Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2005 (31/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2005

Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 13390

perintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 186-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de junio de 2005; SE RESUELVE:

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 126-2005/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 Visto el Expediente Nº 098-2005/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 52 968,69 m², ubicado en el sector denominado "Cerro el Faro", a la altura del kilometro 615,00 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno de 52 968,69 m² ubicado en el sector "Cerro el Faro", a la altura del kilometro 615,00 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 31 de MORDAZA de 2005, se constato que se trata de un terreno eriazo de topografia ligeramente plana, que en su mayor parte esta sin uso alguno, encontrando que la empresa TIM Peru S.A.C. ha construido una Estacion Base Celular que ocupa solo el 1% del area total del predio; Que, la MORDAZA Registral XII - Sede MORDAZA, mediante Certificado de Busqueda Catastral Nº 053996-2005 de fecha 21 de junio de 2005, expedido de conformidad con el Informe Tecnico Nº 0870-2005/Z.R.Nº XII-OC de fecha 20 de junio de 2005, senala que el inmueble submateria no aparece registrado y/o actualizado en sus Archivos, indicando ademas que la Busqueda se ha realizado a nombre de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 3152001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su-

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 52 968,69 m², ubicado en el sector "Cerro el Faro", a la altura del kilometro 615,00 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, segun los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 13391

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban CAP de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2005-E-CR-GRH APRUEBAN EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES GOBIERNO REGIONAL MORDAZA MORDAZA, treinta y uno de MORDAZA de 2005 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha veinticinco de MORDAZA del dos mil cinco, el Oficio numero seiscientos treinta y ocho del dos mil cinco presentado por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, por el cual remite el proyecto de Cuadro de Asignacion de Personal de la Direccion Regional a su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa;

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