Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2005 (30/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

Articulo 5º.- Categorizar como MORDAZA Arqueologica Desafectable al area denominada Parcela D, conformada por las manzanas H e I del A.H. MORDAZA Progreso al no haberse encontrado en MORDAZA vestigios arqueologicos que ameriten su condicion de intangible. La Parcela D MORDAZA una extension superficial de 491.96 m2, encerrada dentro de una poligonal de 101.43 ml. cuyos datos tecnicos estan contenidos en el Plano Nº PPAR-003-CCZAOAAHH-2005. Articulo 6º.- Aprobar el Plano Remanente Nº PREM004-CCZAOAHH-2005, que define el perimetro de las areas remanentes de la MORDAZA Arqueologica Cerro La Regla, conformado por la Parcela "A" categorizada como MORDAZA Arqueologica Intangible y la Parcela "B" categorizada como MORDAZA Arqueologica en Emergencia. Articulo 7º.- Comunicar a COFOPRI y a la Municipalidad Provincial del Callao que deberan suspender el MORDAZA de formalizacion en la MORDAZA arqueologica intangible denominada "Parcela A" de la MORDAZA Arqueologica Cerro La Regla, del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, indicada en el Plano remanente PREM004-CCZAOAAHH-2005. Articulo 8º.- Comunicar a COFOPRI y a la Municipalidad Provincial del Callao que deberan suspender el MORDAZA de formalizacion en la MORDAZA categorizada como MORDAZA Arqueologica en Emergencia denominada "Parcela B" indicada en el plano remanente MORDAZA Nº 004-CCZAOAAHH-2005, mientras no se realicen los trabajos de rescate, se evaluen los resultados y se establezca la categorizacion definitiva a esta. Articulo 9º.- Comunicar a la directiva del Asentamiento Humano "Nuevo Progreso" que cualquier obra que implique movimiento de tierra a realizarse en el area de las Parcelas denominadas C y D, categorizadas como zonas desafectables, debera contar con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura y se ejecutara bajo estricta supervision de un arqueologo a traves de un monitoreo permanente con el fin de registrar cualquier evidencia arqueologica que aun pudiera encontrarse en superficie. Articulo 10º.- Comunicar a la Municipalidad Provincial del Callao, autoridades politicas y civiles acerca de las categorias establecidas en la MORDAZA y las acciones que deberan realizar acorde con estas, despues de emitida la Resolucion Directoral correspondiente. Articulo 11º.- Comunicar los alcances de la presente resolucion a las empresas SEDAPAL, EDELNOR, Telefonica del Peru y al Programa A Trabajar MORDAZA, con la finalidad de que se abstengan de realizar cualquier MORDAZA de obra que atenten contra la integridad de la MORDAZA arqueologica intangible y MORDAZA arqueologica en emergencia. Articulo 12º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, el Plano Nº PREM-004-CCZAOAHH-2005, correspondiente a las Parcelas A y B, de manera que quede saneada su situacion legal, estableciendo sus caracteristicas de inalienabilidad, intangibilidad e imprescriptibilidad. Articulo 13º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional Instituto Nacional de Cultura

El oficio GC-05-102 de la Empresa de Distribucion Electrica Canete S.A. (en adelante "EDECANETE"), el informe tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG-GART/DGT Nº 057-2005, y el informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERGGART-AL-2005-107. CONSIDERANDO Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Ley Nº 258441 , Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), se publico la Resolucion OSINERG Nº 066-2005OS/CD (en adelante "la Resolucion 066"), la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006; Que, asimismo, con fecha 16 de MORDAZA de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 62º de la LCE2 , se publico la Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD (en adelante "la Resolucion 065"), la misma que establecio las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2007; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2005, EDECANETE presento el oficio GC-05-102, senalando que proximamente se iniciaria la operacion comercial de su nueva subestacion denominada Cantera 220 kV, la cual se conectaria en un punto intermedio en la linea que une las Subestaciones Base San MORDAZA 220 kV e Independencia 220 kV, y que de la aplicacion del contenido de las Resoluciones 065 y 066 se obtendria como Tarifas en MORDAZA valores que no son razonables, al no resultar en precios intermedios de aquellos correspondientes a la Barras San MORDAZA 220 kV e Independencia 220 kV, solicitando por tanto se le confirme la metodologia a aplicar; Que, de lo expuesto en el parrafo precedente, se tiene que en el caso planteado por EDECANETE, se presenta una discrepancia sobre la interpretacion de la regulacion (Tarifas en MORDAZA y Tarifas y Compensaciones de Sistemas secundarios de Transmision) y disposiciones normativas, por lo que es aplicable en este caso lo dispuesto en el Articulo 30º del Reglamento General del OSINERG3 ; Que, al efectuar una interpretacion literal de la Resolucion 066, la subestacion Cantera 220 kV corresponderia al grupo de Subestaciones senaladas en el numeral 1.2 del

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. b) Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; c) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; d) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, e) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo. 30º. ­ Discrepancias sobre la Interpretacion de una Regulacion y/o Disposicion Normativa.- En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion en un caso particular, de una regulacion y/o disposicion normativa dictada por OSINERG, la ENTIDAD afectada podra cuestionar dicha interpretacion o aplicacion ante el Consejo Directivo. Contra la decision del Consejo Directivo solo procedera recurso de reconsideracion. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion.

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OSINERG
Precisan MORDAZA de determinacion de los factores de perdidas marginales a que se refiere el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Res. OSINERG Nº 066-2005-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 184-2005-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005

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