Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2005 (07/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 7 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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(ESSALUD), de fecha 31 de MORDAZA de 2005; y, el Oficio Nº 580-2005-DVM/MINSA, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, de fecha 17 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la X Ronda de Negociacion del Tratado de Libre Comercio entre los paises Andinos y Estados Unidos se realizara del 6 al 11 de junio del 2005 en la MORDAZA de Guayaquil - Ecuador; Que, conforme el Oficio de Vistos emitido por el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, la reunion de trabajo de la delegacion peruana en la Mesa de Propiedad Intelectual se realizara en la MORDAZA de Guayaquil - Ecuador, habiendose confirmado que esta se realizara los dias 8, 9 y 10 de junio del ano en curso; Que, siendo indispensable e importante la participacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD) en dicha Ronda de Negociaciones, se ha acreditado a la doctora MORDAZA MORDAZA Lengua MORDAZA, Jefe de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo de ESSALUD, para participar en la Mesa de Propiedad Intelectual, del 8 al 10 de junio del ano en curso; Que, los gastos que irrogue la participacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Lengua MORDAZA en la X Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio, seran asumidos por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobre prohibicion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, de la doctora MORDAZA MORDAZA LENGUA MORDAZA, Jefe de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la MORDAZA de Guayaquil - Ecuador, del 8 al 10 de junio del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD) de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Pasajes Tarifa CORPAC US$ 600.00 US$ 359.72 US$ 28.24

Delegan funciones a la Direccion Tecnica Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2005-TR MORDAZA, 3 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 296-2005-MTPE/SG de fecha 14 de febrero del 2005, el Oficio Nº 463-2005-MTPE/SG/ OPP de fecha 25 de MORDAZA del 2005 e Informe Nº 0112005-OPP/ORA de fecha 24 de MORDAZA de 2005; CONSIDERANDO: Que, el articulo 23º de la Constitucion Politica del Estado establece que el trabajo, en sus diversas modalidades es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabaja, promoviendo condiciones para su progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la persona con Discapacidad modificada por la Ley Nº 28164 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH y sus modificatorias, tiene como finalidad establecer el regimen legal de proteccion, de atencion a la salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economico y cultural, previsto en el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 33º de la Ley Nº 27050 modificado por la ley Nº 28164, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en coordinacion con el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad dentro del MORDAZA legal vigentes, para cuyo fin se crea la Oficina Nacional de Promocion Laboral para personas con Discapacidad como organo dependientes del Ministerio de Trabajo y Promocion del empleo, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindandoles servicios de asesoria, defensa legal, mediacion y conciliacion gratuitos, en un MORDAZA de no discriminacion e igualdad y equidad de oportunidades; Que, la implementacion de la Oficina Nacional de Promocion Laboral para Personas con Discapacidad significa la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF Institucional, lo cual implica un trabajo integrado y de mediado plazo, asi como la disponibilidad presupuestal correspondiente, por lo que resulta necesario se encargue provisionalmente las funciones de la aludida Oficina Nacional; Que, en tanto se realizan las acciones invocadas en el considerando precedente, debera encargarse temporalmente las funciones de la Oficina Nacional de Promocion Laboral para Personas con Discapacidad a la Direccion Tecnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoria Juridica y Planificacion y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de trabajo y Promocion del Empleo y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos de cumplimiento del articulo 33º de la Ley Nº 27030, y en tanto se realizan las acciones senaladas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la Direccion Tecnica Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, asumira las siguientes funciones:

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debera presentar ante su Institucion, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10584

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