Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

blecidas en el presente Reglamento, conforme a las disposiciones de la normatividad aduanera. Los neumaticos que no cuenten con la autorizacion de importacion, no podran ser nacionalizados, debiendo la autoridad aduanera disponer el reembarque de los mismos. Articulo 12º Autorizacion de importacion.- Corresponde a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, segun corresponda, dentro del ambito de su competencia, expedir la autorizacion de importacion respecto de los bienes regulados por el presente Reglamento Tecnico. La autorizacion de importacion sera otorgada por cada MORDAZA de neumatico (por dimension y diseno) y tendra una vigencia de un ano. La solicitud de autorizacion de importacion debera ser presentada a la primera importacion que se realice. Para tal efecto, los interesados deberan presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, firmada por el representante legal de la empresa, de acuerdo al formato que proporcionara el Ministerio de la Produccion, indicando el numero de conocimiento de embarque o del documento de transporte correspondiente y el numero de la factura comercial, adjuntando los siguientes documentos: a. Lista de neumaticos segun dimension y modelo (diseno), a comercializar senalando la empresa fabricante. b. MORDAZA de cualesquiera de los documentos referidos a la evaluacion de la conformidad indicados en el articulo 9º. La autorizacion importacion podra ser renovada por periodos iguales de un ano, para lo cual los interesados deberan cumplir con los requisitos indicados en los parrafos anteriores. Articulo 13º De la Fiscalizacion y/o Supervision.Las autoridades indicadas en el articulo 11º, a fin de verificar que los neumaticos de fabricacion nacional, y que los importados, una vez nacionalizados y fuera de la competencia de la autoridad aduanera, cumplen con el presente Reglamento Tecnico, se encuentran facultados a realizar inspecciones y/o verificaciones en los centros de produccion, almacenes y puntos de venta. En la realizacion de tales diligencias, podran recoger las muestras correspondientes, a fin de someterlas a pruebas o ensayos por parte de los Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Produccion. Cuando se verifique que los neumaticos no cumplen con las disposiciones del presente Reglamento Tecnico, estos deberan ser decomisados. Articulo 14º Regimen de Sanciones.- Constituye infraccion administrativa el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Tecnico sobre Neumaticos, siendo materia de investigacion administrativa y de aplicacion de la correspondiente sancion segun lo establecido en el articulo 122º de la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion, y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, dentro del ambito de su competencia, segun corresponda. La MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa la constituye la Direccion Nacional de Industria, en MORDAZA y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Produccion en el interior del pais. Articulo 15º Vigencia y derogatoria.- El presente Reglamento Tecnico entrara en vigencia a los 6 meses

de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y deroga todas las normas que le MORDAZA contrarias. ANEXO A METODOS DE ENSAYO PARA NEUMATICOS A.1 PREPARACION Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS MUESTRAS Las muestras a ser ensayadas se montan sobre su MORDAZA especificado y se inflan a la presion correspondiente a la carga MORDAZA (o carga dual MORDAZA cuando se indican carga simple y carga dual), segun las Tablas A1 y A2. Luego se acondicionan a la temperatura indicada en la Tabla A3 por el tiempo minimo indicado. TABLA A1 - Presion de inflado para los ensayos de Neumaticos de automovil
Ensayo MORDAZA presion de inflado permitida en la llanta por ensayar KPa (lb/pulg2) 200 (32) Presion que se utiliza para: · dimensiones 165 · resistencia o aguante del (24) 240 (35) 350 (36) 275 (40) 280 (41) 300 (45) 340 (50) 420 (60)

180 (26)

195 (28)

220 (32)

220 (32)

180 (26)

220 (32)

420 (52)

neumatico

TABLA A 2 - Presion de inflado para los ensayos de Neumaticos de Camion ligero, Buses y Camion
MORDAZA de ensayo Dimensiones y Resistencia a la penetracion Resistencia del Neumatico o aguante Presion de inflado
(1)

Correspondiente a la carga MORDAZA del neumatico. En el caso de que al neumatico le corresponda carga simple y dual, se tomara el valor correspondiente a la carga simple. Correspondiente a la carga MORDAZA del neumatico. En el caso de que al neumatico le corresponda carga simple y dual, se tomara el valor correspondiente a la carga simple.

(1) La presion de inflado y la carga MORDAZA sera la establecida en los manuales indicados en el articulo 4º

TABLA A 3 - Tiempo minimo de acondicionamiento para los ensayos
Temperatura MORDAZA de Ensayo °C Dimensiones Resistencia a la Penetracion Resistencia del neumatico o aguante Ambiente Ambiente 38 °C ± 3 °C Tiempo minimo de acondicionamiento h 24 3 3

A.2 DIMENSIONES A.2.1 MORDAZA del metodo El metodo de ensayo consiste en la determinacion del ancho de la seccion por medicion directa, del diametro total a traves de la medicion de la circunferencia, y del factor de tamano, mediante calculo utilizando los dos primeros datos. A.2.2 Equipos - Compas de espesor - Cinta metalica de medicion (de 2 m, 3 m o 5 m segun la necesidad), con division de escala de 1 mm. A.2.3 Procedimiento A.2.3.1 La muestra a ser ensayada se prepara y acondiciona segun lo indicado en A1

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