Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2005 (03/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 3 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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cripcion de Matrimonio a nombre de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, firmada presuntamente por el Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr. Jhonny Roberty MORDAZA Fuentes; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA COSTA MORDAZA, con fecha 26 de agosto del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, solicitando la autenticacion de la firma del funcionario que certifica 02 (dos) ejemplares de la Partida de Nacimiento Nº 145 correspondiente al ano 1970, a nombre de MORDAZA MORDAZA Furgen MORDAZA, procedente de la Municipalidad Distrital de Pativilca - Barranca - MORDAZA, firmada presuntamente por la Jefa de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, con fecha 17 de agosto del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar se la autenticacion de la firma del funcionario que certifica 02 (dos) ejemplares de la Partida de Matrimonio Nº 290 correspondiente al ano 1950, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Gadilia Yoshika MORDAZA, procedente de la Municipalidad Provincial de Chiclayo - MORDAZA, firmada presuntamente por el Subgerente de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, MORDAZA MORDAZA Cabrejos Tarrillo; Que, las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA y Pativilca, y Provincial de Chiclayo, han informado que en sus archivos no obran el Certificado de No Inscripcion de Matrimonio, Partida de Nacimiento Nº 145 y Partida de Matrimonio Nº 290, a nombre de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Furgen MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Gadilia Yoshika MORDAZA respectivamente; Que, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos MORDAZA ELDER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COSTA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA han hecho uso de un documento falso como si fuese legitimo, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, senalado en el MORDAZA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA ELDER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COSTA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA ELDER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COSTA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de

Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23770
RESOLUCION JEFATURAL Nº 762-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 3559-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1309-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1246-2004-GAJ/RENIEC de fecha 10 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA JOYO MORDAZA con fecha 25 de octubre de 1984, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 22088404 en el entonces Registro Electoral de Marcona - Ica, registra como fecha y lugar de nacimiento el 30 de octubre de 1939, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Que, el referido ciudadano, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la rectificacion de la inscripcion Nº 22088404, para lo cual adjunto como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 62724401 expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a nombre de MORDAZA MORDAZA JOYO ESCALANTE; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso del ciudadano MORDAZA JOYO MORDAZA, quien obtuvo el Acta Nº 62724401 mediante el procedimiento de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, sustentando dicha inscripcion solo con declaracion jurada de existencia a traves de dos testigos, Certificados de Domicilio, Supervivencia y Antecedentes Policiales, sin tener en consideracion que el referido ciudadano contaba con inscripcion en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso, hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible tambien, la actitud dolosa del mencionado ciudadano, por cuanto pretende ingresar datos falsos al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, dado que sustenta su tramite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma irregular; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de

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