Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de neumaticos, que se presentan en lotes aislados, debera ser el siguiente: 7.1 Para la determinacion de las caracteristicas de apariencia se debera aplicar el Plan de muestreo indicado en la Tabla 5, las muestras deben ser tomadas al azar. 7.2 Si de una muestra (n) tomada de un lote, el numero de defectuosos en la primera muestra es igual o menor al valor indicado en la columna "Ac", se aceptara el lote; si el numero de defectuosos es igual o mayor al valor indicado en la columna "Re", se rechazara el lote. 7.3 Si el numero de defectuosos encontrados en la primera muestra esta entre el numero de aceptacion y rechazo, se debe tomar una MORDAZA muestra del tamano indicado en la Tabla 5, y se acumula el numero de defectuosos encontrados en la primera y MORDAZA muestra. Si el numero de defectuosos del acumulado total de la muestra es menor o igual al valor indicado en "Ac", se aceptara el lote; si el numero de defectuosos del acumulado total de la muestra es igual o mayor al valor indicado en "Re", se rechazara el lote. TABLA 5 - Plan de Muestro para caracteristicas de apariencia y dimensiones
Tamano del Lote 0 ­ 150 151 ­ 500 Mas de 500 Tamano de Tamano Numero de la Muestra acumulado aceptacion y rechazo (n) de la Ac Re muestra 3 3 5 5 8 8 3 6 5 10 8 16 0 1 0 3 1 4 2 2 3 4 4 5

yan sido emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento. c. Cuando se encuentren en Regimen de Deposito y no hayan sido solicitados al Regimen de Importacion Definitiva, con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento. 8.2 Para neumaticos nacionales y extranjeros que se encuentren en el MORDAZA, en stock o en etapa de distribucion o comercializacion, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Articulo 9º Evaluacion de la conformidad.- Los fabricantes nacionales o importadores, deberan asegurar el cumplimiento de los requisitos, ensayos y rotulado establecidos en este reglamento para tal fin deberan presentar cualesquiera de los siguientes documentos los cuales deben contener, como minimo, la informacion indicada en el anexo B: 9.1 Declaracion de conformidad, en conformidad con el presente Reglamento. 9.2 Certificado de Conformidad de lote, en conformidad con el presente Reglamento o con reglamentos u normas tecnicas equivalentes o superiores a este Reglamento, tales como FMVSS 109 (49CFR571.109), FMVSS 119 (49CFR571.119), FMVSS 139 (49CFR571.139), JIS D4230:1998, E/ECE 324 Addendum 53, Regulacion No 54 (16 de MORDAZA de 2004), E/ECE 324 Addendum 29, Regulacion No 30 (14 de MORDAZA de 1999), entre otras 9.3 Certificado de Sello o MORDAZA de Conformidad, que contemplen la evaluacion del producto tales como DOT, JIS, Homologacion del MORDAZA Comun Europeo entre otras, en conformidad con el presente Reglamento, con normas tecnicas o reglamentos del MORDAZA de origen o normas internacionales equivalentes o superiores a este Reglamento. Articulo 10º. Organismos de Evaluacion de la Conformidad.- Los Certificados de Conformidad indicados en el articulo 9º, inciso 9.2 deberan ser emitidos por Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Produccion. Tratandose de productos extranjeros se reconocera la validez de los documentos indicados en el articulo 9º, inciso 9.2 siempre que estos MORDAZA emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificacion Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditacion del MORDAZA de fabricacion del producto. Los Certificados indicados en el numeral 9.3 del articulo anterior, deberan ser emitidos por Organismos de Certificacion Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditacion del MORDAZA de fabricacion. Tratandose de Organismos de Certificacion Acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, los certificados en referencia seran reconocidos siempre que los Organismos se encuentren inscritos en el Registro de Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Produccion. Articulo 11º Autoridad de Fiscalizacion y/o Supervision.- Corresponde a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, segun corresponda, dentro del ambito de su competencia, la supervision y cumplimiento de este Reglamento Tecnico. Para el caso de Neumaticos manufacturados en el extranjero, las Aduanas de la Republica deberan exigir la MORDAZA de la autorizacion de importacion que expediran las autoridades indicadas en el parrafo anterior, segun corresponda y en el ambito de su competencia. Los duenos y consignatarios, durante el almacenamiento de sus mercancias extranjeras y previo al despacho de importacion, podran someterlas a las operaciones necesarias para cumplir con las exigencias esta-

Muestra

1a 2a 1a 2a 1a 2a

7.4 Para la determinacion de las dimensiones y caracteristicas de resistencia a la penetracion y resistencia del neumatico o aguante, de los lotes aceptados segun lo establecido en 6.1, 6.2 y 6.3 se deberan tomar al azar 02 muestras para la determinacion de cada una de las caracteristicas: - un primer neumatico para dimensiones y resistencia a la penetracion, - un MORDAZA neumatico para resistencia o aguante. El criterio de aceptacion o rechazo debera ser como sigue: a) Si no MORDAZA ninguno de los dos (02) neumaticos, se aceptara el lote, b) Si uno (01) de los neumaticos MORDAZA, se toman del mismo lote dos muestras adicionales y se efectua el ensayo en que fallo el neumatico. Si una de las dos muestras MORDAZA, se rechazara el lote. Si los dos neumaticos pasan el ensayo, se aceptara el lote. Articulo 8º De las prohibiciones.- Se prohibe la comercializacion e importacion de neumaticos nuevos que tengan mas de cinco (05) anos de antiguedad, contados a partir de la fecha de su fabricacion. Lo dispuesto en el parrafo anterior, no es aplicable a los neumaticos regulados por el presente reglamento, en los siguientes casos: 8.1 Para neumaticos extranjeros embarcados con destino al Peru a. Cuando hayan sido adquiridos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, acreditandose tal situacion mediante carta de credito confirmada e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional que apruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. b. Cuando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente ha-

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