Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2005 (30/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005 ANEXO 2

"Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobados por el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, en conformidad con el PROCEDIMIENTO, se establecio un cronograma para las distintas etapas que este comprende, el mismo que se viene cumpliendo en todas sus etapas; Que, como parte del PROCEDIMIENTO se convoco a una audiencia publica la cual se llevo a cabo el dia viernes 24 de junio de 2004. En esta audiencia REP sustento su propuesta de fijacion de tarifas y recibio los comentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera respuesta a las mismas; Que, conforme se dispone en el literal g) del PROCEDIMIENTO, el proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones para los SST; asi como, la relacion de la informacion (informes, estudios, dictamenes y/o modelos economicos) que la sustenta, con excepcion de la informacion clasificada previamente como confidencial mediante Resolucion del OSINERG, debe ser prepublicado en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB, con un plazo no menor a 15 dias habiles anteriores a la publicacion de la resolucion de fijacion de tarifas y compensaciones de los SST; Que, conforme con lo establecido en el literal i) del PROCEDIMIENTO, los interesados podran presentar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto prepublicado con el fin de que MORDAZA analizadas por el organismo regulador con anterioridad a la publicacion de la resolucion que apruebe los valores de las tarifas y compensaciones para los SST, hasta el 25 de agosto de 2005; De conformidad con lo informado por la Asesoria Legal de la GART mediante el documento OSINERGGART-AL-2005-108; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones correspondientes al autotransformador 220/138/66 kV con sus respectivas celdas y la celda 138 kV de la linea L-1101, ubicadas en la Subestacion Paramonga Nueva, aplicables para el periodo comprendido entre el 7 de junio de 2005 y el 30 de MORDAZA de 2007. El indicado proyecto de resolucion figura como Anexo 2 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial el Peruano y en la pagina Web del OSINERG, de la relacion de informacion que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los interesados podran presentar opiniones y sugerencias respecto a la resolucion cuya prepublicacion se dispone con el anterior Articulo 1º, hasta el 25 de agosto de 2005. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA LA RESOLUCION DE FIJACION DE LAS TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA EL SST PARAMONGA NUEVA 1. Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERG-GART/DGT Nº 058-2005. Estudio para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para el Sistema MORDAZA de Transmision en la Subestacion Paramonga Nueva. 2. Informe Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERG-GART-AL-2005-108. 3. Absolucion de Observaciones presentada por la Empresa Red de Energia del Peru S.A., mediante documento GN-944-2005. 4. Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERG-GART/DGT Nº 050-2005. Observaciones a la Propuesta de Tarifas y Compensaciones para el SST en la Subestacion Paramonga Nueva presentado por Red de Energia del Peru S.A. 5. Propuesta de Compensaciones presentada por la Empresa Red de Energia del Peru, mediante documento GN-755-2005.

PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD MORDAZA, XX de XXX de 2005 CONSIDERANDO Que, con fecha 6 de MORDAZA de 1998 se suscribio un Acta de Acuerdo (en adelante el "ACTA") entre la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN") y la Empresa de Generacion Electrica CAHUA S.A. (en adelante "CAHUA"), mediante la cual se establecio la compensacion que CAHUA debia pagar por el uso de las siguientes instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), ubicadas en la Subestacion Paramonga Nueva: el autotransformador 220/138/66 kV con sus respectivas celdas y la celda 138 kV de la linea L-1101 (en adelante las "INSTALACIONES"); Que, con fecha 5 de setiembre de 2002 ETECEN cedio su posicion contractual del ACTA a favor del MORDAZA concesionario, la empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), por la cual esta empresa adquiere los derechos y obligaciones consignados en dicha ACTA; Que, conforme se desprende de la carta notarial presentada por CAHUA a REP, el 6 de junio del presente ano, ha quedado resuelta el ACTA, lo que origina la necesidad de que el OSINERG determine las tarifas y compensaciones correspondientes a las INSTALACIONES, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 62º de la LCE 1 y el Articulo 139º de su Reglamento2 ;

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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