Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

nistracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 005-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTNHFKC, Tecnico Nº 0153-2004-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-FBB y Legal Nº 197-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A., proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Villa Fortuna", ubicada en la Av. San MORDAZA Nº 736, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresa debera adecuar su giro principal de Discoteca a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrandose la Direccion Nacional de Turismo facultada a clausurar las MORDAZA de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta la explotacion en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Villa Fortuna", de ciento veinticinco (125) maquinas tragamonedas y quinientas cincuenta (550) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 06656

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Brasil, Estados Unidos de MORDAZA, Bolivia y Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 202-2005-DE/SG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica"; Que, con Facsimil (DGS) Nº 114, de fecha 8 de marzo del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA, de personal militar brasileno; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, del personal militar de la Republica Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 23 de MORDAZA al 1 de MORDAZA del 2005, para participar del Intercambio de Cadetes entre las Escuelas Navales de la MORDAZA del Brasil y la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 06833 RESOLUCION SUPREMA Nº 203-2005-DE/SG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica"; Que, con Facsimil (DGS) Nº 118, de fecha 8 de marzo del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA, de personal militar estadounidense; y,

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