Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de vias o zonas distintas a las MORDAZA senaladas, la disposicion MORDAZA mencionada indica que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a efectos de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras; Que, en el presente caso, el texto original del articulo 8º de la Ordenanza Nº 006-MDSA y en el Informe Tecnico de la solicitud de ratificacion establecian las zonas urbanas del distrito, asi como el numero de espacios (en total 480 espacios) en los cuales se prestaria el servicio de estacionamiento vehicular; Que, sobre este punto corresponde senalar que mediante Oficio Nº 172-05-MML/DMTU-DGTO del 4 de MORDAZA de 2005, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA remite el "Estudio Tecnico para la Implementacion del Servicio de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de MORDAZA Anita", a traves del cual informa respecto de las zonas aptas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en la circunscripcion del distrito de MORDAZA MORDAZA, a propuesta de la citada Municipalidad; Que, las zonas aptas para el servicio de estacionamiento vehicular aprobadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA diferian de las establecidas en el texto originario del articulo 8º de la Ordenanza Nº 006MDSA. Ello se debia a que en la referida Ordenanza se habian establecido vias que no se encontraban habilitadas para la prestacion del servicio y, ademas se estaba considerado una denominacion distinta respecto de las establecidas en el informe de la Direccion Municipal de Transporte Urbano; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA mediante Ordenanza Nº 013-MDSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24.6.2005, dispuso la modificacion de las zonas de estacionamiento establecidas inicialmente en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 006-MDSA. En efecto a partir de lo dispuesto en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 013-MDSA se dispuso que la prestacion del servicio se realizaria unicamente en un total de 480 espacios, conforme el detalle de vias y zonas que aparece adjunto a dicha disposicion; Que, en lo que se refiere al horario de prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA, el articulo 10º de la Ordenanza Nº 006MDSA establece que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 09:00 a.m. a 07:00 p.m. a excepcion de los estacionamientos ubicados en la avenida La Cultura en la que el horario de prestacion del servicio se fija entre las 06:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.; Que, en el presente caso, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 006-MDSA establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Asimismo, dispone que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio sera de diez (10) minutos, luego de lo cual corresponde el pago de la tasa respectiva, cumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739; Que, sobre el particular, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a traves de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicular debe necesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio a prestar. En atencion a ello, el articulo 18º de la Ordenanza Nº 006-MDSA, incorporado por el articulo 1º de la Ordenanza Nº 013-MDSA establece que los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos (Anexos 1 y 2) forman parte integrante de la Ordenanza en ratificacion; Que, en lo que se refiere a las exoneraciones, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 006-MDSA senala quienes se encuentran exonerados del pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal; y en el articulo 13º, se establece la obligacion de la Municipalidad de proporcionar en el comprobante de pago de la tasa,

informacion relacionada con la Ordenanza que aprueba el servicio y el acuerdo ratificatorio, el monto de la tasa y el periodo de prestacion del servicio; Que, se verifico que en la estructura de costos anual se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, materiales, mantenimiento, senalizacion, uniformes, servicios de limpieza, depreciacion y costos por servicios basicos, entre otros. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectos alrededor del 10.0% manteniendose en el margen permitido. Entonces, se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el ano asciende a S/. 888,642.36, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria - SAT; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio, se ha efectuado la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-00600000005, habiendose utilizado como base la informacion de los 480 espacios fisicos disponibles, las 10 horas de servicio por MORDAZA, los dias y porcentajes de uso de los espacios de la semana, el numero de semanas del periodo y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida, producto del cual se ha estimado un ingreso anual de S/. 888,576.00. Dicho ingreso permite financiar el 99.99% de los costos, teniendose en cuenta que el deficit resultante debera ser cubierto con otros ingresos municipales, dicho analisis se realizo en base a la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, teniendo dicha informacion o documento el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, debe tenerse presente que el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal debera de efectuarse tambien respecto de los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha publicado las Ordenanzas Nºs. 006MDSA y 013-MDSA con los Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial El Peruano el 19 y 24.6.2005, respectivamente; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la referida ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 131-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 006-MDSA modificada por la Ordenanza Nº 013-MDSA mediante las cuales la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su jurisdiccion. La aplicacion de las referidas Ordenanzas MORDAZA de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, es responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12961

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