Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2005 (30/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

Pag. 297853

Que, a los efectos de la fijacion que debera realizar el OSINERG, debe seguirse el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante "PROCEDIMIENTO") consignado en la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD; Que, con fecha 10 de junio de 2005, dando inicio al PROCEDIMIENTO, REP presento su propuesta de tarifas y compensaciones para las INSTALACIONES, habiendose luego cumplido con cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de dicha propuesta, la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de la misma, la formulacion de las observaciones a la propuesta por parte del OSINERG y su absolucion por parte de REP; Que, la propuesta presentada por REP, se orienta a solicitar la compensacion tarifaria para las INSTALACIONES, sobre la base de la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado de dichas instalaciones, la evaluacion del Costo Medio de las mismas y la propuesta de peajes secundarios, compensaciones y formulas de actualizacion correspondientes; Que, luego de llevar a cabo la etapas mencionadas, el OSINERG ha determinado las compensaciones para las INSTALACIONES y sus formulas de actualizacion, conforme al sustento contenido en el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 058-2005, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/ CD, modificada en parte por la Resolucion OSINERG Nº 146-2005-OS/CD, se fijaron, entre otras, las tarifas y compensaciones por el SST de REP, resolucion que debe ser modificada a los efectos de incorporar las tarifas y compensaciones determinadas para las INSTALACIONES como resultado del presente PROCEDIMIENTO, asi como, para incorporar la respectiva formula de actualizacion; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el monto considerado en el ACTA, para las INSTALACIONES, se incluyo como parte de la RAG1, y que, el valor de la compensacion determinada en el PROCEDIMIENTO, difiere del monto considerado en dicha ACTA, en consecuencia el valor de la componente denominada RAG1, tambien varia; Que, en la clausula Decimo Tercera del Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR (en adelante el "CONTRATO"), se ha garantizado que el OSINERG, establecera los mecanismos tarifarios y los correspondientes valores para asegurar que la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante la "RAG"), que le corresponde a REP, sea integramente pagada de conformidad con el Anexo Nº 7 del CONTRATO; Que, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la clausula Decimo Tercera y el Anexo Nº 7 del CONTRATO, es necesario compensar la mencionada variacion de la RAG1, para lo cual se deben modificar los valores que conforman la RAG, llamese RAGSPT y RAGSST, de manera que se garantice a REP la integridad de la RAG. Tales modificaciones se encuentran detalladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 058-2005, con lo que resulta un MORDAZA valor de la RAGSPT y, como consecuencia, nuevos valores para el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal (en adelante "SPT") de REP y del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, teniendo en cuenta que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y su modificatoria la Resolucion OSINERG Nº 145-2005-OS/CD se fijaron, entre otros, los peajes senalados en el parrafo precedente, corresponde modificar la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD a fin de que se incorporen las variaciones mencionadas en el considerando anterior; Que, como quiera que la compensacion correspondiente a las INSTALACIONES ha quedado sin efecto el dia 6 de junio de 2005, el OSINERG debe regular las mismas a partir del dia 7 de junio de 2005; Que, tal como se senala en el literal j) del PROCEDIMIENTO, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente a las tarifas y compensaciones de las INSTALACIONES, lo que motiva el presente acto administrativo; Que, en lo que respecta al Infor me Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 058-2005, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, mencionado en los considerandos que anteceden, debe quedar MORDAZA que el mismo complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera

con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asi, teniendo en cuenta el referido informe tecnico y el informe de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL-2005-108; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese las compensaciones, para el Sistema MORDAZA de Transmision ubicado en la Subestacion Paramonga Nueva, conformado por: el autotransformador 220/138/66 KV y sus respectivas celdas y la celda de la linea L-1101, en la forma como se indica en los articulos siguientes. Articulo 2º.- Agreguese, a partir del 7 de junio de 2005, como numeral 1.10 en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 146-2005-OS/CD, lo siguiente: "1.10 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA MORDAZA DE PARAMONGA NUEVA" El titular de la central de generacion electrica CAHUA pagara una compensacion mensual equivalente a 47 581 Nuevos Soles/mes por el uso del autotransformador, 220/132/66 kV y sus correspondientes celdas y la celda de la linea L-1101, ubicados en la Subestacion Paramonga Nueva". Articulo 3º.- Modifiquese, a partir del 7 de junio de 2005, la definicion del termino CM0 del numeral 1.6 del Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/ CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 146-2005OS/CD, el que quedara redactado de la siguiente forma: "CM0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 2, 3, 4, 5 y 6 del Articulo 2º de la presente resolucion y expresadas en Nuevos Soles / mes." Articulo 4º.- Agreguese, a partir del 7 de junio de 2005, al Cuadro Nº 24 de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 146-2005-OS/CD, los valores indicados en el cuadro siguiente:
Compensaciones SST Paramonga Nueva de REP (numeral 1.10) a 0,5615 b 0,4385

Articulo 5º.- Sustituyase, a partir del 7 de junio de 2005, el valor del PCSPT para el Sistema Principal de Transmision del rubro "SPT de REP" y del rubro "Total SEIN" contenido en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERG Nº 145-2005-OS/CD, segun se indica a continuacion:
Sistema de Transmision SPT de REP Total MORDAZA PCSPT S/. / kW-mes 1,28 15,48

Articulo 6º.- Sustituyase, a partir del 7 de junio de 2005, el valor del Peaje por Conexion para el Sistema Principal de Transmision del rubro "SPT de REP", contenido en el Cuadro Nº 7 de la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERG Nº 145-2005-OS/ CD, segun se indica a continuacion:
Sistema de Transmision SPT de REP Peaje por Conexion (S/.) 48 606 461

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