Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

Articulo 8º.- La Persona con Discapacidad que cuenta con la Licencia Municipal de Funcionamiento incurrira en Infraccion en los siguientes casos: a. Si se encuentra laborando en zonas de la via publica no establecidas ni autorizadas para el comercio informal. b. Si no fuera residente del distrito de Ventanilla. c. Si no estuviese inscrito y debidamente registrado en la OMAPED de la MDV. d. Si endosase y/o transfiriese su Licencia de Funcionamiento a otra persona discapacitada o no. e. Si tuviese mas de un Kiosco y/o Modulo Rodante. f. Si utilizase cualquier estrategia para monopolizar una MORDAZA de comercio ambulatorio en una MORDAZA autorizada para este por la Municipalidad, respecto a otra persona con discapacidad. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 9º.- Toda persona con discapacidad que por primera vez incurriera en la infraccion senalada en el articulo precedente sera notificada para que se presente a la OMAPED con el fin de brindarle la orientacion del caso que pueda requerir, para evitar la Sancion (Notificacion Preventiva). La reincidencia en la comision de la Infraccion MORDAZA merito a las evaluaciones correspondientes en cada caso, para efectos de imponer la Sancion respectiva. Articulo 10º.- La Sancion unica a aplicarse, en caso de reincidir en la Infraccion o de la comision de otra, es la anulacion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 11º.- La evaluacion de las Infracciones y la determinacion de las Sanciones corresponde a una Comision Mixta conformada por seis (6) integrantes: el Jefe de la OMAPED (1), el Gerente de Servicios Sociales (1), el Subgerente de Promocion Empresarial y Turismo (1), y tres (3) Regidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. TITULO IV DE LAS POLITICAS DE APOYO MUNICIPAL Articulo 12º.- Los programas de fomento del empleo que propulsa la Municipalidad, asi como los programas especiales de capacitacion que esta cree, tendran como principales beneficiarios a las personas con discapacidad que cuenten con la autorizacion y el registro correspondientes; de igual manera, estos seran prioritariamente beneficiarios de los Programas de Salud que la Municipalidad realice en cumplimiento de sus funciones, bastando para acceder a los mismos la sola MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion en la OMAPED. La Municipalidad de Ventanilla, asimismo, desarrollara programas especiales adicionales destinados a favorecer a las personas con discapacidad, incentivando de esta manera su Registro y la posibilidad de proteger sus derechos. Articulo 13º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, por intermedio de la OMAPED, promueve y protege la organizacion de asociaciones o gremios de personas comerciantes con discapacidad para una mayor y mas eficaz promocion y defensa de sus derechos. La condicion de discapacidad no excluye a las personas que las padecen de pertenecer a dichos gremios o asociaciones, debiendo en tales casos regirse por los Estatutos particulares a cada gremio o asociacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo de Adecuacion: Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y posterior a una adecuada difusion y comunicacion, las personas con discapacidad deberan acudir a la OMAPED para proceder a su Inscripcion respectiva, llevando los requisitos establecidos en la presente Ordenanza (Art. 6º). Segunda.- Incorporacion de Infracciones y Sanciones en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones - RAMSA: Mediante Ordenanza se procedera a incorporar en el RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, las Infracciones y Sanciones senaladas en los articulos 8º, 9º, 10º y 11º de la presente Ordenanza. Tercera.- Aplicacion Supletoria de Normas: En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rigen las demas

normas complementarias, concordantes y especificas, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a traves de sus organos administrativos, ejercer las funciones y competencias previstas en la Leyes vigentes. Cuarta.- Entrada en Vigencia: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Disposicion Administrativa: Deroguese toda MORDAZA Municipal que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 13104

Establecen disposiciones relativas a la circulacion de vehiculos de transporte de carga y cisternas en vias del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2005/MDV-ALC Ventanilla, 13 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 044-2005-MDV del 22 de junio del 2005, el Concejo Distrital de Ventanilla dispuso transitoriamente prohibir la circulacion de vehiculos de transporte de carga e interprovincial de pasajeros de norte a sur, entre el Ovalo distrito de Ventanilla y el distrito de MORDAZA MORDAZA y el limite del asentamiento humano Angamos de la avenida MORDAZA Gambeta, distrito de Ventanilla, hasta la adopcion de medidas definitivas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 097-2005/MDVCDV del 6 de MORDAZA del 2005, el Concejo Municipal encargo al Despacho de Alcaldia reglamentar y/o flexibilizar las medidas transitorias dispuestas en la Ordenanza referida en el considerando precedente, en MORDAZA con las medidas dictadas y a efectos de evitar perjuicios en el comercio local; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 6) del articulo 20º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar la libre circulacion de norte a sur entre el cruce del Ovalo distrito de Ventanilla y el distrito de MORDAZA MORDAZA y el limite del asentamiento humano Angamos de la avenida MORDAZA Gambeta, distrito de Ventanilla, exclusivamente a vehiculos de transporte de carga y cisternas que cuenten con un MORDAZA de dos (2) ejes. Los vehiculos de transporte de carga que cuenten con un numero superior de ejes podran circular por el citado tramo de la avenida MORDAZA Gambeta siempre que cuenten con un vehiculo guia y respeten las restricciones de velocidad que se indican en el articulo siguiente. La unidad guia debera contar con una Circulina de Color MORDAZA intermitente en la parte superior del vehiculo. En todos los casos la circulacion de los vehiculos de transporte de carga y cisternas se realizara exclusivamente por el carril derecho de la via. Articulo 2º.- Aprobar las velocidades maximas de circulacion de norte a sur entre el cruce del Ovalo distrito de Ventanilla y el distrito de MORDAZA MORDAZA y el limite del Asentamiento Humano Angamos de la avenida MORDAZA Gambeta, distrito de Ventanilla, conforme a lo siguiente: - Para vehiculos de transporte de carga y cisternas: 45 Km/h. - Para todos los demas vehiculos: 55 Km/h. Articulo 3º.- Los propietarios de los vehiculos de transporte de carga y cisternas que infrinjan lo dispuesto por el

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