Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2005 (03/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 3 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
II. DECISION IMPUGNADA

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la presente Resolucion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 6º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como de la remision a la Contraloria General de la Republica de una MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 7º.- REMITIR, MORDAZA de la presente resolucion a los organos de la Entidad, que corresponda. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 23814

El Registrador Publico de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tacho el titulo en los siguientes terminos: "De conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Reglamento General de los Registros Publicos, se tacha el presente titulo, por cuanto el bloqueo registral como anotacion preventiva opera unicamente en los Registros de Bienes, pues tiene por finalidad asegurar la inscripcion de actos o contratos que se celebren en virtud de los cuales se constituyan, amplien o modifiquen derechos reales, tal como se desprende del articulo 1 de la Ley N° 26481 y sus modificatorias; en consecuencia, es improcedente solicitar el bloqueo registral en el Registro de Personas Juridicas. Ampara la denegatoria el MORDAZA de tipicidad de los actos inscribibles en este registro, regulado en el Art. 2027 del Codigo Civil, concordado con el Art. 32 del Reglamento General de los Registros Publicos". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

SUNARP
Confirman tacha formulada por registrador de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA a solicitud de anotacion preventiva de asiento de bloqueo registral
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLUCION Nº 674-2004-SUNARP-TR-L

El apelante argumenta: 1) Que al MORDAZA de lo senalado por el articulo 90 de la Ley Universitaria los rectores de las Universidades constituyen la Asamblea Nacional de Rectores y conforme al articulo 91 de la citada Ley eligen a su Presidente. 2) La participacion de los Rectores de las Universidades en la constitucion de la ANR debe ser realizada por el legitimo y legal representante de la Universidad, esto es, el valido y legal rector de la universidad, entendiendose esta con mandato vigente a la fecha de su integracion y de la eleccion del presidente de la ANR. 3) Siendo la finalidad de la institucion registral, de acuerdo a lo desarrollado por la doctrina de efectivizar la seguridad del trafico, sin que ello signifique pronunciarse sobre la titularidad definitiva de los derechos, sino la publicidad de los mismos frente a terceros, para que estos se encuentren protegidos de situaciones ambiguas o dudosas que dificulten el trafico juridico y economico; en ese sentido lo que hace la institucion registral es desarrollar el precepto constitucional contenido en el articulo 65 en virtud del cual "el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentren en el mercado". 4) Resultando que a la fecha, mediante certificado negativo de vigencia de poder los Registradores Publicos del area de publicidad registral vienen expidiendo reiterados certificados a nuestra solicitud, de no tener mandato vigente como rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en la actualidad ha sido designado MORDAZA Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolucion N° 461-2004-ANR del 11 de agosto de 2004. 5) Asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA viene accionando judicialmente (4 procesos judiciales) contra el Estado - Registros Publicos, con el objeto de lograr su inscripcion como Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA, siendo el MORDAZA mas antiguo el iniciado en la Primera Sala Contenciosa Administrativa - Exp. N° 641-01, cuya sentencia del 11 de MORDAZA de 2004 que le ha sido desfavorable, es materia de nuestra solicitud de inscripcion.

MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 APELANTE : PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD MORDAZA PALMA. TITULO : Nº 236304 del 17-08-2004. RECURSO : Nº 44776 del 6-10-2004. REGISTRO : Personas Juridicas de Lima. ACTO (s) : Cierre de partida registral. SUMILLA : TITULO INSCRIBIBLE.

"La MORDAZA legalizada por notario de una cedula de no tificacion judicial no constituye titulo que amerite ins cripcion, MORDAZA si del contenido de la resolucion no se aprecia la existencia de acto inscribible".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado, se solicito originalmente la "anotacion preventiva de un asiento de bloqueo registral de la partida de la referencia1 donde se extienda la legitima oposicion o contradiccion contra la decision administrativa del pleno de la asamblea nacional de rectores de inscribir en la partida registral de la referencia la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presidente de la ANR para el periodo 20042006 (...)". Con el recurso de apelacion se ha precisado que la rogatoria persigue la inscripcion de la resolucion judicial de la Primera Sala Contenciosa Administrativa - Exp. N° 641-01 en la partida registral N° 03006722 del Registro de Personas Juridicas de Lima. Al efecto se ha anexado la siguiente documentacion: a) Solicitud formulada por el Dr. Ridberth M. MORDAZA MORDAZA, Presidente del Patronato de la Universidad MORDAZA Palma. b) Certificacion registral del 23.7.2004. c) MORDAZA legalizada por Notario de Cedula de notificacion judicial. d) MORDAZA Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria.

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Nº 030006722 del Registro de Personas Juridicas de Lima.

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