Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

c) Los contribuyentes que al 30 de diciembre del 2004 hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta el ejercicio 2003. d) Los Pensionistas que al 30 de diciembre de 2004 no registren deuda alguna , habiendo cancelado las cuentas anuales de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta el ejercicio 2004. Articulo Tercero.- Los contribuyentes comprendidos en el Articulo MORDAZA tienen los derechos siguientes: a) Los comprendidos en el acapite a), a doce (12) cupones, asi como participar exclusivamente en el sorteo del primer, MORDAZA y tercer premio, que se establecera mediante Decreto de Alcaldia. b) Los comprendidos en el acapite b), a siete (7) cupones, asi como ha participar exclusivamente del sorteo del MORDAZA y MORDAZA premio que establezca el Decreto de Alcaldia. c) Los comprendidos en el acapite c), a cinco (5) cupones, asi como participar exclusivamente en el sorteo del MORDAZA y MORDAZA premio que establezca el Decreto de Alcaldia. d) Los comprendidos en el acapite d), a cinco (5) cupones, asi como participar exclusivamente para el sorteo del MORDAZA y MORDAZA premio que se establezca mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe la fecha del sorteo, los premios a otorgarse, asi como las bases del sorteo. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion Tributaria la organizacion y realizacion del sorteo, asimismo a la Subgerencia de Informatica el MORDAZA de identificacion de los contribuyentes y sus opciones del sorteo. Articulo Sexto.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la adquisicion de los bienes que constituyen los premios del sorteo. Articulo Septimo.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto asignar la partida presupuestaria correspondiente. Articulo Octavo.- DISPENSAR, del tramite de Comision y de lectura del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22029

pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S. 135-99 EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley, otorgando a los Gobiernos Locales la potestad de condonar excepcionalmente los intereses moratorios de los tributos que administren; Que, en ese contexto la propuesta elevada por la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 084-2004GAT/MC, sobre el MORDAZA Regimen de caracter tributario para el ejercicio del 2004, denominado REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS se enmarca dentro de ello; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el pleno del Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS, para los contribuyentes que acumulen deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, correspondiente a los ejercicios anteriores al 2002, a efectos de que saneen tales cuentas, otorgandole para ello facilidades y beneficios que a su vez impliquen la movilizacion de la totalidad de la cartera en cobranza, tanto en via ordinaria como coactiva. Articulo Segundo.- El AMBITO DE APLICACION, de la presente Ordenanza es a las cuentas por pagar de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica que registran los contribuyentes deudores, correspondiente a los ejercicios de 1996 al 2003, a excepcion de las deudas en tramite de demanda Contencioso Administrativa o Accion de MORDAZA, salvo que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento a la presente Ordenanza se acredite haber aceptado el desistimiento de la pretension y conste en Resolucion firme. Articulo Tercero.- LA VIGENCIA, de la presente Ordenanza sera hasta el 31 de diciembre del ano 2004. Articulo Cuarto.- FACILIDADES PARA EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS: a).- Con la cancelacion de los tributos correspondiente al ejercicio mas proximo inmediato, se condonan las deudas tributarias correspondiente a Arbitrios de Limpieza Publica por los ejercicios 1996 al 1999, incluidas aquellas que se encuentren en fraccionamiento. Las deudas tributarias correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 1996 al 2003 y Arbitrios de Limpieza Publica de los ejercicios 2000 al 2002 quedaran liberados de intereses moratorios y reajustes hasta el 31 de enero del ano 2005. En este periodo, el contribuyente deudor, a su interes, podra cancelar al contado las cuentas tributarias total o parcialmente. La liberacion de los intereses moratorios de las deudas que le queden por pagar sera definitiva si hasta el 31 de enero de 2005, fraccionara la totalidad de deudas restantes. Este fraccionamiento no generara intereses moratorios. b).- Las cuentas de Impuesto Predial 1996 al 2003 y Arbitrios de Limpieza Publica del ejercicio 2000 al 2003 que se encuentren en fraccionamiento y que a la fecha acumulen mas de dos cuotas vencidas, podran refinanciarse, acumulandola al saldo de deudas existentes a la fecha de suscripcion de la refinanciacion hasta el ejercicio 2003. c).- La refinanciacion a que se refiere el literal precedente no acumulara los intereses moratorios que a la fecha de refinanciacion hubieren acumulado las cuotas vencidas. d).- En el caso de aquellos deudores cuyas deudas se encuentren todas incluidas en un fraccionamiento que registre mas de dos cuotas vencidas, podran reprogramar las cuotas pendientes de pago con la cancelacion como minimo de dos de las cuotas vencidas que registre. Las cuotas restantes se reprogramaran mensualmente a partir de la fecha de pago de las dos cuotas senaladas, las cuales no acumularan intereses moratorios. e).- Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, hubiesen cancelado las deudas tributarias por los ejercicios comprendidos entre 1996 y 2002 obtendran la condonacion del 10% de la totalidad de la deuda tributaria correspondien-

Aprueban Regimen Temporal de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes con deudas correspondientes a ejercicios anteriores al ano 2002
ORDENANZA Nº 140-C/MC Comas, 29 de noviembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS: VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del 2004, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia Finanzas y Asuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 084-2004-GAT/ MC, de la Gerencia de Administracion Tributaria, por el que se eleva para su respectiva aprobacion una propuesta de Regimen de caracter tributario denominado REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo II de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, estos

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