Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2005 (07/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 7 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 294179

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 138 que regula el otorgamiento de autorizacion municipal de apertura y funcionamiento a locales que han sido sancionados con orden de clausura
ORDENANZA Nº 192 Miraflores, 31 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194º, consagra la autonomia municipal, como Garantia Institucional que confiere al Gobierno Local autonomia politica, economica y administrativa; quedando definidos los alcances de dicha autonomia en el articulo 9º, de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en relacion con las competencias especificas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, establece en el articulo 79º, numeral 3.6.4, la competencia para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y autorizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificacion. Asi mismo, en relacion con las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimientos y comercializacion de productos, en el articulo 83º, inciso 3, numeral 3.6, se establece la competencia para otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, en merito a lo senalado en el parrafo precedente, con la Ordenanza Nº 138, aprobada por el Concejo Municipal de Miraflores el 15 de diciembre de 2003, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2003, establecio la "Regulacion especial para otorgamiento de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento a locales que han sido sancionados con orden de clausura", disponiendo de manera especifica en el articulo 4º de la citada Ordenanza, requisitos adicionales para el tramite de solicitud de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento para locales que hayan sido clausurados; Que, conforme al articulo 48º, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº 28032, Ley de Eliminacion de Barreras Burocraticas a Favor de la Competitividad de los Agentes Economicos", establece que cuando una MORDAZA burocratica se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal, la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI, elevara el informe respectivo al Concejo Municipal, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 dias; si al vencimiento del plazo el Concejo Municipal no emite pronunciamiento, se entendera que la denuncia interpuesta es fundada; y en caso que la autoridad continue exigiendo la MORDAZA burocratica identificada, el interesado podra interponer la accion de cumplimiento correspondiente. Si el Concejo Municipal resuelve expresamente mantener la MORDAZA burocratica, el INDECOPI interpondra demanda de accion popular; en caso de tratarse de barreras burocraticas sustentadas en Ordenanzas Municipales, la Comision remitira lo actuado a la Defensoria del Pueblo, organismo que procedera a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspon-

diente, de acuerdo a sus funciones previstas en el inciso 2 del articulo 9º, de la Ley Nº 26520; Que, en atencion a lo enunciado en el parrafo precedente, la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI, dispuso mediante Resolucion Nº 00171-2004/CAMINDECOPI, del 11 de noviembre de 2004, que la Secretaria Tecnica de la Comision eleve al Concejo Municipal de Miraflores MORDAZA autenticada de la Resolucion y del Informe Nº 086-2004-INDECOPI-CAM, del 9 de noviembre de 2004, que la sustenta; a fin que el concejo Municipal resuelva legalmente en el plazo de 30 dias; Que, la Municipalidad de Miraflores, el 23 de noviembre de 2004, presento al Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 00171-2004/CAMINDECOPI; en merito de la cual dicho tribunal dicto la Resolucion Nº 0299-2005/TDC-INDECOPI, resolviendo confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 001712004/CAM-INDECOPI, emitida por la Comision de Acceso al Mercado; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, la Ley General de Procedimiento Administrativo y las demas normas pertinentes, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 138, REGULACION ESPECIAL PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO A LOCALES QUE HAN SIDO SANCIONADOS CON ORDEN DE CLAUSURA Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 138. Modifiquese el articulo 4º de la Ordenanza Nº 138, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Requisitos Adicionales: En virtud de lo establecido por la presente Ordenanza, las personas naturales o juridicas que soliciten Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento en locales que hayan sido clausurados por la Municipalidad, deberan presentar, ademas de los requisitos ordinarios establecidos para dicho tramite, lo siguiente: - Declaracion Jurada del conductor del establecimiento, notarialmente legalizada, de que este cumplira estrictamente con la normativa vigente sobre el funcionamiento de establecimientos en la jurisdiccion de Miraflores; asi como, de asumir el compromiso de no incurrir en infracciones y vulneraciones de derechos, que dieron origen a la clausura del establecimiento a su predecesor, bajo sancion de clausura definitiva, que procedera en forma automatica, en caso de incumplir con el compromiso asumido por dicha Declaracion Jurada." Articulo 2º.- Vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza, entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la Ordenanza que incluya en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento y requisitos de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento en locales que hayan sido clausurados. Articulo 3º.- Encargo al Ejecutivo Legal. Encargar al Ejecutivo Legal remita MORDAZA autenticada de la presente Ordenanza a la Comision de Acceso al MORDAZA y al Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 48º de la Ley Nº 27444. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10567

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.