Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

plimiento al Organo de Control Interno, en merito al Acuerdo de Concejo submateria. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la debida notificacion y distribucion de la presente Resolucion en el SEACE- CONSUCODE y la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13096

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS
Ratifican exoneracion de MORDAZA de seleccion de la contratacion de servicios para fiscalizacion tributaria y no tributaria de contribuyentes no regulares y asesoramiento en gestion de cobranza
ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2005-CMP
Paracas, 6 de MORDAZA del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 204-2005-CG/GDES, remitido por la Contraloria General de la Republica y el Oficio Nº E-472-2005/GTN/ MON, remitido por el CONSUCODE, referidos a la Contratacion de Servicios Personalisimos, autorizados por Acuerdo de Concejo Nº 070-CPM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2005-CMP se aprobo la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de una persona natural o juridica para la Fiscalizacion Selectiva, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza en materia tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, fiscalizacion respecto a los MORDAZA contribuyentes que se encuentran dentro de nuestro distrito; Que, habiendose recibido por parte del Organo Contralor, el Oficio Nº 204-2005-CG/GDES donde observa que no se ha sustentado de manera objetiva los servicios personalisimos contratados, lo que no se ajustaria a lo dispuesto en el Inc. F) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850; que resulta irregular haber establecido el valor referencial y por el ente el pago de la contraprestacion en funcion a un porcentaje del monto efectivamente recaudado y que el mencionado valor referencial no se ajusta a los precios de mercados y que respecto al rubro de gestion de cobranza eete estaria en contraposicion con lo establecido en el Art. 3º de la Ley de Ejecucion Coactiva; Que, igualmente mediante Oficio Nº E-472-2005/GTN/ MON el CONSUCODE solicita el sustento respecto a las caracteristicas particulares o especiales del profesional a contratar, de manera que se configure la causal de servicios personalisimos y que se precise que el MORDAZA de servicios a llevarse a cabo no abarcan acciones propias del organo publico, como es la Municipalidad Distrital de Paracas; Que, el abogado MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA, ha acreditado amplia experiencia en asesorias vinculadas a materias Tributaria Municipal, especializacion en Derecho Administrativo Publico, Gestion de Cobranza, contando dentro de su Cartera de Clientes a entidades publicas del Sector de Gobiernos Locales; que conoce de manera Sui Generis, el ambito y/o jurisdiccion de la Municipalidad de Paracas, por haber litigado defendiendo a la entidad respecto a la recuperacion de zonas urbanas dentro de las

Areas de Reserva, riberas de mar y limites de propiedad municipal donde se requiere un tratamiento especial para la fiscalizacion de contribuyentes que por sus caracteristicas no son considerados Regulares; Igualmente es conocedor de la existencia de vecinos de la jurisdiccion que poseen MORDAZA propiedades de inmuebles que no se encuentra definida la extension y limites de su propiedad, que se contraponen a propiedades del Estado lo que dificulta una fiscalizacion efectiva; y asimismo el haber sido miembro de la Comision para el Desarrollo Sostenible de la MORDAZA de Paracas lo hace al abogado a contratarse con experiencia particular, conocimiento y destreza debidamente evidenciados para la MORDAZA, que lo califica para ser contratado por la modalidad de servicios personalisimos; Que, estando a los documentos referidos en el visto y evidenciandose que no existe otro profesional con las caracteristicas requeridas para el medio de influencia de la Municipalidad de Paracas, se demuestra que el Acuerdo de Concejo Nº 070, se encuentra fundado, toda vez que se aprecia objetivamente que el abogado propuesto reune las condiciones y requisitos exigidos en las Bases del MORDAZA, lo que configura la prestacion de servicios personalisimos establecidos en el Art. 145º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM con lo que garantizaria un eficiente y optimo cumplimiento del servicio requerido a prestar; Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura del acta y aprobacion de acta, el Concejo Distrital de Paracas; ACUERDA: Articulo Primero.- ACLARAR, que la prestacion de Servicios Personalisimos es de Asesoramiento en materia de Fiscalizacion tributaria y no tributaria, de contribuyentes no regulares y Asesoramiento en materia de gestion de cobranza que se genere como consecuencia del trabajo de fiscalizacion asesorado conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas, con el objeto de incrementar la recaudacion en la Municipalidad. Articulo Segundo.- RATIFICAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de una persona natural o juridica para la Fiscalizacion senalada en el articulo primero del presente Acuerdo, precisando que el Asesor pondra a disposicion de los organos pertinentes municipales el producto del trabajo de Asesoramiento en Fiscalizacion de contribuyentes no regulares, con la finalidad de estos cumplan con sus funciones innatas dictadas por ley. Articulo Tercero.- RATIFICAR LA AUTORIZACION, a la Gerencia de Administracion la Contratacion con exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente al ABOGADO MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA, para brindar los servicios de asesoramiento en materia de fiscalizacion tributaria y no tributaria de contribuyentes no regulares y asesoramiento en la gestion de cobranza que se genere como consecuencia del trabajo de fiscalizacion asesorado, debiendo precisarse que el contratado no asumira funciones asignadas al Ejecutor Coactivo, ni del Organo Recaudador y Fiscalizador de la Gerencia de Rentas. Articulo Cuarto.- RATIFICAR, que el valor referencial a recaudarse asciende a la suma de Ocho millones de nuevos soles (S/. 8'000,000.00). Articulo Quinto.- ACLARAR, que el valor del costo del servicio que se contrata establecido en porcentaje sobre la recaudacion consentida, proveniente de la ejecucion del servicio el que equivale a un MORDAZA de 24%, incluido impuestos de Ley, se ajusta a los precios de MORDAZA establecidos en las Bases Administrativas del MORDAZA, concordantes con lo especificado en el Art. 33º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; afectandose el egreso que ocasione los servicios a contratarse a la Fuente de Financiamiento 09 "Recursos Directamente Recaudados". Articulo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Rentas en lo que fuere de sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13072

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