Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2005 (30/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

do un error material al consignar el nombre del distrito para el que fue nombrado el mencionado Notario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar por error material el primer articulo de la Resolucion Ministerial Nº 219-2005-JUS de fecha 11 de MORDAZA de 2005, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Nombrar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario del distrito de Yonan -Tembladera, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de Cajamarca". Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de MORDAZA para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 13441

PRODUCE
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que aprobo cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera Industrial Katamaran S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de junio del 2005 Vistos los escritos de registro Nº CE-00396002 de fechas 11, 15, 17 de enero del 2002, Nº 13301002 del 3 de octubre del 2002, Nº 13359002 del 4 de octubre del 2002, Nº 03498003 del 14 noviembre del 2002, Nº 09504001 del 15 de noviembre del 2002, Nº 10436001, Nº 10435001, Nº 10434001 y Nº 10423001 del 18 de diciembre del 2002 presentados por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Nº CE00040002 del 29 enero del 2002, Nº 01160001 del 18 de febrero y 28 de MORDAZA del 2002 por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C.; Nº 01160001 del 7 de junio del 2004, Nº CE-11963001 del 20 de MORDAZA de 2005 presentado por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; CE-00396002 del 22 de marzo del 2002, 9 de marzo y 4 de MORDAZA de 2005, 03079001 del 28 de febrero del 2005 presentado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y Nº 11963001 del 21 de octubre del 2003 y 11 de MORDAZA de 2005 presentado por MARICULTURA DEL MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 323-2001PE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, se aprobo a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones "MI MORDAZA II" de matricula CE-1337-PM, "GUANAPE 1" de matricula CE1248-PM, "GIULIANA I" de matricula CE-2024-PM, "GUANAPE 8" de matricula CE-0225-PM, "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228-PM, "DON LUCHO" de matricula CE-6713-PM y "DON LUCHO II" de matricula CE-15971-PM; declarandose improcedente la solicitud de suspension del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Que mediante Resolucion Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP de fecha 22 de MORDAZA del 2002, se procedio a suspender los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de inclusion de la embarcacion pesquera "GUANAPE 1" en la Resolucion Ministerial Nº 340-2001PE, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pesca

para operar las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C, en tanto y en cuanto no sea agotada la via administrativa en torno a lo resuelto por la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que mediante escrito de registro Nº CE-00396002 de fechas 11, 15 y 17 de enero del 2002, la empresa PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. con escritos de registro CE-00040002, Nº 01160001 de fechas 29 de enero, 18 de febrero y 28 de MORDAZA del 2002 solicita cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "GUANAPE 1" alegando haber adquirido la propiedad de la misma segun acredita con el respectivo Certificado Compendioso de Dominio, asi como la suspension del permiso de pesca de las embarcaciones "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO II" y "GUANAPE 8"; Que mediante escrito de registro Nº 01160001 de fecha 7 de junio del 2004 la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. solicita sucesion en la posicion del escrito con registro Nº 01160001 presentado por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y suspension de permiso de pesca de las embarcaciones "DON LUCHO II", "GUANAPE 8" y "GUANAPE 1"; Que mediante escritos de registro Nº 13301002 y Nº 13359002 del 3 y 4 de octubre del 2002, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, esta interpone recurso de reclamacion contra la Resolucion Directoral Nº 054-2002-PRODUCE/DNEPP, solicitando su correccion y rectificacion, a fin de se le incluya como armador de las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE I", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; Que asimismo con escrito de registro Nº 03498003 y Nº 09504001 del 14 y 15 de noviembre del 2002, la empresa indicada en el considerando anterior interpone recurso de reclamacion contra la Resolucion Directoral Nº 083-2002PRODUCE/DNEPP que publico la relacion actualizada de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o con presentar la declaracion jurada anual; Que mediante escritos de registro Nº 10436001, Nº 10435001, Nº 10434001 y Nº 10423001 del 18 de diciembre del 2002, PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION interpuso recurso de reclamacion contra las Resoluciones Ministeriales Nº 192 y Nº 193-2002-PRODUCE que publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras con derecho de sustitucion y que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25977; Que la empresa MARICULTURA DEL MORDAZA S.A.C. mediante escrito de registro Nº CE-11963001 de fecha 21 de octubre del 2003, solicita cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones "DON LUCHO", "DON LUCHO II", "GIULIANA I", "GUANAPE 1", "GUANAPE 8", "MI MORDAZA II" y "SAN MORDAZA 10"; presentando entre otros documentos el Certificado de Matricula de las embarcaciones mencionadas anteriormente todos de fecha de emision 9 de MORDAZA del 2003 y expedidos por la Capitania de Puerto de Chimbote y a nombre de MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; Que mediante escrito de registro Nº CE-00396002 del 22 de marzo del 2002, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. comunica que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha declarado fundada la accion de MORDAZA interpuesta contra el Juzgado Mixto de Barranca, dejando sin efecto la resolucion que anulaba la adjudicacion de las embarcaciones pesqueras "MI MORDAZA II", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO", "GUANAPE 1" y "DON LUCHO II" a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y asimismo con escrito de registro Nº 03079001 del 28 de febrero del 2005, alcanza copias certificadas expedidas por el 53º Juzgado Civil de MORDAZA que acredita la conclusion del MORDAZA de ineficacia de acto juridico entre los demandados PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C y otros y el demandante PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION adjuntando las resoluciones cuarenta y seis y cuarenta siete del 7 de enero y 1 de febrero del presente ano;

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