Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2005 (03/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de enero de 2005

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO
Declaran nulos procesos de seleccion de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 387-2004-MDJLByR

En merito a estas consideraciones y estando a lo informado por el comite especial de adjudicaciones este despacho en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARESE NULO EL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 035-2004-MDJLByR, retrotrayendose el MORDAZA hasta MORDAZA de la etapa de la convocatoria, por los considerandos expuestos. En consecuencia dejase sin efecto lo realizado en el MORDAZA hasta MORDAZA de la convocatoria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23855
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 388-2004-MDJLByR

J. L. MORDAZA y Rivero, 16 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO VISTO.- Los Informes Nº 003-2004-CAMC035-MDJLByR y Nº 590-2004-GDU/MDJLByR, elevados por el Comite Especial de Adjudicaciones de Menor Cuantia encargado de la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 035-2004-MDJLByR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 254-2004MDJLByR, se designa al Comite Especial Permanente encargado de conducir los procesos de Seleccion de Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantia sobre Ejecucion de Obras y Consultoria de obras para la Contratacion de Supervisor de Obra Reasfaltado Berma Central y Veredas Av. MORDAZA Carrion; Que el Art. 48º del D.S. Nº 012-2001-PCM del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que la entidad supervisara directamente o a traves de terceros todo el MORDAZA de ejecucion, para ello el contratista debera ofrecer las facilidades necesarias, pero el Art. 148º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra; Que, el Comite Especial Permanente mediante Informe Nº 003-2004-CAMC035-MDJLByR indica que conforme al informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Nº 590-2004GDU/MDJLByR, que la obra Reasfaltado Berma Central y Veredas Av. MORDAZA MORDAZA, en la actualidad ya cuenta con un inspector de obra designado por esa Gerencia, por lo que se hace innecesario la contratacion de un supervisor de obra, puesto que al no haber participado en los actos iniciales o no habiendo opinado sobre el expediente tecnico MORDAZA de su ejecucion hace imposible su idoneidad en el conocimiento de la obra para continuar el trabajo que se esta desarrollando. Por lo que tener al mismo tiempo un inspector de obra y un supervisor de obra contrariara lo establecido en en Art. 148º del D.S. Nº 013-2001-PCM, puesto que el inspector estaba designado hasta MORDAZA de la convocatoria del presente MORDAZA, la contravencion inicia MORDAZA de la convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que por MORDAZA de Eficiencia los servicios que se contraten deben efectuarse en las mejores condiciones para su uso final, por lo que en ese sentido contratar a un supervisor que no ha participado en las acciones iniciales de la obra afectaria las condiciones para el buen desempeno del servicio para el que se le contrata, contraviniendo en consecuencia el Art. 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando contravengan las normas legales, en concordancia con lo establecido en el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el titular del pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la ley solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato;

J. L. MORDAZA y Rivero, 16 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO VISTO.- Los Informes Nº 003-2004-CAMC036-MDJLByR y Nº 590-2004-GDU/MDJLByR, elevados por el Comite Especial de Adjudicaciones de Menor Cuantia encargado de la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion del Menor Cuantia Nº 036-2004-MDJLByR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 254-2004MDJLByR, se designa al Comite Especial Permanente encargado de conducir los procesos de Seleccion de Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantia sobre Ejecucion de Obras y Consultoria de obras, quien se encarga de la realizacion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 036-2004-MDJLByR para la Contratacion de Supervisor de Obra para la construccion de la MORDAZA Etapa Eje Vial MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Paseo de la Cultura); Que el Art. 48º del D.S. Nº 012-2001-PCM del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que la entidad supervisara directamente o a traves de terceros todo el MORDAZA de ejecucion, para ello el contratista debera ofrecer las facilidades necesarias, pero el Art. 148º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra; Que, el Comite Especial Permanente mediante Informe Nº 003-2004-CAMC036-MDJLByR indica que conforme al informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Nº 590-2004GDU/MDJLByR, que la obra Reasfaltado Berma Central y Veredas Av. MORDAZA MORDAZA, en la actualidad ya cuenta con un inspector de obra designado por esa Gerencia, por lo que se hace innecesario la contratacion de un supervisor de obra, puesto que al no haber participado en los actos iniciales o no habiendo opinado sobre el expediente tecnico MORDAZA de su ejecucion hace imposible su idoneidad en el conocimiento de la obra para continuar el trabajo que se esta desarrollando. Por lo que tener al mismo tiempo un inspector de obra y un supervisor de obra contrariara lo establecido en en Art. 148º del D.S. Nº 013-2001-PCM, puesto que el inspector estaba designado hasta MORDAZA de la convocatoria del presente MORDAZA, la contravencion inicia MORDAZA de la convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que por MORDAZA de Eficiencia los servicios que se contraten deben efectuarse en las mejores condiciones para su uso final, por lo que en ese sentido contratar a un supervisor que no ha participado en las acciones iniciales de la obra afectaria las condiciones para el buen desempeno del servicio para el que se le contrata, contraviniendo en consecuencia el Art. 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son nulos los actos ad-

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