Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2005 (31/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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barcaciones nuevas, y lo que han solicitado es la modificacion del permiso de pesca por la ampliacion de la capacidad de carga MORDAZA utilizando el diferencial que ocupa el sistema de preservacion a bordo respecto a los recursos anchoveta y sardina, toda vez que esta embarcacion desde que fue construida, lo hizo con autorizacion de incremento de flota para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, donde se debe resaltar que no existe la determinacion de carga MORDAZA, entendiendose que su capacidad total para la extraccion de los recursos jurel y caballa es de 565.98 m3; Que de otro lado con relacion a la embarcacion "CHAVELLI II", la empresa recurrente solicita acogerse a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE, en tanto que aplicando la formula establecida en dicho dispositivo, el exceso de su capacidad de bodega se encuentre dentro del rango de tolerancia; finalmente, senala que renuncia al permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano indirecto de su embarcacion "MARYLIN II" y "CHAVELLI II"; Que en el presente caso, al haberse determinado que los petitorios descritos presentan conexidad al tener elementos comunes o afines entre ellos, al tener la misma identidad de la empresa solicitante, asi como que ambos procedimientos se tramitan via derecho de peticion y actualmente se encuentran en tramite, resulta pertinente efectuar la acumulacion de los procedimientos administrativos iniciados por la empresa recurrente, conforme a lo estipulado en el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que si bien la recurrente ha formulado renuncia a 12.78 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARYLIN II" a fin que se le reconozca 555.05 m3 de capacidad real de bodega, debe senalarse que la capacidad bodega autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 593-97-PE es de 565.98 m3, por lo cual luego de realizar la operacion aritmetica correspondiente se determina que para reconocer la citada capacidad real solo es necesario aceptar la renuncia de 10.93 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada al expediente, en especial teniendo en consideracion la renuncia formulada por la empresa recurrente a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto con el uso de las embarcaciones "MARYLIN II" y "CHAVELLI II" y la renuncia a los 10.93 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARYLIN II" a fin que se le reconozca 555.05 m3 como capacidad real de bodega, se considera procedente autorizar a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con PESQUERA NEMESIS S.A.C., con fecha 21 de octubre del 2004, el cual consta en la Escritura Publica de fecha 29 de octubre del 2004 y ratificado por el Comite de la Junta de Acreedores de Pesquera Nemesis S.A.C. con fecha 6 de junio de 2005, el ampliar la capacidad de bodega MORDAZA de las embarcaciones pesqueras "MARYLIN II" de matricula Nº. CE15260-PM, de 425 m3 a 555.05 m3, y la embarcacion denominada "CHAVELLI II" de matricula Nº CE-15259PM, de 425.87 m3 a 567.83 m3 en lo que corresponde a los recursos anchoveta y sardina de via aplicacion de 130.05 m3 y 141.96 m3 de volumenes de bodega de los 372.00 m3 de capacidad de bodega total provenientes del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada MORDAZA III de matricula Nº CO-11281-PM; Que, asimismo, debe senalarse con relacion a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CHAVELLI II" que luego de realizar el calculo y obtencion de los metros cubicos tolerables para la capacidad volumetrica de la bodega de la citada embarcacion pesquera de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, se ha determinado que el resultado se encuentra dentro del rango de la tolerancia permitido, y asimismo, tal como lo establece el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0282003-PRODUCE, dicho resultado no genera derechos pesqueros para la modificacion de la capacidad de bodega autorizada por el Ministerio de la Produccion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe

Nº 408-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C., relacionadas con el incremento de carga MORDAZA de pescado de las embarcaciones pesqueras "MARYLIN II" con matricula Nº CE15260-PM y "CHAVELLI II" con matricula Nº CE-15259PM, con la utilizacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "YAGO III" de matricula CO-11281-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto que le fuera otorgada mediante el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARYLIN II" y "CHAVELLI II" contenido en la Resolucion Ministerial Nº 593-97-PE. Articulo 3º.- Aceptar la renuncia de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. de 10.93 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion MARYLIN II, concedida mediante la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Ministerial Nº 149-94-PE/DNEPP y en el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 593-97-PE, por lo cual su capacidad de bodega sera de 555.05 m3. Articulo 4º.- Autorizar a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con PESQUERA NEMESIS S.A.C. y ratificado por el Comite de la Junta de Acreedores de Pesquera Nemesis S.A.C., a ampliar la capacidad de bodega MORDAZA de la embarcacion pesquera "MARYLIN II" de matricula Nº. CE-15260-PM, de 425 m3 a 555.05 m3, y la embarcacion denominada "CHAVELLI II" de matricula Nº CE-15259-PM, de 425.87 m3 a 567.83 m3, con relacion a los recursos anchoveta y sardina, via aplicacion de 130.05 m3 y 141.96 m3 de volumenes de bodega de los 372.00 m3 de capacidad de bodega total provenientes del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada "YAGO III" de matricula Nº CO-11281-PM. Articulo 5º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 149-94-PE, en lo que corresponde a las embarcaciones "MARYLIN II" y "CHAVELLI II", el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el incremento de flota con las embarcaciones pesqueras denominadas "MARYLIN II", de matricula CE-15260-PM, y "CHAVELLI II" de matricula CE-15259-PM, de 555.05 m3 y 567.83 m3 de capacidad total y MORDAZA de bodega respectivamente, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y 425 m3 y 425.87 m3 de carga MORDAZA respectivamente para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando sistema de preservacion a bordo RSW, equipada con redes de cerco de 13 mm. (½ pulgada) y 38 mm. (1½ pulgada), de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda". Articulo 6º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 593-97-PE, en lo que corresponde a las embarcaciones "MARYLIN II" y "CHAVELLI II", el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "MARYLIN II", de matricula CE-15260-PM, y "CHAVELLI II" de matricula CE-15259-PM, de 555.05 m3 y 567.83 m3 de capacidad total y MORDAZA de bodega respectivamente, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y 425 m3 y 425.87 m3 de

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