Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

categoria, a que se refiere el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 102-2004-EF, se debe calcular por cada ejercicio gravable. Articulo 4º.- Para determinar el porcentaje de deduccion adicional aplicable en el ejercicio, a que se refiere la tabla contenida en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 102-2004-EF, se seguira el siguiente procedimiento: a) Se determinara el numero de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vinculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoria, bajo cualquier modalidad de contratacion, y se sumara los resultados mensuales. Si el empleador inicio o reinicio actividades en el ejercicio, determinara el numero de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinara el numero de trabajadores de los meses en que realizo actividades. b) Se determinara el numero de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido vinculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoria, bajo cualquier modalidad de contratacion y se sumara los resultados mensuales. Si el empleador inicio o reinicio actividades en el ejercicio, determinara el numero de trabajadores discapacitados desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinara el numero de trabajadores discapacitados de los meses en que realizo actividades. c) El monto obtenido en b) se dividira entre el monto obtenido en a) y se multiplicara por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio, a que se refiere la primera columna de la tabla. d) El porcentaje de deduccion adicional aplicable en el ejercicio, a que se refiere la MORDAZA columna de la tabla, se aplicara sobre la remuneracion que, en el ejercicio, MORDAZA percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podra exceder de veinticuatro (24) Remuneraciones Minimas Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratandose de trabajadores discapacitados con menos de un (1) ano de relacion laboral, el monto adicional deducible no podra exceder de dos (2) Remuneraciones Minimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad. e) Para efecto de lo establecido en el presente articulo, se entiende por inicio o reinicio de actividades cualquier acto que implique la generacion de ingresos, gravados o exonerados, o la adquisicion de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Articulo 5º.- La deduccion adicional procedera siempre que la remuneracion hubiere sido pagada dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para presentar la declaracion jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 22037

El Informe Nº 131-2004/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 0252004-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 0270-2004-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto, entre otros, el de regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, es conveniente contar con informacion respecto a la apertura y el cierre de las oficinas de las EPS distintas de su sede principal, a fin de facilitar la funcion de supervision de la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del Reglamento anteriormente citado, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 016-2004-SEPS de fecha 23 de noviembre de 2004, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La EPS debera comunicar a la SEPS la apertura de oficinas administrativas, el detalle de la ubicacion, direccion y breve descripcion del local, el personal y cargos que ocupan, asi como los servicios que presta, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha apertura. Articulo 2º.- Se entendera por oficina administrativa a toda dependencia distinta a la de la sede principal de la EPS que preste uno o mas de los siguientes servicios: En relacion a los asegurados: a. Informacion sobre los planes de salud. b. Emision de cartas de garantia. c. Liquidacion de reembolsos. d. Atencion de reclamos. En relacion a las Entidades Vinculadas: a. Auditoria medica. b. Informacion sobre cobertura de los planes de salud. c. Liquidacion de facturas por prestaciones de salud. En el MORDAZA de afiliacion: a. Promocion de planes de salud. b. Apoyo en el MORDAZA de eleccion de EPS. c. Emision de contratos y planes de salud. Asimismo, la EPS debera informar a la SEPS sobre cualquier otro servicio no contemplado en el presente articulo. Articulo 3º.- En el caso de cierre de oficinas administrativas, la EPS debera comunicar a la SEPS y a los asegurados tal decision, con una anticipacion no menor a veinte (20) dias habiles. Articulo 4º.- El Superintendente dictara las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Articulo 5º.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Dictan disposiciones referentes a la informacion de apertura y cierre de las oficinas de las EPS distintas de su sede principal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2004-SEPS/CD MORDAZA, 1 de diciembre del 2004

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