administrativas no podran dejar de resolver las cuestio-

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