Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

4.8 Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a traves de su Secretaria Ejecutiva, la formulacion, ajuste e implementacion del Plan Integral de Reparaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM, por parte de los Sectores del Estado competentes, de acuerdo con el MORDAZA Programatico aprobado por el precitado Decreto Supremo. 4.9 Todas las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06832

Articulo 2º.- Financiamiento del Programa El Programa constituye una Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros y sera financiado con recursos del Tesoro Publico, donaciones, cooperacion tecnica internacional y otras MORDAZA de financiamiento. Articulo 3º.- Consejo Directivo del Programa El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres contara con un Consejo Directivo, que sera su mas alta autoridad ejecutiva, y esta integrado por: a) El representante del Presidente de la Republica, quien lo presidira; b) El Ministro de Educacion; c) El Ministro de Salud; d) La Ministra de Mujer y Desarrollo Social; y, e) El Ministro de Economia y Finanzas. El representante del Presidente de la Republica sera designado mediante Resolucion Suprema. El Consejo Directivo se reunira al menos una (1) vez al mes o cuando lo convoque su Presidente. Sus decisiones se adoptaran por mayoria. Articulo 4º.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son: 1. Aprobar el Plan de Accion del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres. 2. Aprobar las propuestas de estrategia de la implementacion del Programa. 3. Evaluar y monitorear la calidad e impacto del Programa. 4. Las demas que establezca el Reglamento Interno a que se refiere el articulo 6º. Articulo 5º.- Del Director Ejecutivo El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres contara con un Director Ejecutivo que sera designado mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administracion y de representacion del Programa. El Director Ejecutivo cuenta con las siguientes funciones: 1. Proponer al Consejo Directivo las estrategias y politicas del Programa. 2. Ejercer la representacion del Programa ante autoridades publicas, instituciones nacionales o el exterior, asi como ante entidades privadas. 3. Supervisar la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo. 4. Celebrar actos, convenios y contratos con entidades publicas nacionales o extranjeras, asi como con personas naturales o juridicas. 5. Aprobar el Plan de Gestion Institucional y las politicas de administracion, personal, finanzas y relaciones institucionales en concordancia con las politicas generales que establezca el Consejo Directivo. 6. Otorgar los poderes que considere necesarios. 7. Ejercer las demas funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo. Articulo 6º.- De los Comites de Supervision y Transparencia La supervision del cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres estara a cargo del Comite Nacional de Supervision y Transparencia, que estara integrado por: a) Un representante del Presidente de la Republica, quien lo presidira; b) Dos representantes de las MORDAZA c) Un representante del Sector Privado d) Un representante de los gobiernos regionales e) Un representante de los gobiernos locales En las localidades en que se encuentren ubicados los beneficiarios del Programa, podran constituirse Co-

Crean el Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres
DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, para la direccion y conduccion de la Politica Social y de Lucha contra la Pobreza, se requiere de una instancia del Gobierno Nacional que congregue a los representantes de la sociedad civil y el Estado, vinculados con el desarrollo, gestion, implementacion y ejecucion de planes, proyectos y programas y acciones de servicios sociales basicos a favor de los sectores de extrema pobreza; Que, para lograr estos fines, es necesario crear en el MORDAZA del Plan Nacional para la Superacion de la Pobreza, un Programa de Emergencia Social que tenga por objetivo ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias mas pobres de la poblacion, rurales y urbanas; Que, el funcionamiento del citado Programa contribuira a canalizar los recursos de los diversos sectores de la sociedad civil y el Estado destinados a otorgar prestaciones de salud y educacion orientadas a asegurar la salud preventiva materno-infantil y la escolaridad, con la participacion y compromiso voluntario de las familias beneficiadas, dandose cumplimiento a los compromisos de equidad del Acuerdo Nacional, a los Lineamientos de la Carta de Politica Social y los Objetivos de Desarrollo del Milenio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres Crease en el MORDAZA del Plan Nacional para la Superacion de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales -CIAS. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias mas pobres de la poblacion, rurales y urbanas. El Programa otorgara a las familias beneficiadas, con su participacion y compromiso voluntario, prestaciones de salud y educacion orientadas a asegurar la salud preventiva materno-infantil y la escolaridad sin desercion.

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