Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2005 (30/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

haberse agotado la lista a la que pertenecio el vacado MORDAZA Diddy MORDAZA MORDAZA se debe proceder a convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista que sigue en el orden del computo de sufragios, en este caso, de la lista del Partido Aprista Peruano, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que el primer Regidor don MORDAZA MORDAZA Tanga Armaulia asume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por el periodo de gobierno municipal 2003 2006; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del "Partido Aprista Peruano" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de Lima; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 13364

Confirman acuerdos del Concejo Distrital de Lobitos que deniegan solicitudes de vacancia de Alcaldesa y Regidores
RESOLUCION Nº 220-2005-JNE Expediente Nº 961-2004-Vac MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 VISTA, en audiencia publica del 5 de MORDAZA de 2005, la apelacion interpuesta por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra el Acuerdo Nº 019-2005 del Concejo del Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA de fecha 8 de marzo de 2005, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, formulado contra el Acuerdo del Concejo Nº 097-2004-MDC de fecha 28 de diciembre de 2004, que rechazo la solicitud de vacancia del cargo de la Alcaldesa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yunque, MORDAZA MORDAZA Querevalu y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros solicitan, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia del cargo de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lobitos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yunque, MORDAZA MORDAZA Querevalu y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que las mencionadas autoridades ediles han contratado a familiares directos e indirectos para trabajar en obras publicas ejecutadas por administracion directa, como tambien realizando funciones en la Municipalidad, incurriendo en la casual de nepotismo, consagrada en el inciso 8) del articulo 22º de la ley Nº 27972; para lo cual adjuntan como medios probatorios, certificados de inscripcion expedidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, constatacion de planillas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y, oficios e informes, segun obra de fojas 1 a 6; Que, en la peticion de vacancia se aduce el hecho que la Alcaldesa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria

incurrido en la precitada causal, al contratar a sus primos hermanos, don MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rumiche; a sus sobrinos en MORDAZA grado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Checa, a don MORDAZA MORDAZA Querevalu y, a don MORDAZA MORDAZA Querevalu, respectivamente; y, a su cunado don MORDAZA MORDAZA Querevalu, quien esta casado con la hermana de la Alcaldesa; Que, los recurrentes afirman que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha ejercido influencia en el MORDAZA MORDAZA para ordenar la contratacion de sus sobrinos en primer grado, don MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Eche; asimismo, para contratar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es su cunado por estar casado con una de sus hermanas; y, para contratar a sus primos, don MORDAZA y MORDAZA Bancayan Eche; Que, asimismo en la aludida solicitud de vacancia, se senala que el regidor MORDAZA MORDAZA Yenque, ejercio influencia en la contratacion de sus sobrinos en primer grado, don MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Eche; por lo que tambien habria incurrido en la mencionada causal; y, a don MORDAZA Querevalu MORDAZA, quien es su concunado, por estar casado con la hermana de su esposa; Que, en la peticion de vacancia tambien se precisa que la regidora MORDAZA MORDAZA Querevalu, ejercio influencia en la contratacion de sus cunados, don MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes son hermanos de su esposo; y de su sobrino en MORDAZA grado, don MORDAZA Querevalu Periche; Que, los peticionantes de las vacancias indican que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejercio influencia para contratar a su padre MORDAZA MORDAZA Ruiz; a sus hermanos don MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chapiliquen; a su tio en primer grado, don MORDAZA MORDAZA Bayona; y, a su MORDAZA en primer grado, don MORDAZA MORDAZA Ruiz; Que, conforme obra de fojas 476 a 482, el Concejo Distrital de Lobitos, mediante acuerdo del 28 de diciembre de 2004, rechazo la vacancia de los cargos solicitados; y, en sesion del 8 de marzo de 2005 declaro improcedente el pedido de reconsideracion formulado por los recurrentes contra el indicado acuerdo, segun corre de fojas 512 a 515; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley 26771, establece que se configura nepotismo, cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y, por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, MORDAZA de direccion o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal; al respecto debe precisarse que, un regidor no esta facultado para contratar personal, ni tampoco puede ejercer ningun MORDAZA de injerencia para nombrar personal, dado que no ejerce un cargo de direccion, ni de confianza; Que, de los actuados se advierte que la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yunque, MORDAZA MORDAZA Querevalu y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no estan incursos en la causal invocada contenida en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, concordada con la Ley Nº 26771 y el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, por cuanto no se ha probado fehacientemente los vinculos de parentesco aludidos por los recurrentes; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; y en consecuencia, confirmar los Acuerdos del Concejo Municipal del distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA dicha comuna Nºs. 097-2004 y 008-2005 de fechas 28 de diciembre de 2004 y 8 de marzo de 2005, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 13365

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