Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2005 (07/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 7 de junio de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2005-MIMDES MORDAZA, 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 341-2005-PRODUCE/PP del 20 de MORDAZA de 2005 de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion. CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003MIMDES, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los cuales estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolucion Ministerial Nº 668-2002MIMDES de fecha 18 de noviembre de 2002 se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huaraz; Que es necesario dar por concluida la referida designacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huaraz. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10572 Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que por Resolucion Nº 3 de fecha 30 de diciembre del 2003, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declara fundada la demanda de accion de cumplimiento interpuesta por PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. contra el Ministerio de la Produccion y ordena que la demandada cumpla con acatar el acto administrativo de permiso de pesca a favor de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CO-16680-PM, para operar en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto expidiendo la resolucion correspondiente, al haber operado segun este Juzgado, el silencio administrativo positivo, sentencia que es confirmada por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que por la Resolucion Viceministerial Nº 024-2005PRODUCE/DVM-PE del 24 de MORDAZA del 2005, se acata lo ordenado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que el acto administrativo presunto que se habria producido, segun ha concluido el citado Juzgado, como consecuencia del silencio administrativo positivo y por el que PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. habria adquirido el derecho de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vulnera el interes publico referido a la conservacion y aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados asimismo, contraviene lo dispuesto en los articulos 2º inciso 22, 66º y 67º de la Constitucion Politica del Estado, el articulo 8º de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, el Convenio sobre Diversidad Biologica aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181, los ar-ticulos X y XI del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el articulo 12º numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 001-97-PE, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, ademas no se cumplio con los requisitos y documentacion para que se produzca el acto administrativo presunto, por lo que ha incurrido en las causales de nulidad pre-

PRODUCE
Autorizan a procuradora demandar la nulidad de acto administrativo presunto por el cual se habria otorgado permiso de pesca a PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2005-PRODUCE MORDAZA, 3 de junio del 2005

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