Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2005 (30/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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Finalmente, debemos resaltar que con una adecuada supervision de las pruebas aleatorias y de los respectivos mantenimientos, OSINERG podra identificar aquellas unidades de generacion que presentan problemas de disponibilidad, lo cual permitira realizar una fiscalizacion especial, a fin de comprobar su real estado de conservacion y operatividad. PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA DISPONIBILIDAD Y EL ESTADO OPERATIVO DE LAS UNIDADES DE GENERACION DEL MORDAZA 1. OBJETIVO Establecer los criterios para la supervision de las pruebas aleatorias a unidades de generacion termica, que se ejecutan en virtud del procedimiento tecnico PRNº 25 del COES-SINAC, en razon que los resultados de dichas pruebas constituyen una evidencia de la disponibilidad operativa real de las unidades termicas. Asimismo, establecer un procedimiento que permita verificar el estado operativo de las unidades de generacion, considerando que deben encontrarse en adecuadas condiciones para su operacion eficiente en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas. 2. ALCANCE El presente procedimiento sera aplicado al COESSINAC y a sus integrantes que desarrollan actividades de generacion electrica. 3. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (literal b) del Articulo 31º). - Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (articulos 196º, 201º). - Resolucion Ministerial Nº 322-2001-EM/VME.- Numeral 7.4 del procedimiento tecnico del COES-SINAC PR-Nº 25. 4. DEFINICIONES COES-SINAC: Comite de Operacion Economica del SEIN. Condiciones adecuadas de operacion eficiente de una unidad termica: Para el caso de la operacion de unidades termicas en aplicacion de la prueba "Verificacion de la disponibilidad de las unidades termicas mediante pruebas aleatorias", la potencia que se considera que califica a la unidad como en "condiciones adecuadas para operacion eficiente", sera la potencia efectiva y esta debera haberse registrado por lo menos en el 95% de la duracion de la prueba. La potencia efectiva corresponde a las condiciones de generacion determinadas en aplicacion del Procedimiento Nº 17 del COES-SINAC. DOCOES: Direccion de Operaciones del COES-SINAC. IDCOS: Informe Diario de evaluacion de la operacion del Coordinador de la Operacion del Sistema. LCE: Ley de Concesiones Electricas. MEM: Ministerio de Energia y Minas. PR-Nº: Procedimiento tecnico del COES-SINAC. Personal acreditado del OSINERG: Es el personal autorizado por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, el cual representa al OSINERG en las pruebas de arranque aleatorio, asi como en la supervision de las mismas y de los programas de mantenimiento, que emanan del presente procedimiento. 5. METODOLOGIA 5.1. VERIFICACION DEL NUMERAL 7.4 DEL PRNº 25 5.1.1. El COES-SINAC seleccionara la unidad a ser ensayada para la "Verificacion de la disponibilidad de las unidades termicas mediante pruebas aleatorias" (en adelante la "Verificacion"), conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4 del PR-Nº 25. En el MORDAZA descrito debera participar personal acreditado del OSINERG. 5.1.2. Una vez que el COES-SINAC MORDAZA seleccionado la unidad a ser ensayada en aplicacion del numeral

7.4 del PR-Nº 25, la DOCOES comunicara al personal acreditado del OSINERG, de manera inmediata y con una anticipacion no menor a tres horas de la orden de arranque de la unidad seleccionada, empleando el medio que el OSINERG designe, lo siguiente: - Unidad seleccionada; - Central electrica de la que forma parte la unidad seleccionada; - Propietario o titular de la unidad seleccionada; - Potencia efectiva de la unidad seleccionada; - Tiempo minimo de operacion de la unidad seleccionada conforme a su ficha tecnica; 5.1.3 Recibida la comunicacion, OSINERG designara al personal que asistira a la realizacion de la prueba en su representacion y lo comunicara al COES-SINAC, para que esta entidad comunique la asistencia del referido personal a las instalaciones donde se ubica la unidad a ser ensayada. El Titular responsable o quien actue en su representacion, conjuntamente con el personal acreditado del OSINERG deberan suscribir un Acta de Validacion, descrita en el Anexo 01 del presente procedimiento. 5.1.4 Finalizada la prueba, en caso que el representante del OSINERG no MORDAZA podido asistir a la realizacion de la misma, el COES-SINAC remitira al personal acreditado del OSINERG por correo electronico, un resumen del resultado de la prueba similar al detallado en el numeral 5.1.2 del presente procedimiento. 5.1.5 La prueba sera considerada exitosa, en caso que la unidad ensayada MORDAZA cumplido las condiciones estipuladas en el PR-Nº 25 en dos arranques consecutivos como maximo. 5.2. VERIFICACION DEL ESTADO OPERATIVO DE LAS UNIDADES TERMICAS 5.2.1. Prueba Aleatoria El OSINERG podra disponer el arranque aleatorio de una unidad termica, que se seleccionara entre las unidades de generacion termica que no hayan sido convocadas al despacho por requerimiento del MORDAZA en el trimestre transcurrido, para lo cual se procedera del modo siguiente: - OSINERG seleccionara aleatoriamente una unidad termica entre las unidades que formen parte del equipamiento termico del MORDAZA, excluyendo aquellas que hayan sido despachadas por el COES por requerimiento del MORDAZA en el trimestre considerado o se encuentren incluidos en los programas de mantenimiento respectivos, y aquellas que no habiendo sido despachadas hayan superado exitosamente la "Verificacion" senalada en el numeral 5.1 del presente procedimiento. En caso que alguna unidad pueda operar con dos o mas combustibles (o aditivo al combustible basico), se incluira en la seleccion aleatoria a esta unidad, con el MORDAZA de combustible con el cual no ha sido despachada en el trimestre considerado. Esta seleccion se efectuara un dia ordinario de la primera semana del mes posterior a la finalizacion del trimestre, MORDAZA de las 17.00 horas. - Seleccionada la unidad, el OSINERG dispondra el arranque y operacion de la unidad en las mismas condiciones que las establecidas para el numeral 7.4 del PRNº 25, para lo cual el personal acreditado del OSINERG enviara a mas tardar a las 17:00 horas, un fax o correo electronico dirigido a la DOCOES comunicando la unidad termica a ser arrancada, para que el Coordinador de la Operacion en Tiempo Real de MORDAZA disponga el arranque inmediato de la misma y efectue las coordinaciones operativas necesarias. - No se aceptara un MORDAZA arranque consecutivo. 5.2.2 El Titular responsable o quien actue en su representacion, conjuntamente con el personal acreditado del OSINERG deberan suscribir un Acta de Validacion, descrita en el Anexo 01 del presente procedimiento. 5.2.3 Finalizada la prueba, en caso que el representante del OSINERG no MORDAZA podido asistir a la realizacion de la misma, el COES-SINAC remitira al personal

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