Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2005 (03/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de enero de 2005

6) En consecuencia, nuestra pretension esta referida a la inscripcion de la resolucion judicial de la primera sala contenciosa administrativa - Exp. N° 641-01 en la partida registral de la Asamblea Nacional de Rectores con el objeto de cautelar la correcta sucesion de los legitimos presidentes de dicha instancia universitaria y de impedir que puedan acceder a MORDAZA seudoautoridades universitarias que no tienen mandato vigente como rector de alguna universidad en estricta aplicacion de la Constitucion Politica del Estado y de la Ley Universitaria. Todo ello se podria materializar en un "asiento de bloqueo" o de alguna otra anotacion que disponga la entidad registral con el proposito de impedir que se vulnere la seguridad juridica que ofrecen los Registros Publicos a la colectividad. 7) Siendo necesario que el Presidente de la ANR cumpla con inscribir en la partida de la referencia sus poderes otorgados en el Registro de Personas Juridicas de Derecho Publico Interno, sirvase observar estrictamente el articulo 51 de la Constitucion Politica del Estado y extender lo solicitado a fin de impedir la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presidente de la ANR. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La ficha N° 150 que continua en la partida electronica N° 03006722 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, trata de los poderes otorgados por la Asamblea Nacional de Rectores. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA Alamo Hidalgo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: · ¿Los documentos presentados con el titulo pueden dar lugar a la inscripcion solicitada? VI. ANALISIS 1. El numeral 64 del Reglamento General de los Registros Publicos define a las anotaciones preventivas como los "asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificacion del acto o derecho inscrito". El articulo subsiguiente (65) establece que "son susceptibles de anotacion preventiva, las demandas y demas medidas cautelares, asi como las resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva. Asimismo se extenderan anotaciones preventivas en los demas casos autorizados por las disposiciones vigentes". En ese sentido, una partida registral puede quedar bloqueada o cerrada a fin de impedir la extension de asientos en merito de una anotacion preventiva constituida por una medida cautelar de no innovar2 , emitida por el organo jurisdiccional, mas no esta previsto en el ordenamiento juridico que se bloquee una partida en virtud del inciso 20 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Estado y del articulo 107 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos al derecho de peticion que tienen los ciudadanos. 2. En todo caso, si el interes del recurrente es impedir o evitar la extension de asientos registrales en la partida N° 03006722 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, lo que deberia hacer es solicitar al organo jurisdiccional competente que disponga la adopcion de una medida cautelar de no innovar y su inscripcion en el registro; no resultando suficiente la sola peticion formulada originalmente en su rogatoria, teniendo en cuenta que las inscripciones en el registro publico se hacen como regla en virtud de instrumento publico, salvo disposicion contraria3 . 3. De otro lado, con el recurso de apelacion se ha indicado que la solicitud de anotacion preventiva de blo-

queo registral tiene como sustento la resolucion judicial de la Primera Sala Contenciosa Administrativa - Exp. N° 641-01; no obstante, lo que se ha presentado es MORDAZA legalizada por notario de la cedula de notificacion de la resolucion N° 61 del 11 de MORDAZA de 2004 expedida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA y no los partes judiciales que contengan la rogatoria del juez dirigida a efectuar una inscripcion, esto es, no se ha dado cumplimiento al articulo 2010 del Codigo Civil concordado con el numeral III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, relativos al MORDAZA de titulacion autentica, por el que la inscripcion se hace en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion contraria. En resumen, las inscripciones o anotaciones preventivas en merito de resoluciones judiciales se realizan previa MORDAZA de los partes judiciales que contengan el mandato del juez para la inscripcion y no en base a una MORDAZA de una cedula de notificacion judicial que declara infundada una demanda. 4. El MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP realizado los dias 5 y 6 de setiembre de 2003, ha aprobado el siguiente precedente de observancia obligatoria4 :

"Defecto insubsanable: Constituye defecto insubsanable, la inexistencia del titulo material al momento de generar el asiento de MORDAZA que constituye la causa directa e inme diata de la inscripcion".
5. En el titulo venido en grado de apelacion no se ha acreditado la existencia del titulo material que constituya la causa directa e inmediata de la inscripcion, es decir, no se ha presentado el mandato judicial que disponga la inscripcion de una medida cautelar de no innovar que respalde la extension de un asiento en la partida registral N° 03006722 del Registro de Personas Juridicas de Lima. 6. El primer parrafo del articulo 42 del Reglamento General de los Registros Publicos senala que "el registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion (...)". Por estas consideraciones, debe confirmarse la tacha formulada al titulo, aclarando que el cierre de partida registral si es un acto inscribible, pero que en este caso no reune los requisitos para la inscripcion. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Publico al titulo referido en el encabezamiento, por los fundamentos que se derivan del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 687 del Codigo Procesal Civil. Articulo 2010 del Codigo Civil y Articulo III del T.P. del Reglamento General de los Registros Publicos. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2003.

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