Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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facultades, presento la Ordenanza Nº 000031-MDSJM modificada por la Nº 000038-MDSJM, mediante las cuales establecio la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion, las mismas que fueron publicadas en El Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA y el 17 de junio del presente ejercicio, respectivamente; Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA de Miraflores estuvo regulado por la Ordenanza Nº 004-2001 de fecha 14 de junio de 2001, la cual no cuenta con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 000031-MDSJM, senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos cuando estacionen sus vehiculos eventualmente en los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, y en calidad de responsables solidarios, las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los referidos vehiculos; Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de vias o zonas distintas a las MORDAZA senaladas, la disposicion MORDAZA mencionada senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a efectos de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras; Que, sobre este punto, corresponde senalar que mediante Oficio Nº 154-05-MML/DMTU-DGTO del 25 de MORDAZA de 2005, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA remite el "Estudio Tecnico para la Implementacion del Servicio de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores", a traves del cual se informa que 133 espacios se encuentran habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento; Que, al respecto, cabe mencionar que los 133 espacios y su ubicacion en las zonas y vias respectivas se encuentran recogidos en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 000031-MDSJM, cuyo texto corregido en fe de erratas fue publicado el 27 de MORDAZA 2005. En tal sentido, la disposicion municipal MORDAZA mencionada, se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 000031MDSJM, modificado por la Ordenanza Nº 000038-MDSJM establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 10:00 horas hasta las 02:00 horas del dia siguiente; Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, debe tenerse presente el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739, en donde se senala que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de MORDAZA debera establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupacion del servicio. Asimismo, tambien se establece un tiempo minimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual se encuentra exento de pago de tasa alguna;

Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en cumplimiento de la MORDAZA citada, en el articulo 6º de su Ordenanza Nº 000031-MDSJM establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; Que, de otro lado corresponde senalar que a partir de lo dispuesto en el articulo 5º de la Ordenanza Nº 000031MDSJM modificado por la Ordenanza Nº 000038-MDSJM no se efectua cobro alguno de la tasa de estacionamiento los doce (12) dias feriados que tiene el ano, los ocho (8) dias correspondientes al aniversario del distrito (los cuales van desde el dia 8 al 15 de enero de cada ano), ni tampoco el dia 5 de noviembre (Dia del Trabajador Municipal); Que, en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 000031MDSJM, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores dispuso que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio sera de diez (10) minutos, luego de lo cual corresponde el pago de la tasa respectiva; Que, de otro lado, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 000031-MDSJM dispone la publicacion, en lugares visibles de las zonas y vias habilitadas para la prestacion del servicio, de informacion relacionada con la Ordenanza que aprueba el servicio y el acuerdo ratificatorio, el monto de la tasa, el periodo de prestacion del servicio y tolerancia, el horario de prestacion del servicio, el numero de espacios habilitados en la via o MORDAZA, entre otros aspectos. Cabe mencionar que la informacion MORDAZA mencionada sera proporcionada tambien en los reversos de los tickets que reciban los contribuyentes que MORDAZA uso del servicio. Senalando, en lo que se refiere a las inafectaciones el articulo 11º, quienes se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal; Que, sobre el particular, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a traves de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicular debe necesariamente contener la estructura de costos y estimacion de ingresos que forman parte integrante de la referida Ordenanza; Que, en atencion a ello, el articulo 13º de la Ordenanza Nº 000031-MDSJM establece que los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos forman parte integrante de la referida Ordenanza. Cabe senalar asimismo, que la Municipalidad Distrital de Miraflores, remitio MORDAZA autenticada de la Ordenanza Nº 000038-MDSJM a traves de la cual aprobo las modificaciones a los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, verifico que en la estructura de costos anual, se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, materiales, equipos de comunicacion, servicio de senalizacion, uniformes, servicios de limpieza, depreciacion y costos por servicios basicos, entre otros. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectos alrededor del 10.0% manteniendose en el margen permitido. Entonces, se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el ano asciende a S/. 366,626.00, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria - SAT; Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio, se ha efectuado la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005; Que, la metodologia especificada en la Directiva MORDAZA mencionada ha utilizado como base informacion como los 133 espacios fisicos disponibles, las 16 horas de servicio por MORDAZA, los dias y porcentajes de uso de los espacios de la semana, el numero de semanas (49 semanas) del periodo y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida; Que, el ingreso estimado, al ano asciende a S/. 364,952.00 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2 del informe del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Dicho ingreso permite financiar el 99.5% de los costos, teniendose en cuenta que el deficit resultante debera ser cubierto con otros ingresos municipales;

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