Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2005 (31/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2005

00003290 del 10 de junio de 2005 presentados por el BANCO WIESE SUDAMERIS; CONSIDERANDO: Que el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse para el caso de sustitucion del diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 149-94-PE del 18 de MORDAZA de 1994, se autorizo a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el incremento de flota de dos embarcaciones denominadas "MARYLIN II" y "CHAVELLI II" de 600 m3 con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW, con tamano minimo de malla de 38 mm., para dedicarla a la explotacion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados destinados al consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 593-97PE del 16 de octubre de 1997, la Administracion otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "MARYLIN II" de matricula CE-15260-PM, con 565.98 m3 de capacidad de bodega y "CHAVELLI II" de matricula CE-15259-PM, con 567.83 m3 de capacidad de bodega, equipadas con sistema de preservacion RSW, para ser utilizadas en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 376-98-PE del 24 de MORDAZA de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 149-94-PE, autorizando a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el incremento de flota de la embarcacion pesquera denominada "MARYLIN II" de matricula Nº CE-15260-PM, de 565.98 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW y 425 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; asimismo, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 593-97-PE, en el sentido de otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la citada empresa para operar la embarcacion pesquera denominada "MARYLIN II" de matricula Nº CE-15260PM, de 565.98 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW y 425 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolucion Ministerial Nº 222-98-PE, del 4 de MORDAZA de 1998, se modifica el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 149-94-PE, autorizando a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el incremento de flota de la embarcacion pesquera denominada "CHAVELLI II" de matricula Nº CE-15259-PM, de 567.83 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW y 425.87 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), respectivamente;

Que adicionalmente mediante Resolucion Ministerial Nº 260-98-PE, del 26 de MORDAZA de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 593-97-PE, en el sentido de otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "CHAVELLI II" de matricula Nº CE-15259-PM, de 567.83 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW y 425.87 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 092-2002PE/DNEPP del 22 de marzo del 2002, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE y modificado por Resolucion Directoral Nº 105-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera denominada "YAGO III" con matricula Nº CO-11281-PM, 372.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA NEMESIS S.A.C., para destinarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicita el incremento de la carga MORDAZA de las embarcaciones "MARYLIN II" de matricula CE-15260-PM de 425.87 m3 a 567.83 m3 de carga MORDAZA y "CHAVELLI II" de matricula CE-15259-CM de 425 m3 a 565.98 m3 de carga MORDAZA, para lo cual utilizaran los derechos de sustitucion de la embarcacion pesquera "YAGO III" de 372 m3 de capacidad de bodega y siniestrada con perdida total el 15 de junio del 2004 conforme consta en el Resolucion de Capitania de Puerto de Callao Nº 082-2004, cuyo armador es PESQUERA NEMESIS S.A.C., empresa con la cual han suscrito un Contrato de Asociacion en Participacion, solicitando ademas la acumulacion de dichas solicitudes; Que mediante Nota Nº 677-2005-PRODUCE/OGAJ, de fecha 7 de MORDAZA del 2005, se senalo que para el incremento de carga MORDAZA de la embarcacion "MARYLIN II" y "CHAVELLI II" se aporta via sustitucion la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "YAGO III" de 372 m3, con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, siendo que la empresa recurrente no ha aportado capacidad de bodega para incrementar la carga MORDAZA de los recursos jurel y caballa, lo cual deviene en necesario, teniendo en consideracion lo dispuesto en los articulos 24º de la Ley General de Pesca y en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE. De otro lado, ademas con relacion a la embarcacion "CHAVELLI II", senala que de acuerdo al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0400-03-07 de fecha 29 de marzo del 2003, esta embarcacion cuenta con un arqueo neto de 146.25 y 573.16 m3 de capacidad de bodega, lo que difiere con la capacidad establecida en su permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 222-98-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 260-98-PE, por lo que se requiere dilucidar a que obedece la diferencia existente; Que mediante escrito de fecha 14 de MORDAZA del 2005, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., senala con relacion a la embarcacion "MARYLIN II", que por error de medicion se autorizo el permiso con 567.83 m3 de capacidad de bodega, por lo que renuncian a los 12.78 m3 de diferencia entre la autorizacion inicial y la capacidad actual, al mismo tiempo solicita se autorice el MORDAZA permiso de pesca con la capacidad de 555.05 m3; de otro lado senala, que su representada no ha aportado capacidad de bodega para incrementar la carga MORDAZA de los recursos jurel y caballa de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley General de Pesca y el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, en tanto que ambos dispositivos tratan de incremento de capacidad de bodega que entienden es para la construccion y/ o adquisicion de em-

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