Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO Titulo I Disposiciones Generales

Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don MORDAZA Vitervo MORDAZA MORDAZA, como Subprefecto de la Barranca en el Departamento de MORDAZA, cargo publico considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 13190

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1736-2005-IN-1501
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Yarowilca del departamento de MORDAZA, cargo considerado de confianza; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, y lo dispuesto en el articulo 24º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don MORDAZA Siofer ESPlNOZA MORDAZA, como Subprefecto de la provincia de Yarowilca del departamento de MORDAZA, cargo publico considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 13191

Articulo 1º.- Contenido y alcances El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la aplicacion de la Ley del Martillero Publico. Articulo 2º.- Referencias Ley.- Toda mencion que se haga en este Reglamento a la Ley debe entenderse referida a la Ley Nº 27728 y su modificatoria Ley Nº 28371. Registro.- Toda mencion que se haga en este Reglamento sobre Registro, se entendera que se refiere al Registro de Martilleros Publicos del Organo Desconcentrado designado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Dias.- Toda mencion que se haga en este Reglamento a la palabra dias, se entendera que se refiere a dias habiles. Sunarp.- Toda mencion que se realice en este Reglamento sobre Sunarp debe entenderse referida a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 3º.- Competencia territorial El Martillero Publico ejerce su funcion con competencia nacional, con la obligacion de senalar ante el Registro, domicilio legal en uno de los departamentos en donde ejerza sus funciones. El cambio del domicilio legal sera comunicado al Registro, dentro del plazo de diez (10) dias, una vez efectuado. Articulo 4º.- Inscripcion vigente Todo Martillero Publico mantendra su inscripcion vigente mediante la habilitacion anual para el ejercicio de sus funciones. Titulo II Requisitos Articulo 5º.- Requisitos de admisibilidad El postulante a Martillero Publico, para solicitar el titulo de Martillero Publico, debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Jefe del Organo Desconcentrado establecido por la Sunarp, consignando los datos personales de identificacion, acompanada de la Declaracion Jurada de no encontrarse comprendido el postulante dentro de los impedimentos establecidos en el articulo 11º de la Ley. 2. MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento. 3. MORDAZA autenticada por fedatario de cualquier Organo Desconcentrado de la Sunarp, del Documento Nacional de Identidad que acredite la MORDAZA de sufragio de la MORDAZA votacion o la dispensa respectiva. 4. Declaracion Jurada de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles. 5. MORDAZA certificada por el funcionario autorizado de la Universidad, del Diploma que acredite el titulo universitario expedido por Universidad Peruana o revalidado conforme a ley. 6. Certificado psicologico oficial expedido por el Centro de Salud o Area de Salud competente, que acredite capacidad para comerciar. 7. Declaracion Jurada de no haber sido condenado por delito doloso comun. 8. Declaracion Jurada de no encontrarse en estado de insolvencia o quiebra culposa o fraudulenta. 9. Certificado medico expedido o visado por Area de Salud competente que acredite capacidad fisica y mental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9) del articulo 6º de la Ley.

JUSTICIA
Aprueban Reglamento de la Ley del Martillero Publico
DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Publico, modificada por Ley Nº 28371, regula la actividad que cumple el Martillero Publico; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28371 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Justicia, se reglamentara la Ley del Martillero Publico MORDAZA acotada; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Publico, modificada por Ley Nº 28371, el que consta de ocho (8) Titulos y dos (2) Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco.

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